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RESOLUCIÓN 5709 DE
2016 (Diciembre 26) Por la cual se establece el procedimiento especial para el
registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada y se dictan otras
disposiciones EL
MINISTRO DE TRANSPORTE En ejercicio de
las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° de la Ley
769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010 y el artículo
6° numeral 6.2 del Decreto 087 de 2011 y CONSIDERANDO: Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 769 de 2002, el
Ministerio de Transporte puso en funcionamiento el Registro Único Nacional de
Tránsito (RUNT), que incorpora entre otros, el Registro Nacional de
Automotores. Que el
Ministro de Transporte elevó consulta al Consejo de Estado en relación, entre
otros temas, con las circunstancias en las que se encuentran los propietarios
que han efectuado la enajenación de sus vehículos sin realizar los trámites de
registro correspondientes. Que
mediante concepto del 20 de septiembre de 2007, Radicación número 1826, la Sala
de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, atendió la solicitud del
Ministerio de Transporte indicando: "La
cancelación de la licencia de tránsito no procede cuando el vendedor de un
vehículo desconoce su paradero, habiendo mediado una compraventa que no fue
registrada. En la hipótesis de que el titular del derecho de propiedad sobre un
vehículo automotor hubiera celebrado contrato de compraventa y el comprador
nunca hubiera registrado el traspaso, ese titular deberá tramitar ante el
organismo de tránsito en el que se encuentra matriculado el vehículo, una
actuación administrativa para inscribirla". Que es
necesario que la información contenida en el Registro Nacional de Automotores
del Sistema RUNT, se encuentre actualizada y refleje la situación jurídica real
de los vehículos inscritos. Que
mediante la Resolución 10028 de 2012, prorrogada por las Resoluciones 4098 de
2015 y 3123 de 2014, se estableció el procedimiento especial para el registro
de propiedad de un vehículo a persona indeterminada, el cual venció el día 17
de octubre de 2016. Que la
disposición adoptada mediante la resolución antes mencionada tuvo un impacto
positivo en el Registro de Automotores y resolvió problemas a aquellos
propietarios que habiendo mediado una compraventa no la registraron ante el
organismo de tránsito, es decir, no formalizaron el traspaso. Que a
la fecha subsisten circunstancias similares que requieren la aplicación de la
misma medida, razón por la cual se hace necesario, reglamentar nuevamente el
procedimiento ^ especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona
indeterminada permitiendo con ello concluir el proceso de actualización del
registro en el sistema RUNT. Que
adicionalmente, es necesario establecer el procedimiento para que los
organismos de tránsito procedan a realizar la cancelación del registro de
aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona
indeterminada, una vez cumplidos los requisitos para tal fin. Que
mediante memorandos 20164200262853 y 20164200272863 de 2016, la Subdirectora de
Tránsito (e) remitió a la Oficina Asesora Jurídica el proyecto de resolución y
los antecedentes “Por la cual se
establece un procedimiento especial para el registro de propiedad de un
vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones". Que el
contenido de la presente resolución, fue publicado en la página web del
Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del
artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, desde el día 16 de diciembre al 22 del mismo
mes y año, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas
alternativas. Que por
lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer nuevamente el procedimiento
especial para inscribir ante un organismo de tránsito el traspaso de un
vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los
organismos de tránsito procedan a realizar la cancelación del registro de
aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona
indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente
resolución. Artículo 2. Titular
del procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona
indeterminada. Es titular del procedimiento para la inscripción del traspaso
a persona indeterminada, el propietario registrado ante el organismo de
tránsito, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y
cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: a) Que
se encuentre a paz y salvo por concepto de multas, comparendos y obligaciones
tributarias que graven el vehículo. b) Que
demuestre que han transcurrido al menos tres (3) años contados desde el momento
en que dejó de ser poseedor. c) Que
no cuente con el contrato de compraventa para efectuar el trámite de traspaso. d) Que
las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales
de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 del Código Nacional de
Tránsito Terrestre. Parágrafo: Cuando se trate de traspaso a persona
indeterminada solicitada por una entidad de derecho público no se exigirá lo
dispuesto en los literales a) y b) del presente artículo Artículo 3. Procedimiento
para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Para
obtener el cambio de propietario a persona indeterminada, el organismo de
tránsito donde se encuentra registrado el vehículo verificará el cumplimiento
de las condiciones señaladas en el artículo anterior. El
interesado deberá presentar ante la autoridad competente, dentro de los dos (2)
años siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución, los siguientes documentos: 1.
Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de
Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y
suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito. En el
campo de comprador, debe hacerse la anotación: "Persona
Indeterminada". 2. Poder
cuando el propietario no actúe directamente. 3. Constancia
de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos
cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria 4.
