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RESOLUCIÓN
207 DE 2017 (Octubre 19) Por la cual se derogan los artículos
47, 53 y 54 de la Resolución SDH-000429 del 23 de noviembre de 2016, y se
dispone la aplicación de la Ley 1819 de 2016, en relación con el régimen sancionatorio
de las entidades recaudadoras de impuestos distritales LA
SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En
uso de las facultades legales y en especial las conferidas en los literales a)
j), o), u) del artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, modificatorio del
artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, y el artículo 1 del Decreto
Distrital 344 de 2013, y CONSIDERANDO: Que
el Decreto Distrital 601 de 2014 “Por el cual se modifica la estructura interna
y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras
disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 364 del 22 de septiembre de
2015, señala en el artículo 4º. las funciones del Despacho de la Secretaria
Distrital de Hacienda, entre las cuales están, la de formular la política del Distrito
Capital en materia tributaria y de Tesorería, y formular parámetros para la
planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación,
determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos distritales. Que
mediante Decreto Distrital 344 de 2013 “Por el cual se dictan disposiciones
sobre la recepción y el recaudo de los tributos” el Alcalde Mayor de Bogotá
D.C., se delega en el Secretario Distrital de Hacienda la facultad de expedir
las resoluciones de autorización a las entidades financieras legalmente
constituidas en el país y vigiladas por la Superintendencia Financiera de
Colombia que cumplan con los requisitos exigidos, para la recepción de
documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones,
sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda. Que
la facultad delegada incluye la de expedir los actos administrativos necesarios
para fijar los procedimientos y actuaciones que rijan la obtención y
cancelación de la autorización y las condiciones del ejercicio de la actividad autorizada,
así como para la aplicación de las sanciones a que haya lugar, de conformidad
con la normativa vigente. Que
los artículos 278, 295, 296 y 297 de la Ley 1819 de 2016 “Por medio de la cual
se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para
la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras
disposiciones.” modificaron, en su orden, los artículos 634, 674, 675 y 676 del
Estatuto Tributario Nacional, relacionados con las sanciones a las entidades
autorizadas para la recepción de las declaraciones y el recaudo de impuestos,
tanto por errores de verificación, como por inconsistencias y extemporaneidad
en la información remitida a esta Entidad. Que
el artículo 299 de la misma ley, adicionó al Estatuto Tributario Nacional, el
artículo 676-2 sobre la aplicación de los principios de lesividad,
proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio de
las entidades autorizadas para recaudar. Que
así mismo, el artículo 301 ibídem adicionó al citado Estatuto Tributario, el
artículo 676-3, el cual señala la sanción mínima y máxima para las entidades
recaudadoras. Que
el artículo 278 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 634 del Estatuto
Tributario Nacional, el que en el Parágrafo 1º, fija lo referente a la tasa de
mora que se debe liquidar cuando una entidad autorizada para recaudar impuestos
no efectúe la consignación del recaudo dentro de los términos establecidos para
tal fin y cuando la sumatoria de los formularios y recibos de pago, informada
por la entidad autorizada para recaudar, no coincida con el valor real que
figure en ellos. Por tal razón, el artículo 47 de la Resolución SDH-000429 del
23 de noviembre de 2016 debe derogarse y adecuarse a la normatividad actual. Que
el artículo 53 de la Resolución SDH-000429 del 23 de noviembre de 2016 fue
modificado por los artículos 295, 296 y 297 de la Ley 1819 de 2016, en el
sentido de señalar los hechos en que pueden incurrir las entidades recaudadoras,
que son objeto de sanción por parte de la administración. Que
el artículo 54 fue modificado por los artículos 295, 296, 297, 299 y 301 de la
Ley 1819 de 2016, normas que replantearon el régimen sancionatorio aplicable a
las entidades autorizadas para la recepción y recaudo de impuestos. Que
cuando una entidad recaudadora de los impuestos distritales incumpla las
obligaciones señaladas en la Ley 1819 de 2016, y en la Resolución No.
SDH-000429 del 23 de noviembre de 2016, así como en sus normas modificatorias,
quedará sometida al régimen sancionatorio establecido en la mencionada Ley,
conforme a la remisión expresa que hace el artículo 3º. del Decreto Distrital
401 de 1999 “Por el cual se actualiza y readecúa el Decreto Distrital 807 de
1993”. Que
se hace necesario ajustar las disposiciones sobre el régimen sancionatorio de
las entidades autorizadas para recibir declaraciones y recaudar tributos
administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, teniendo presente los
cambios normativos recientes. Por tal motivo, se procede a derogar los
artículos 47, 53 y 54 de la Resolución SDH-000429 del 23 de noviembre de 2016,
y a disponer la aplicación de la Ley 1819 de 2016. RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Derogar el
artículo 47 de la Resolución SDH-000429 del 23 de noviembre de 2016, y en su
lugar, aplicar el parágrafo 1º. del artículo 634 del Estatuto Tributario
Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 278 de la Ley 1819 de
2016, relacionado con la asignación de intereses moratorios cuando la entidad autorizada
para recaudar impuestos distritales no efectúe la consignación del recaudo
dentro de los términos establecidos para tal fin, o cuando la información
remitida no coincida con el valor real que figure en los formularios y recibos
de pago. Los
valores de recaudo consignados extemporáneamente, por fuera del plazo fijado en
el artículo 45 de la Resolución SDH-000429 del 23 de noviembre de 2016, deberán
realizarse de manera independiente por día de recaudo, en las entidades
receptoras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda. Los
intereses de mora causados deberán cancelarse directamente en las ventanillas
de la Dirección Distrital de Tesorería. ARTÍCULO 2°. - Derogar el
artículo 53 de la Resolución SDH-000429 del 23 de noviembre de 2016, y en su
lugar, aplicar los artículos 295, 296 y 297 de la Ley 1819 de 2016, referente a
los hechos en que pueden incurrir las entidades recaudadoras, que son objeto de
sanción por parte de la administración distrital. Respecto
de los saltos en la impresión del consecutivo del orden de los seriales
automáticos de transacción, deberán reportarse en medio magnético dentro del
término que tiene la entidad recaudadora para la entrega de la información, so
pena de entenderse como anulados no informados. Para
todos los efectos, se entenderá que una serie de recepción o serial automático
de transacción se encuentra repetido en una declaración, factura, cupón de pago
y recibo oficial de pago, cuando habiendo sido descartado en razón a su
utilización, vuelve a ser utilizado en otra declaración, factura, cupón de pago
y recibo Oficial de Pago diferente o se reporta como anulado, y no se informa
de tal hecho a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de
Impuestos de Bogotá - DIB, conforme al procedimiento establecido en el artículo
38 de la Resolución. No. SDH-000429 del 23 de noviembre de 2016. ARTÍCULO 3°. - Derogar el
artículo 54 de la Resolución SDH-000429 del 23 de noviembre de 2016, y en su
lugar, aplicar los numerales 2º y 4º del artículo 295 y los artículos, 296,
297, 299 y 301 de la Ley 1819 de 2016, relacionados con las sanciones a que
están sometidas las entidades autorizadas para recibir y recaudar impuestos
distritales. ARTÍCULO 4°. - La presente
resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de octubre del año 2017. BEATRIZ
ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria
Distrital de Hacienda |