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RESOLUCIÓN
5178 DE 2017 (Julio 31) Por
la cual se modifican los numerales 3.7.3.11.3.7 y 2.1.3.12.4.1 del Capítulo 7
del Título II el Anexo 2.6 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de
2016 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES, En ejercicio de sus fácil liados
legales, y especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1453 de
2011, el Decreto 1630 de 2011, el artículo 1 de la Resolución CRC 2202 de 2009,
el artículo 11.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y CONSIDERANDO: Que
la Ley 1341 de 2009, "por la cual se
definen principios y conceptos sabré la saciedad de la información y la
organización de las Tecnologías de la Información y tas Comunicaciones (TIC),
se crea la Agencia Nocional del Espectro y se dictan otras disposiciones”,
estableció que le corresponde al Estado intervenir en el sector de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para, entre otros
fines, proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad,
eficiencia y adecuada provisión de los servicios, así como incentivar acciones
tendientes a la prevención de fraudes en la red para la promoción de
condiciones de seguridad, de conformidad con los numerales I y 4,
respectivamente, del artículo 4º de la Ley 1341 de 2009. Que
el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en
ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 10 y 18 de la Ley
1341 de 2009, expidió el Decreto 1630 de 2011 "Por medio del cual se adaptan medidas para restringir la
operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación
de servicios de telecomunicaciones móviles” Que
la Ley 1453 de 2011 "por medio de la
cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal el Código de
Infancia y Adolescencia„ las reglas sobre extinción de dominio y se dictan
otras disposiciones en materia de seguridad”, mediante su artículo 106 adicionó el numeral 21 al artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el cual dispone que le corresponde
a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, definir las
condiciones y características de las bases de dalos, tanto positivas como
negativas, que contengan la información de identificación de los equipos
terminales móviles. Así como establecer las obligaciones a los proveedores de
redes y servicios de comunicaciones, comercializadores, distribuidores o
cualquier comerciante de dichos equipos y las obligaciones relativas al reporte
de la información de identificación de los mismos. Que
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 y
el Decreto 1630 de 2011, la CRC expidió la Resolución CRC 3128 de 2011,
mediante la cual determinó las reglas relativas a la definición de Las
condiciones técnicas para la implementación de Las bases de datos positivas y
negativas, y estableció las obligaciones en cabeza de los proveedores de redes
y servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM) para garantizar la correcta
operatividad del proceso de registro de equipos terminales móviles y el bloqueo
cuando se realice el reporte de hurto o extravío, o se detecten IMEI sin formato,
inválidos, no homologados, duplicados o no registrados en la base de datos
positiva, como parte de la estrategia nacional contra el hurto de equipos termínales
móviles. Que
la Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió en noviembre de 2016 la
Resolución CRC 5050, en la cual se incorporaron en el Capítulo 7 del Título II
todas las disposiciones contenidas en la Resolución CRC 3128 de 2011, razón
por La cual las modificaciones posteriores se realizarán directamente a la
Resolución CRC 5050 a efectos de asegurar la actualización permanente de dicho
cuerpo normativo. Que
en el artículo 2.7.3.12 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se establece el
procedimiento que deben seguir Los PRSTM para ingresar en las bases de datos
negativas un IMEI que ha sido reportado conto hurtado, extraviado, o aquellos
cuyo IMEI sea invalido, duplicado, no homologado o no registrado en La base de
datos positiva. Que
mediante comunicación de junio 13 de 2017, Asomóvil presentó a la CRC una
propuesta para el cierre de los compromisos a cargo de Los PRSTM asociados a
dicho gremio, respecto de las medidas contra el hurto de equipos terminales
móviles, sobre la cual se realizaron requerimientos y reuniones para aclarar la
misma. Que
una de las propuestas presentadas consistía en establecer un período de
transición parad bloqueo de los equipos detectados con IMEI duplicado hasta
julio 51 de 2017 y que estuvieran pendientes de bloqueo, cifra cercana 1 millón