Recibo de pago por concepto de retención en la fuente 5. Certificado
de existencia y representación legal, con una vigencia no mayor a treinta (30)
días, cuando el propietario sea una persona jurídica. Las entidades de derecho
público deben presentar fotocopia del Acto Administrativo de creación legal de
la entidad, Decreto de Nombramiento y Acta de Posesión del representante legal. 6. Pago
de los derechos del trámite (traspaso). 7. Documento
en el que conste el levantamiento de alguna limitación a la propiedad, en caso
de existir. Previa o simultáneamente se llevará a cabo el levantamiento de la
limitación de dominio, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes. 8. Documento
suscrito por el propietario y en el caso de entidades de derecho público por el
poseedor, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no
formalizó el trámite de traspaso, la manifestación que desconoce el paradero
del vehículo. Parágrafo 1: Allegados los documentos y verificada
la información por el Organismo de Tránsito, el vehículo quedará registrado a
nombre de "Persona Indeterminada". Parágrafo 2. Para la realización del trámite de que
trata el presente artículo, no se requerirá la validación por parte del RUNT
del SOAT, ni de la revisión técnico-mecánica y de gases. Parágrafo 3. Tratándose de vehículos de propiedad de
entidades públicas los Organismos de Tránsito solo exigirán los requisitos
previstos en los numerales 1,2, 6, 7 y 8 del presente artículo. Parágrafo 4. No procede el traspaso de la propiedad
del vehículo a persona indeterminada, cuando se encuentre en curso cualquier
actuación judicial o administrativa encaminada a obtener el cambio de
propietario. Artículo 4. Cancelación
del registro. Transcurridos tres (3) años contados a partir de la
inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito cancelará
temporalmente y de oficio el registro hasta tanto el poseedor del vehículo
materialice el traspaso. Para
efectos de formalizar el traspaso el poseedor solicitará la modificación del
acto de traspaso a persona indeterminada y dará cumplimiento a los requisitos
señalados en la Resolución 12379 de 2012, o la norma que la modifique, adicione
o sustituya. En este caso y para efectos del paz y salvo por todo concepto de
tránsito solo se validará el estado de cuenta de quien está materializando el
traspaso. Trascurridos
tres (3) años contados a partir de la cancelación temporal del registro sin que
el poseedor del vehículo haya materializado el traspaso, el organismo de
tránsito podrá de oficio cancelar el registro del vehículo adelantando el
siguiente procedimiento: a) Realizar
un inventario de los vehículos que cuenten con la inscripción de traspaso a
"Persona Indeterminada", en el que se determine, si sobre los mismos
recae algún gravamen o limitación de dominio, el estado de impuestos y demás
aspectos que lo puedan afectar. b) Publicar
el inventario de que trata el literal anterior, en un periódico de circulación
nacional, por una sola vez. Dentro
de esta publicación, se invitará a los interesados para que dentro de los seis
(ó) meses siguientes a la publicación del inventario, se acerquen al organismo
de tránsito para llevar a cabo la formalización del traspaso a su nombre del
vehículo registrado a nombre de persona indeterminada, según lo dispuesto en el
artículo 5 de la presente resolución o para realizar las objeciones a que haya
lugar. c) Trascurrido
este término, si no se presenta algún interesado en formalizar el traspaso, el
organismo de tránsito procederá a cancelar de oficio el registro del vehículo. d) Cancelado
el registro del vehículo, el organismo de tránsito iniciará las acciones de
control respectivas, para efectos de evitar que los vehículos circulen por las
vías del país. Artículo 5. Registro
a favor del interesado. En cualquier momento después de realizada la
inscripción del traspaso a persona indeterminada y hasta tanto no se haya
cumplido el término señalado en el literal b) del artículo anterior, el
interesado en legalizar el traspaso a su favor, solicitará la revocatoria del
acto administrativo que lo originó y allegará los siguientes documentos: a) Formulario
de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su
totalidad. En el campo de vendedor deberá llenarse con la anotación
"Persona Indeterminada". b) Certificado
de existencia y representación legal del interesado en legalizar el traspaso a su
favor, con vigencia no mayor a treinta (30) días, en caso de ser persona
jurídica. Las entidades de derecho público, deben presentar fotocopia del Acto
Administrativo de creación legal de la entidad, Decreto de Nombramiento y Acta
de Posesión del representante legal. c) Paz
y salvo del pago de impuestos del vehículo objeto de traspaso, hasta la fecha
en que se realiza el trámite. d) Pago
de los derechos del trámite de traspaso. e) Documento
que demuestre la posesión del vehículo objeto de traspaso. Parágrafo 1. El Organismo de Tránsito ante el cual
se realice el trámite verificará a través del Sistema RUNT, que el interesado
esté a paz y salvo por infracciones de tránsito y que el vehículo objeto del
trámite cuente con el SOAT y la revisión técnico - mecánica y de gases vigentes. Parágrafo 2. Una vez revocado el acto administrativo
de traspaso del vehículo objeto del trámite a favor de persona indeterminada,
el organismo de tránsito procederá a registrar el traspaso a nombre de la
persona que realiza la solicitud de trámite. Artículo 6. Si con posterioridad a la inscripción
de la cancelación de la matrícula, algún interesado solicita legalizar el
traspaso a su favor, este deberá: a)
Solicitar la revocatoria de cancelación de la matrícula del vehículo. b)
Seguir el procedimiento determinado en el artículo 5° de la presente
resolución. Artículo 7. Disposiciones generales. La solicitud
de traspaso a persona indeterminada de que trata el artículo 2 de la presente
resolución, en los siguientes casos la hará el heredero (s) o la entidad pública. · Cuando se requiera formalizar el traspaso del vehículo a persona indeterminada y el propietario haya fallecido, no se exigirá la inscripción o validación en el Sistema RUNT del propietario. Los herederos con la sentencia o escritura de sucesión podrán solicitar el traspaso del vehículo a persona indeterminada. · Cuando una entidad pública posea vehículos automotores que fueron entregados producto de la liquidación de otra entidad de derecho público y no se efectúo el traspaso, esta última podrá registrar el traspaso a persona indeterminada, cuando el vehículo haya sido objeto de enajenación, aportando el documento de enajenación y los demás requisitos que se le exijan en el presente acto administrativo. Artículo 8. Vigencia.
La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá
D.C. a los 26 días del mes de diciembre del año 2016 JORGE EDUARDO
ROJAS GIRALDO |