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RESOLUCIÓN 485 DE
2017 (Julio 21) Por la cual se adicionan
los numerales 4.1 y 5.3 a la Resolución 876 de 2016 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO
PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES) En ejercicio
de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009
y en el numeral 10 del artículo 9° del Decreto número 5014 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el Icfes
expidió la Resolución 876 de 2016, “por la cual se establece el calendario 2017
de los exámenes que realiza el Icfes”. Que el
numeral 4 del artículo 1° de la Resolución 876 de 2016 estableció el calendario
del Examen Saber TyT - Segundo semestre de 2017. De igual forma, el numeral 5
de esa resolución estableció el calendario para la presentación del Examen
Saber Pro en el extranjero. Que el
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) es un establecimiento público del orden
nacional, con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y
autonomía administrativa, adscrito al Ministerio del Trabajo, cuya misión es
invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos;
ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la
incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que
contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. Que el
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) ofrece formación gratuita con programas
técnicos, tecnológicos y complementarios enfocados en el desarrollo económico,
tecnológico y social del país, en sus 33 regionales y 116 Centros de Formación
a nivel nacional. Que el
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), a través de la Coordinación Nacional
de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz, promueve la apropiación de
competencias socioemocionales que favorezcan el crecimiento personal y el
desempeño laboral. Que un gran
número de aprendices del SENA deben presentar la prueba de Estado Saber T y T
anualmente. Para estos aprendices, es el SENA quien realiza el pago de
inscripción a su examen. Que con base
en los principios de coordinación administrativa y economía administrativa -Ley
1437 de 2011, artículo 3°, numerales 10 y 12-, las autoridades pueden a)
Concertar sus actividades entre sí para cumplir sus cometidos; y, b) Proceder
con eficiencia, optimizando el uso del tiempo y de los demás recursos. Que las
entidades involucradas en este proceso consideran necesario inscribir al examen
a los aprendices del SENA de un modo coordinado y eficiente, modificando
algunas etapas y fechas del calendario general. Que, en
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Adicionar un numeral 4.1. al artículo
1° de la Resolución 876 de 2016, así: “4.1. Etapa
de Pre registro y registro para aprendices del SENA. Examen Saber Pro y examen
saber TyT. Segundo semestre de 2017
Las etapas
subsiguientes del cronograma para los aprendices del SENA serán las ya
establecidas en el cronograma del examen (Ver artículo 1°, numeral 4° - Resolución
876 de 2016). Para estas personas no aplican las etapas de recaudo ordinario,
recaudo extraordinario ni registro extraordinario”. Artículo 2°. Adicionar un numeral 5.3 al artículo
1° de la Resolución 876 de 2016, así: “5.3. Etapa
Especial de Registro para aprendices del SENA - SABER PRO/TyT EN EL EXTERIOR
Las etapas
subsiguientes del cronograma para los aprendices del SENA serán las ya establecidas
en el cronograma del examen (Ver artículo 1°, numeral 5° - Resolución 876 de
2016). Para estas personas no aplican las etapas de preinscripción, recaudo
individual con tarifa ordinaria, recaudo individual con tarifa extraordinaria,
registro ordinario ni registro extraordinario.” Artículo 3°. Publicar toda la información
relacionada con los cambios del cronograma en la página web del ICFES para que
los interesados la consulten. Artículo 4°. Las demás disposiciones de la
Resolución 876 de 2016 continúan vigentes. Artículo 5°. La presente resolución rige a partir
de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en la ciudad de
Bogotá D.C., a los 21 días del mes de julio del año 2017 LA DIRECTORA GENERAL XIMENA DUEÑAS HERRERA |