de usuarios. En dicha propuesta se sugirió adelantar un proceso adicional de
notificación, de diligenciamiento del anexo 2.6 "Declaración de uso de equipo terminal móvil con IMEI duplicado”
de la Resolución CRC 5050 de 2016 y bloqueo definitivo de equipos que iniciarla
el 1 de agosto de 2017, mes en el cual se buscaría que el mayor número de
usuarios de dichos equipos aporten la información requerida en el mencionado anexo,
y finalizaría el 30 de septiembre, mes en el cual se bloquearán la totalidad de
Los IMEI duplicados detectados, teniendo en cuenta que aquellos usuarios que
diligenciaron el citado anexo podrán continuar utilizando su equipo. Que
una vez revisada la propuesta, y teniendo en cuenta las cifras de usuarios
pendientes de bloqueo y la existencia de planes de mejora suscritos por los
PRSTM con la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones, la CRC considera conveniente otorgar un
periodo de transición de 2 meses para contactar nuevamente a los usuarios de
equipos con el MEI duplicado, y recibir o incluir la información requerida en
el anexo 2.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en cuenta los casos
detectados y notificados hasta el 51 de julio de 2017. Que
en el mismo sentido, a efectos de hacer más sencillo para el usuario el recibo
de información por parte del PRSTM cuando ha sido identificado como tenedor de
un equipo con IMEI duplicado, se modificará el referido Anexo 2.6 con el fin de
simplificar su diligenciamiento y facilitar su implementación tecnológica por
parte de los PRSTM, manteniendo el mismo tipo de información requerida
previamente a efectos de poder realizar la asociación de duplas IMEI-IMSI que
permitan al usuario continuar con el equipo en servicio y la autorización
expresa del usuario para su remisión a autoridades competentes. Datos
Positiva y Negativa, y procedimientos de depuración e identificación de equipos
terminales móviles en dichas bases de datos, de acuerdo con lo ordenado por la
Ley 1455 de 2011 y el Decreto 1630 de 2011. Que
de conformidad con el literal I del artículo 1º de la Resolución CRC 2202 de 2009,
se encuentra delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación de Comité
de Comisionados, la expedición de los actos administrativos en relación con la
modificación de regulación expedida por la CRC relacionada con las condiciones
de implementación y operación de las Bases de Dalos Positiva y Negativa, y
procedimientos de depuración e identificación de equipos terminales móviles en
dichas bases de datos, en desarrollo de lo establecido en la Ley 1453 de 2011 ,
y el Decreto 1630 de 2011. en ejercicio de las facultades legales otorgadas a
la CRC. Que
una vez diligenciado el cuestionario “Evaluación
de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos
administrativos expedidos con fines regulatorios" y al resultar el
conjunto de respuestas negativas, se considera que el presente acto
administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia, por lo
cual, atendiendo al numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2987 de 2010 expedido
por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, este acto administrativo no
debe ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio para surtir la
respectiva evaluación de una posible incidencia en la libre competencia. Que
una vez sometido el presente acto administrativo a consideración de los
miembros del Comité de Comisionados del 28 de julio de 2017, dicha instancia
aprobó la expedición del mismo, según consta en el Acta número 1107. En
virtud de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Modificar el numeral 2.7.3.11.3.7 del artículo
2.7.3.11 del Capítulo 7 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, el
cual quedará así: “2.7.3.11.3.7.
Entre el 1º y 30 de octubre de 2016, los PRSTM notificarán a los usuarios
asociados con las IMSI con las cuales fueron identificados los IMEI duplicados
de que trata el numeral 2.7.3.11.3.1 del artículo 2.7.3.11 Capitulo 7 del Título
II, según la priorización definida en el numeral 2.7.3.11.3.6 del artículo
2.7.3.11 Capitulo 7 del Título II, a través de un mensaje SMS con el siguiente
contenido: "El IMEI de su equipo
está duplicado y podría ser bloqueado. Presente a su operador los soportes de
adquisición antes del 30 de noviembre de 2016". A manera de transición,
entre el 1º de agosto y el 30 de septiembre de 2017, los PRSTM podrán nuevamente
contactar; a través de cualquier mecanismo, a los usuarios que hagan uso de
equipos de los IMEI duplicados a los que se refiere el presente artículo, con
el fin de obtener la información indicada en el Anexo 2.6 del Título de Anexos.
