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Resolución 4478 de 2017 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
30/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6153 del 12 de septiembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4478 DE 2017

 

(Agosto 30)

 

Por la cual se establece el horario de trabajo en el Instituto de Desarrollo Urbano y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTA, D.C.,

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en  el  Acuerdo  No. 19 de 1972, del Concejo de Bogotá D.C. y el Acuerdo No. 001 de 2009, del Consejo Directivo del IDU y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde a la Directora General, como Jefe de la Entidad, dirigir y coordinar el trabajo de los empleados del Instituto de Desarrollo Urbano, de conformidad con lo previsto en el numeral del artículo 17 del Acuerdo No. 19 de 1972, del Concejo de Bogotá D.C.

 

Que de acuerdo con lo señalado por el literal f) del Acuerdo No. 001 del 3 de febrero de 2009, expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, la Directora General tiene la función de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la Entidad y de su personal.

 

Que en ejercicio de la función mencionada, a través de la Resolución No. 27704 de 2015, que modificó la Resolución No. 401 de 2014, se fijó la jornada laboral y el horario de trabajo a los servidores públicos del Instituto de Desarrollo Urbano.

 

Que el Instituto cuenta con un medio de control de horario y novedades, para el cumplimiento de la jornada laboral.

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34, numeral 11 de la Ley 734 de 2002[1] constituye deber de todo servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

 

Que con base en las anteriores consideraciones, se hace necesario establecer la jornada laboral y el horario de trabajo y derogar las Resoluciones Nos. 401 del 30 de enero de 2014 y 27704 del 20 de abril de 2015, con el propósito de asegurar la oportuna y efectiva prestación de los servicios a cargo del Instituto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Horario de trabajo. El horario de trabajo para los servidores públicos que prestan sus servicios en el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, será de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. de cada día laborable, en jornada continua.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Se dispondrá de una (1) hora diaria de descanso para tomar el almuerzo, distribuida en dos (2) turnos, según la asignación que para el efecto se acuerde con los respectivos jefes inmediatos, de 12:00 m. a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. Corresponde a cada jefe inmediato garantizar la continuidad en la prestación del servicio.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. El horario de trabajo de los servidores que desempeñan empleos de Conductor Mecánico, Código 482, Grado 02 y de Conductor, Código 480, Grado 01, será supervisado por el jefe inmediato de la correspondiente dependencia, de conformidad con los servicios asignados.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Control de horario. Los jefes inmediatos serán los responsables de garantizar el cumplimiento del horario de trabajo por parte de los servidores a su cargo, para lo cual podrán solicitar a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, el reporte del registro de ingreso y salida del personal.

 

ARTÍCULO TERCERO. Cambio de horario. Los servidores que por alguna situación requieran autorización de cambio de horario, deberán presentar solicitud escrita ampliamente justificada y soportada, la cual, en todo caso, deberá enmarcarse en las causales previstas en el parágrafo del artículo 1º del Decreto Distrital 096 de 2016 y contar con el aval del jefe inmediato.

 

La aprobación del cambio de horario se otorgará por escrito por el Subdirector General de Gestión Corporativa, cuando a su juicio estén plenamente probadas las causas que motivan la solicitud, de la cual se remitirá copia a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, para que obre en la Historia Laboral.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Ningún jefe está facultado para autorizar bajo ninguna circunstancia cambios de horario a los servidores que tienen a su cargo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los permisos de cambio de horario otorgados previo a la fecha de expedición de la presente Resolución, deberán ser convalidados ante el Subdirector General de Gestión Corporativa, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de este acto, cumpliendo las formalidades previstas en éste artículo.

 

En caso de no hacerlo, se entenderá revocado el permiso correspondiente y por tanto el servidor deberá cumplir el horario de trabajo en las condiciones señaladas en el artículo 1º de esta Resolución.

 

ARTÍCULO CUARTO. Personal de dirección y confianza. Los servidores públicos que ocupen en propiedad, comisión o encargo, empleos públicos de Nivel Directivo o Asesor, se exceptúan de la obligación de marcación en el sistema de ingreso del personal.

 

ARTÍCULO QUINTO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga integralmente las Resoluciones Nos. 401 del 30 de enero de 2014 y 27704 del 20 de abril de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).

 

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN

 

 DIRECTORA GENERAL

 NOTAS DE PIE DE PÁGINA


[1] Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.