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Resolución 810 de 2017 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
02/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/10/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6172 del 9 de octubre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 810 DE 2017

 

(Mayo 02)


Derogada por el art. 9, Resolución 1235 de 2024.

 

Por la cual se modifica la Resolución No. 1165 del 27 de junio de 2016, con la que se delegaron las competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictaron otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL.

 

En uso de sus atribuciones legales y administrativas, en especial las previstas en las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998 y 1150 de 2007, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1082 de 2015, los Decretos Distritales 854 de 2001 y 330 de 2008 y demás normas concordantes y vigentes y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución No. 1165 del 27 de junio de 2016, se delegaron las competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión, al igual que, en materia de contratación.

 

Que en el artículo 3. DELEGACION EN MATERIA DE CONTRATACION, del referido acto administrativo, se dispuso "... delegar en los (las) Subsecretarios (as) de la Secretaría de Educación del Distrito la competencia para adelantar todas las funciones y actividades propias de las etapas precontractual, contractual y poscontractual ...) y, mediante inserción del número 1, como nota al pie de página, se incorporó a título enunciativo algunas actividades, dentro de las cuales se incluyeron las actas de suspensión, reinicio y terminación y el reconocimiento de mayores cantidades de obra;

 

Que el Manual Integrado de Contratación establece que el Supervisor como responsable del control de ejecución, es quien debe adelantar las actividades necesarias en relación con la ejecución y desarrollo inherentes a las actas de suspensión, reinicio y terminación y el reconocimiento de mayores cantidades de obra, señaladas en el considerando anterior.

 

Por lo anterior, se hace necesario modificar el citado número 1, como nota al pie de página, ello se procede a través de la presente resolución.

 

En mérito de lo expuesto, la Secretaria de Educación Distrital

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO. - Modificar el texto de la Nota de Pie de página No. 1 incorporada en el Artículo 3, DELEGACION EN MATERIA DE CONTRATACION, de la Resolución No. 1165 del 27 de junio de 2016, el cual quedará así:


“A título enunciativo, la suscripción de los documentos relacionados con los siguientes trámites: Solicitud de Ordenación Contractual —SOC; Acuerdos de Voluntades iniciales y adicionales, junto con sus modificaciones, adiciones y cesiones; aplicación de facultades excepcionales; imposición de multas, declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal, declaratoria de siniestros y efectividad de las garantías exigidas en materia contractual; liquidación; reconocimientos económicos y reconocimiento y pago con cargo al rubro presupuestal de pasivos exigibles.”

 

ARTICULO SEGUNDO. — Las demás disposiciones, contenidas en la Resolución No. 1165 del 27 de junio de 2016. continúan vigentes.

 

ARTICULO TERCERO. — La presente Resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, a los 2 días del mes de mayo de 2017

 

MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

 

Secretaria de Educación Distrital