Una vez culminado este periodo, los PRSTM podrán incluir en su EIR el IMEI
duplicado asociándolo con las IMSI de aquellos usuarios para los que se obtuvo
la información indicada en el referido anexo. Para los usuarios que se
presenten con posterioridad a este periodo, el PRSTM deberá proceder de acuerdo
con lo indicado en el numeral 2.7.3.11.3.15 del presente artículo”. Artículo 2º. Modificar el numeral 2.7.3.12.4.1 del
artículo 2.7.3.12 de Capítulo 7 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016,
el cual quedará así: "2.7.3.12.4.1
Posterior a la identificación del IMEI duplicado, el PRSTM debe enviar a los
usuarios asociados con las IMSI con las cuales fue identificado dicho IMEI
teniendo actividad en los 30 días inmediatamente anteriores a la detección para
el ciclo intra, o del mes inmediatamente anterior al mes de actividad para el
ciclo ínter, un mensaje SMS con el siguiente contenido: "El IMEl de su
equipo está duplicado y podría ser bloqueado. Presente a su operador los soportes
de adquisición dentro de los siguientes 30 días calendario ". Para los IMEI detectados
en el ciclo intra red, el mensaje SMS debe ser enviado a los usuarios a más
tardar a los dos (2) días calendario siguientes a la identificación del IMEl
duplicado. Para los IMEI detectados en el ciclo inter red, el mensaje SMS debe
ser enviado a más tardar el último día calendario del mes de identificación del
IMEl duplicado por dicho ciclo. Para los IMEl detectados en el primer y segundo
mes de operación del ciclo inter red. el mensaje SMS debe ser enviado a más
tardar el décimo día hábil del mes siguiente a la fecha de detección de los IMEI. A manera de transición,
entre el 1º de agosto y el 30 de septiembre de 2017, los PRSTM podrán
nuevamente contactar, a través de cualquier mecanismo, a los usuarios que hagan
uso de los equipos con IMEl duplicados a los que se refiere el presente artículo
y que hayan sido notificados por primera vez hasta el 31 de julio de 2017. con
el fin de obtener la información indicada en el Anexo 2.6 del Título de Anexos.
Una vez culminado este periodo, los PRSTM podrán incluir en su EIR el IMEI
duplicado asociándolo con las IMSI de aquellos usuarios para Los que se obtuvo
la información indicada en el referido anexo. Para los usuarios que se
presenten con posterioridad a este periodo, el PRSTM deberá proceder de acuerdo
con lo indicado en el numeral 2.7.3.12.4.2 del presente artículo”. Artículo 3º. Modificar el Anexo 2.6 contenido en los
Anexos Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así: "Anexo
2.6 Información necesaria para la declaración de uso de equipo terminal móvil
con IMEI duplicado. En caso de que el PRSTM no
cuente con la siguiente información, deberá solicitar la misma al usuario a
través del diligenciamiento por escrito o por el medio que el PRSTM considere
idóneo: 1. Nombre. 2. Tipo de documento y
número. 2. Ciudad y dirección de
domicilio. 4. IMEI marca y modelo del equipo terminal móvil. 5. Líneas telefónicas con
tas cuales el usuario hace uso del equipo terminal móvil. 6. Sombre del punto de
venta, dirección y ciudad en que adquirió el equipo terminal móvil; o en su
defecto nombre y datos de contacto de la persona que le proporcionó el equipo
bajo cualquier título. Adicionalmente el PRST.M
debe solicitar, en los términos de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de
2013 (o aquellas normas que los modifiquen o sustituyan), autorización por
parte del usuario, con consentimiento previo, expreso e informado, a través del
medio que considere idóneo, para que la información que constituya un dato
personal pueda ser remitida a las autoridades competentes. Esta autorización
deberá ser verificable, independientemente del medio utilizado para obtenerla. Así mismo, el PRSTM debe
informar al usuario que según lo establece el artículo 105 de la Ley 1453 de
2011, quien manipule, reprograme, remarque o modifique un equipo terminal móvil
incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de seis (6) a setecientos
(700) SMLMV”. Artículo 4º. Vigencias
y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los
31 días del mes de julio del año 2017 El Director Ejecutivo Germán Darío Arias
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