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DECRETO LOCAL 010 DE 2017 (Noviembre 03) Por medio del cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos en el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017 EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de
2010, y CONSIDERANDO: Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero
estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán
mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán
para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de
Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”. Que Con la asignación presupuestal inicial del
proyecto 1549 por valor de: cuatro mil doscientos noventa y cinco millones
cuatrocientos sesenta y tres mil pesos m/cte. ($4.295’463.000), se proyectó el
cumplimiento de las metas con corte a 31 de diciembre de 2017. La partida inicial asignada al proyecto 1538 “Obras de
mitigación en zonas de riesgo de la Localidad de Rafael Uribe Uribe” Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Millones de
Pesos M/cte. ($2.658.000.000), cumpliendo la meta del Plan de Desarrollo que
consiste en “Realizar 4 obras de mitigación de riesgo anualmente”. En esta
medida se destinaron para la Interventoría técnica, administrativa, financiera,
ambiental social y jurídica al Contrato Interadministrativo CI-148-2016, la
suma de ciento veintinueve millones novecientos ochenta y cinco mil
cuatrocientos noventa y cuatro pesos m/cte. ($129.985.494.), según la proyección
formulada en los estudios previos que acompañan este proceso de contratación. Teniendo en cuenta lo anterior contamos para este
proyecto actualmente con la suma de Dos Mil Quinientos Veintiocho Millones
Catorce Mil Quinientos Seis Pesos M/cte. ($2.528.014.506.), pero en vista que
El Fondo de Desarrollo Local no cuenta en este instante con los respectivos
estudios y diseños para Obras de Mitigación en Zonas de alto riesgo de la
localidad, se hace necesario con el fin de hacer eficiente la ejecución de
recursos asignados realizar un contra crédito del proyecto 1538. Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, en el proyecto 1538 “Obras de mitigación en zonas de
riesgo de la Localidad de Rafael Uribe Uribe,
presenta saldos libres de afectación, según consta en el Certificado de
Disponibilidad Presupuestal 582 del 17 de Octubre de
2017, suscrito por el Responsable del Presupuesto, los cuales pueden
trasladarse para financiar faltantes de apropiación en otros rubros. Que a través de
la actividad denominada, “Inspección,
Vigilancia y Control de la ocupación a través de acciones socio ambientales”
se evidencia la necesidad de desarrollar actividades que comprenden: poda,
limpieza de maleza, limpieza de basuras, recolección de escombros, construcción
y reparación de cerramientos, y en algunos casos, efectuar la demolición de
nuevas ocupaciones, tales como viviendas en mampostería, estructuras de
concreto, material de recuperación y otros elementos componentes de las
construcciones de las reocupaciones; todo lo anterior con el fin de evitar
nuevas ocupaciones y reducir riesgos en las diferentes localidades de Bogotá
D.C. Por lo tanto se concluye que para evitar la nueva
ocupación, garantizar la rehabilitación y el cambio de uso de las zonas
desocupadas en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable,
deberán efectuarse las siguientes acciones que son injerencia nuestra con apoyo
y aval del Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -
IDIGER: - Adecuación preliminar, demarcación y señalización de
los predios desocupados en desarrollo del proceso de reasentamiento por Alto
Riesgo No Mitigable. - Implementación de medidas para la recuperación y
rehabilitación de los predios desocupados y su incorporación como suelos de
protección a través de las entidades encargadas del manejo de la zona. - Como elemento primordial del manejo de las zonas de
riesgo se encuentra la recuperación, pues esta actividad busca restaurar las
condiciones de vida de la población afectada por la materialización del riesgo,
así como equilibrar las relaciones de estas con las dinámicas ecológicas de su
entorno. - Estas actividades se realizan en predios adquiridos
y entregados por sus poseedores, en algunos casos con estructuras demolidas
parcialmente. Por lo tanto se requiere la demolición,
cercado y señalizado, de tal forma que los predios adquiridos por la Caja de la
Vivienda Popular y entregados formalmente al IDIGER para las actividades de
adecuación pertinentes, no se conviertan en focos de inseguridad, ni puedan ser
nuevamente ocupados. La adecuación de los predios es necesaria para la
rehabilitación y control de estas áreas que fueron declaradas como suelos de protección
por riesgo. Que la Dirección Distrital de Planeación, según
Radicado N° 2-2017-58623 del 25 de Octubre de 2017,
emitió concepto favorable sobre éste traslado presupuestal al interior de los
Gastos de Inversión Directa del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de $2.528.014.506. Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la
Secretaria Distrital de Hacienda, según Radicado N° 2017EE276283 del 31 de Octubre de 2017, emitió concepto favorable sobre éste
traslado presupuestal al interior de los Gastos de Inversión Directa del Fondo
de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor
de $2.528.014.506. En mérito de lo anteriormente expuesto, DECRETA: ARTÍCULO
PRIMERO: Efectúense el siguiente Contracrédito en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del
Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para
la vigencia fiscal 2017, de conformidad con el siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS
ARTÍCULO
SEGUNDO: Efectúense el siguiente para
la vigencia fiscal 2017, de conformidad con el Crédito en el Presupuesto de
Gastos e Inversiones siguiente detalle: del Fondo de Desarrollo Local de Rafael
Uribe Uribe CRÉDITOS
ARTÍCULO
TERCERO: El presente Decreto rige a partir
de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Se expide en Bogotá D.C, a los 03 días del mes
de noviembre del año 2017. JAIME MARTÍNEZ SUESCÚN Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe
(E.) |