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Decreto Local 010 de 2017 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
03/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/11/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6193 del 9 de noviembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 010 DE 2017

 

(Noviembre 03)

 

Por medio del cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos en el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017

 

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.

 

Que Con la asignación presupuestal inicial del proyecto 1549 por valor de: cuatro mil doscientos noventa y cinco millones cuatrocientos sesenta y tres mil pesos m/cte. ($4.295’463.000), se proyectó el cumplimiento de las metas con corte a 31 de diciembre de 2017.

 

La partida inicial asignada al proyecto 1538 “Obras de mitigación en zonas de riesgo de la Localidad de Rafael Uribe Uribe” Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Millones de Pesos M/cte. ($2.658.000.000), cumpliendo la meta del Plan de Desarrollo que consiste en “Realizar 4 obras de mitigación de riesgo anualmente”. En esta medida se destinaron para la Interventoría técnica, administrativa, financiera, ambiental social y jurídica al Contrato Interadministrativo CI-148-2016, la suma de ciento veintinueve millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos m/cte. ($129.985.494.), según la proyección formulada en los estudios previos que acompañan este proceso de contratación.

 

Teniendo en cuenta lo anterior contamos para este proyecto actualmente con la suma de Dos Mil Quinientos Veintiocho Millones Catorce Mil Quinientos Seis Pesos M/cte. ($2.528.014.506.), pero en vista que El Fondo de Desarrollo Local no cuenta en este instante con los respectivos estudios y diseños para Obras de Mitigación en Zonas de alto riesgo de la localidad, se hace necesario con el fin de hacer eficiente la ejecución de recursos asignados realizar un contra crédito del proyecto 1538.   

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, en el proyecto 1538 “Obras de mitigación en zonas de riesgo de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, presenta saldos libres de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 582 del 17 de Octubre de 2017, suscrito por el Responsable del Presupuesto, los cuales pueden trasladarse para financiar faltantes de apropiación en otros rubros.

 

Que a  través de la actividad denominada, “Inspección, Vigilancia y Control de la ocupación a través de acciones socio ambientales” se evidencia la necesidad de desarrollar actividades que comprenden: poda, limpieza de maleza, limpieza de basuras, recolección de escombros, construcción y reparación de cerramientos, y en algunos casos, efectuar la demolición de nuevas ocupaciones, tales como viviendas en mampostería, estructuras de concreto, material de recuperación y otros elementos componentes de las construcciones de las reocupaciones; todo lo anterior con el fin de evitar nuevas ocupaciones y reducir riesgos en las diferentes localidades de Bogotá D.C. Por lo tanto se concluye que para evitar la nueva ocupación, garantizar la rehabilitación y el cambio de uso de las zonas desocupadas en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, deberán efectuarse las siguientes acciones que son injerencia nuestra con apoyo y aval del Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático - IDIGER:

 

- Adecuación preliminar, demarcación y señalización de los predios desocupados en desarrollo del proceso de reasentamiento por Alto Riesgo No Mitigable.

 

- Implementación de medidas para la recuperación y rehabilitación de los predios desocupados y su incorporación como suelos de protección a través de las entidades encargadas del manejo de la zona.

 

- Como elemento primordial del manejo de las zonas de riesgo se encuentra la recuperación, pues esta actividad busca restaurar las condiciones de vida de la población afectada por la materialización del riesgo, así como equilibrar las relaciones de estas con las dinámicas ecológicas de su entorno.

 

- Estas actividades se realizan en predios adquiridos y entregados por sus poseedores, en algunos casos con estructuras demolidas parcialmente. Por lo tanto se requiere la demolición, cercado y señalizado, de tal forma que los predios adquiridos por la Caja de la Vivienda Popular y entregados formalmente al IDIGER para las actividades de adecuación pertinentes, no se conviertan en focos de inseguridad, ni puedan ser nuevamente ocupados. La adecuación de los predios es necesaria para la rehabilitación y control de estas áreas que fueron declaradas como suelos de protección por riesgo.

 

Que la Dirección Distrital de Planeación, según Radicado N° 2-2017-58623 del 25 de Octubre de 2017, emitió concepto favorable sobre éste traslado presupuestal al interior de los Gastos de Inversión Directa del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de $2.528.014.506.

 

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, según Radicado N° 2017EE276283 del 31 de Octubre de 2017, emitió concepto favorable sobre éste traslado presupuestal al interior de los Gastos de Inversión Directa del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de $2.528.014.506.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúense el siguiente Contracrédito en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2017, de conformidad con el siguiente detalle:

 


CONTRACRÉDITOS

 

RUBRO

NOMBRE DEL RUBRO

Valor

3

GASTOS

$2.528.014.506

3.3

INVERSION

$2.528.014.506

3.3.1

DIRECTA

$2.528.014.506

3.3.1.15

Bogotá Mejor  Para Todos

 

3.3.1.15.01

Pilar Igualdad de Calidad de vida

 

3.3.1.15.01.04

familias protegidas y adaptadas al cambio climático

 

3.3.1.15.01.04.1538

Obras de mitigación en zonas de riesgo de la Localidad de Rafael Uribe Uribe

$2.528.014.506

 

TOTAL CONTRACREDITO

$2.528.014.506

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúense el siguiente para la vigencia fiscal 2017, de conformidad con el Crédito en el Presupuesto de Gastos e Inversiones siguiente detalle: del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe

 

CRÉDITOS

 

RUBRO

NOMBRE DEL RUBRO

Valor

3

GASTOS

$2.528.014.506

3.3

INVERSION

$2.528.014.506

3.3.1

DIRECTA

$2.528.014.506

3.3.1.15

Bogotá Mejor para todos

 

3.3.1.15.07

Eje  transversal Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y eficiencia

 

3.3.1.15.07.45

Gobernanza e influencia local, regional e internacional

 

3.3.1.15.07.45.1549

Apoyo a la Gestión Pública Local

$2.528.014.506

 

TOTAL CREDITOS

$2.528.014.506

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en Bogotá D.C, a los 03 días del mes de noviembre del año 2017.

 

JAIME MARTÍNEZ SUESCÚN

 

Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe (E.)