Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 207 de 2017 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
19/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/10/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No 6182 del 24 de octubre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 207 DE 2017

 

(Octubre 19)

 

Por la cual se derogan los artículos 47, 53 y 54 de la Resolución SDH-000429 del 23 de noviembre de 2016, y se dispone la aplicación de la Ley 1819 de 2016, en relación con el régimen sancionatorio de las entidades recaudadoras de impuestos distritales

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en los literales a) j), o), u) del artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, modificatorio del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, y el artículo 1 del Decreto Distrital 344 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Distrital 601 de 2014 “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 364 del 22 de septiembre de 2015, señala en el artículo . las funciones del Despacho de la Secretaria Distrital de Hacienda, entre las cuales están, la de formular la política del Distrito Capital en materia tributaria y de Tesorería, y formular parámetros para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos distritales.

 

Que mediante Decreto Distrital 344 de 2013 “Por el cual se dictan disposiciones sobre la recepción y el recaudo de los tributos” el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., se delega en el Secretario Distrital de Hacienda la facultad de expedir las resoluciones de autorización a las entidades financieras legalmente constituidas en el país y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que cumplan con los requisitos exigidos, para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que la facultad delegada incluye la de expedir los actos administrativos necesarios para fijar los procedimientos y actuaciones que rijan la obtención y cancelación de la autorización y las condiciones del ejercicio de la actividad autorizada, así como para la aplicación de las sanciones a que haya lugar, de conformidad con la normativa vigente.

 

Que los artículos 278, 295, 296 y 297 de la Ley 1819 de 2016 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.” modificaron, en su orden, los artículos 634, 674, 675 y 676 del Estatuto Tributario Nacional, relacionados con las sanciones a las entidades autorizadas para la recepción de las declaraciones y el recaudo de impuestos, tanto por errores de verificación, como por inconsistencias y extemporaneidad en la información remitida a esta Entidad.

 

Que el artículo 299 de la misma ley, adicionó al Estatuto Tributario Nacional, el artículo 676-2 sobre la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar.

 

Que así mismo, el artículo 301 ibídem adicionó al citado Estatuto Tributario, el artículo 676-3, el cual señala la sanción mínima y máxima para las entidades recaudadoras.

 

Que el artículo 278 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 634 del Estatuto Tributario Nacional, el que en el Parágrafo , fija lo referente a la tasa de mora que se debe liquidar cuando una entidad autorizada para recaudar impuestos no efectúe la consignación del recaudo dentro de los términos establecidos para tal fin y cuando la sumatoria de los formularios y recibos de pago, informada por la entidad autorizada para recaudar, no coincida con el valor real que figure en ellos. Por tal razón, el artículo 47 de la Resolución SDH-000429 del 23 de noviembre de 2016 debe derogarse y adecuarse a la normatividad actual.

 

Que el artículo 53 de la Resolución SDH-000429 del 23 de noviembre de 2016 fue modificado por los artículos 295, 296 y 297 de la Ley 1819 de 2016, en el sentido de señalar los hechos en que pueden incurrir las entidades recaudadoras, que son objeto de sanción por parte de la administración.

 

Que el artículo 54 fue modificado por los artículos 295, 296, 297, 299 y 301 de la Ley 1819 de 2016, normas que replantearon el régimen sancionatorio aplicable a las entidades autorizadas para la recepción y recaudo de impuestos.

 

Que cuando una entidad recaudadora de los impuestos distritales incumpla las obligaciones señaladas en la Ley 1819 de 2016, y en la Resolución No. SDH-000429 del 23 de noviembre de 2016, así como en sus normas modificatorias, quedará sometida al régimen sancionatorio establecido en la mencionada Ley, conforme a la remisión expresa que hace el artículo . del Decreto Distrital 401 de 1999 “Por el cual se actualiza y readecúa el Decreto Distrital 807 de 1993”.

 

Que se hace necesario ajustar las disposiciones sobre el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recibir declaraciones y recaudar tributos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, teniendo presente los cambios normativos recientes. Por tal motivo, se procede a derogar los artículos 47, 53 y 54 de la Resolución SDH-000429 del 23 de noviembre de 2016, y a disponer la aplicación de la Ley 1819 de 2016.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Derogar el artículo 47 de la Resolución SDH-000429 del 23 de noviembre de 2016, y en su lugar, aplicar el parágrafo 1º. del artículo 634 del Estatuto Tributario Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 278 de la Ley 1819 de 2016, relacionado con la asignación de intereses moratorios cuando la entidad autorizada para recaudar impuestos distritales no efectúe la consignación del recaudo dentro de los términos establecidos para tal fin, o cuando la información remitida no coincida con el valor real que figure en los formularios y recibos de pago.

 

Los valores de recaudo consignados extemporáneamente, por fuera del plazo fijado en el artículo 45 de la Resolución SDH-000429 del 23 de noviembre de 2016, deberán realizarse de manera independiente por día de recaudo, en las entidades receptoras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Los intereses de mora causados deberán cancelarse directamente en las ventanillas de la Dirección Distrital de Tesorería.

 

ARTÍCULO 2°. - Derogar el artículo 53 de la Resolución SDH-000429 del 23 de noviembre de 2016, y en su lugar, aplicar los artículos 295, 296 y 297 de la Ley 1819 de 2016, referente a los hechos en que pueden incurrir las entidades recaudadoras, que son objeto de sanción por parte de la administración distrital.

 

Respecto de los saltos en la impresión del consecutivo del orden de los seriales automáticos de transacción, deberán reportarse en medio magnético dentro del término que tiene la entidad recaudadora para la entrega de la información, so pena de entenderse como anulados no informados.

 

Para todos los efectos, se entenderá que una serie de recepción o serial automático de transacción se encuentra repetido en una declaración, factura, cupón de pago y recibo oficial de pago, cuando habiendo sido descartado en razón a su utilización, vuelve a ser utilizado en otra declaración, factura, cupón de pago y recibo Oficial de Pago diferente o se reporta como anulado, y no se informa de tal hecho a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, conforme al procedimiento establecido en el artículo 38 de la Resolución. No. SDH-000429 del 23 de noviembre de 2016.

 

ARTÍCULO 3°. - Derogar el artículo 54 de la Resolución SDH-000429 del 23 de noviembre de 2016, y en su lugar, aplicar los numerales y del artículo 295 y los artículos, 296, 297, 299 y 301 de la Ley 1819 de 2016, relacionados con las sanciones a que están sometidas las entidades autorizadas para recibir y recaudar impuestos distritales.

 

ARTÍCULO 4°. - La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de octubre del año 2017.

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda