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RESOLUCIÓN 1609 DE 1996
(septiembre 5)
por la cual se dictan normas para el cumplimiento de la funciones delegadas a la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital, según Decreto 2716 de 1994.
La Secretaria de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 622 del 20 de octubre de 1995, y el Decreto 2716 de 1994.
RESUELVE:
Artículo 1º.- La Oficina Jurídica de la Secretaría de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., tendrá a su cargo, las siguientes funciones delegadas a la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital, mediante Decreto 2716 de 1994 y demás normas concordantes, expedidas por el Ministerio de Agricultura, con respecto a las asociaciones agropecuarias o campesinas no nacionales , sin animo de lucro, con domicilio en el Distrito Capital:
- Expedir las resoluciones para el reconocimiento, la negación, la suspención, la reforma de estatutos y la cancelación de personerías jurídicas.
- Ejercer la inspección y vigilancia patrimonial con el fin de garantizar que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y que, en lo esencial, se cumpla la voluntad de los fundadores. Ejercer el control con el fin de evitar que sus actividades se desvíen de las funciones, deberes y objetivos legales y estatutarios, se aparten de los fines que motivaron su creación, incumplan reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias que las rijan, o sean contrarias al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.
- Inscribir los representantes legales y demás dignatarios o miembros de órganos directivos y de fiscalización y expedir las certificaciones a que hubiere lugar.
- Registrar y foliar los libros de actas, de miembros activos y de contabilidad.
- Dar respuesta a las solicitudes de información o consultas y elaborar los oficios que contengan observaciones a la documentación presentada.
- Las demás inherentes al correcto desempeño de las funciones delegadas o que se desprendan de ellas, siempre con el lleno de los requisitos contemplados en el Decreto 2716 de 1994 y las demás disposiciones que se expidan sobre la materia.
Artículo 2º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1541 del 22 de noviembre de 1995.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de septiembre de 1996
La Secretaria de Gobierno, ALICIA EUGENIA SILVA. La Subsecretaria de Gobierno, MARÍA ISABEL ARAMBURO.
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