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Acuerdo Local 001 de 2017 Junta Administradora Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
27/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6130 del 4 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2017

 

(Junio 27)

 

Por el cual se efectúa una adición al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2017

 

La Junta Administradora Local de Usaquén, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto Distrital

372 de 2010, Decreto Ley 1421 de 1993,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L, establece que cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto de la respectiva vigencia fiscal mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones. Así mismo define los créditos adicionales como el aumento de las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. Cuando durante la ejecución del Presupuesto de los F.D.L. se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales (….)”.

 

Que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio y la eficiente prestación de los servicios.

 

Que se hace necesario que dichas autoridades cuenten con la infraestructura institucional que le permita el desempeño de sus funciones.

 

Que en el Decreto Ley 1421 el Artículo.- 4º, menciona. Derechos y obligaciones. El Distrito Capital goza de los derechos y tiene las obligaciones que para él determinen expresamente la Constitución y la ley.

 

El Artículo.- 5º menciona son autoridades locales: El gobierno y la administración del Distrito Capital que están a cargo de: 1. El Concejo Distrital. 2. El alcalde mayor. 3. Las juntas administradoras locales. 4. Los alcaldes y demás autoridades locales. 5. Las entidades que el Concejo, a iniciativa del alcalde mayor, cree y organice.

 

El Artículo.- 61 del mismo Decreto Ley estipula que cada localidad estará sometida, en los términos establecidos por este decreto y los acuerdos distritales, a la autoridad del alcalde mayor, de una junta administradora y del respectivo alcalde local. A las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

El Artículo.- 75. Establece que los actos de las juntas se denominarán acuerdos locales; los de los alcaldes, decretos locales. Su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del Distrito.

Que es función de los Alcaldes Locales de acuerdo al Artículo.86. Numeral 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales, Numeral 2. Reglamentar los respectivos acuerdos locales. Numeral 11. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares.

 

Que es función de los Alcaldes Locales de acuerdo al Artículo.- 87 que en cada una de las localidades habrá un fondo de desarrollo con personería jurídica y patrimonio propio. Con cargo a los recursos del fondo se financiarán la prestación de los servicios y la construcción de las obras de competencia de las juntas administradoras. La denominación de los fondos se acompañará del nombre de la respectiva localidad.

 

De igual forma, el Artículo.- 88, estipula que son recursos de cada fondo: numeral 1. Las partidas que conforme al presente decreto se asignen a la localidad; numeral 2. Las sumas que a cualquier título se le apropien en los presupuestos del Distrito, en los de sus entidades descentralizadas y en los de cualquier otra persona pública.

 

Son organismos de control y vigilancia la Personería, la Contraloría y la Veeduría. Con sujeción a las disposiciones de la ley y los acuerdos distritales y locales, la ciudadanía y la comunidad organizada cumplirán funciones administrativas y vigilarán y controlarán el ejercicio que otros hagan de ellas.

 

Que las actuales instalaciones se encuentran disgregadas en cinco (05) sedes, debido a que la oficina principal no cuenta con el área suficiente para concentrar usuarios cuando se requiere y funcionarios lo que no permite un óptimo y adecuado desarrollo de actividades debido al actual hacinamiento.

 

En virtud de lo anterior, se hace necesario construir una sede administrativa que incluya a las autoridades locales, conforme a las normas de sismo resistencia vigentes, que cuente con el espacio idóneo y suficiente como solución definitiva para el funcionamiento de todas las dependencias que la conforman, garantizando la seguridad y comodidad tanto para usuarios como para los servidores públicos lo que se verá reflejado en la mejora de la prestación de los servicios.

 

Que el Plan de Desarrollo Local estableció en el Eje transversal Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y Eficiencia, en el programa Gobernanza e Influencia Local, Regional e Internacional y la meta: “Construir una Sede Administrativa Local”. Adelantar el proyecto para la sede de la Localidad de Usaquén, con el fin de brindar mejores espacios para el trabajo de los servidores públicos que laborar al interior de la Alcaldía, el cual contribuirá a una mejor atención a la ciudadanía que demanda de los servicios de la administración local por el proyecto No. 1574 Buen gobierno para todos.

 

Que el artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L, establece que cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto de la respectiva vigencia fiscal mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones. Así mismo define los créditos adicionales como el aumento de las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. Cuando durante la ejecución del Presupuesto de los F.D.L. se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales (….)”.

 

Que la misma norma señala que “Adición por Excedentes Financieros: si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L., mediante Acuerdo de la JAL, teniendo en cuenta la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.

 

De otra parte, la infraestructura principal ubicada en la zona sur occidental del parque principal de Usaquén, por su antigüedad, no cuenta con los requerimientos técnicos en construcción requeridos para su funcionamiento como sede administrativa.

 

 El CONFIS en su sesión No. 3 celebrada el 30 y 31 de marzo de 2017 resolvió distribuir los excedentes financieros de los FDL 2016 por valor de $60.452.231.233,oo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38º del Decreto Distrital 372 de 2010, considerando los conceptos y propuestas de los alcaldes locales y las necesidades apremiantes que presenta la ciudad. La Distribución de estos excedentes por parte del CONFIS, el cual se detalla así: $50.981.381.673,oo para las sedes Administrativas de las Alcaldías Locales de Usaquén, Santa Fe, Tunjuelito y Puente Aranda…”. La misma Circular informó que se asignó para la Localidad de Usaquén la suma de $4.321.326.996,oo para apalancar la compra de predios y la contratación de los estudios y diseños del Centro Administrativo Local.

 

Que mediante oficio No. 2017-17741 del 26-04-2017 la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable sobre la asignación de los excedentes financieros de la Localidad de Usaquén por valor de $4.321.326.996,oo.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la Junta Administradora  Local de Usaquén,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Efectúese una adición al presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén en la vigencia fiscal 2017, por valor de $4.321.326.996,oo (CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE), según el siguiente detalle:

 

CÓDIGO

CONCEPTO

ADICIÓN

2

INGRESOS

4.321.326.996,oo

 

 

CÓDIGO

CONCEPTO

ADICIÓN

2-4

RECURSOS DE CAPITAL

4.321.326.996,oo

2-4-5

EXCEDENTES FINANCIEROS

4.321.326.996,oo

 

ARTÍCULO 2°. Efectúese una adición al presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén en la vigencia fiscal 2017, por valor de de $4.321.326.996,oo (CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE), según el siguiente detalle:


CÓDIGO

 

CONCEPTO

ADICIÓN

3

GASTOS

 

4.321.326.996,oo

3-3

INVERSIÓN

 

4.321.326.996,oo


ARTÍCULO 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

APROBACIÓN

 

Primer Debate:     Junio 22 de 2017    Comisión Presupuesto

 

                                                                                        Segundo Debate:  Junio 27 de 2017    Comisión Ordinaria

 

Ponencia 1

 

CAROLINA PEÑA SERRANO

Partido Cambio Radical

 

Ponencia 2

 

HORACIO ESTRADA GIL

Partido Cambio Radical

 

JOSÉ NORBETO BELTRÁN

Presidente

 

Junta Administradora Local de Usaquén

 

MARÍA VICTORIA IANNINI DE BERGER

Vicepresidenta

Junta Administradora Local de Usaquén

 

El presente acuerdo es sancionado por:

 

MAYDA VELÁSQUEZ RUEDA

Alcaldesa  Local de Usaquén