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Decreto Local 011 de 2017 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
03/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/11/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6193 del 9 de noviembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 011 DE 2017

 

(Noviembre 03)

 

Por medio del cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017

 

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el oficio con radicado No. 2016EE161006 de fecha 31 de octubre de 2016 de la Secretaría Distrital de Hacienda le fue asignada la Cuota de presupuesto al Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, asignando un monto de $ 1.589.000.000 para Gastos Generales de la vigencia fiscal 2017.

 

Que una vez revisada la estructura de la ejecución del Presupuesto de la Localidad de Rafael Uribe Uribe con corte a 30 de septiembre de 2017, se evidenció que en el rubro 3.1.2.01.02 “Gastos de Computador, se encuentran saldos disponibles sin ejecutar que no van a ser comprometidos en la presente vigencia. 

 

Que atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 372 de 2010 y a lo definido en el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, el servicio de energía se debe comprometer a través del rubro 3.1.2.02.08 “Servicios Públicos”.

 

Que una vez revisada la ejecución del Presupuesto de la Localidad de Rafael Uribe Uribe con corte a 30 de septiembre de 2017 y atendiendo al estado de contratación en Gastos de Funcionamiento, se verifica la falta de recursos para el pago de servicio de Energía de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, razón por la cual se hace necesario acreditar el rubro 3.1.2.02.08.01 Energía.

 

Que para el presente traslado se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 593 del 25 de octubre de 2017.

 

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.

 

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, según Radicado No. 2017EE276201 del 31 de octubre de 2017, emitió concepto favorable sobre éste traslado presupuestal al interior de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de $ 6.000.000.00.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúense el siguiente contracrédito al Presupuesto anual de inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe de la vigencia fiscal 2017, de conformidad con el siguiente detalle:

 

CONTRACRÉDITO:

 


RUBRO

NOMBRE DEL RUBRO

CONTRACRÉDITOS

3

GASTOS

$6.000.000

3.1

FUNCIONAMIENTO

$6.000.000

3.1.2

GASTOS GENERALES

$6.000.000

3.1.2.01

Adquisición de Bienes

$6.000.000

3.1.2.01.02

Gastos de Computador

$6.000.000

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto anual de inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe de la vigencia fiscal 2017, de conformidad con el siguiente detalle:

 

CRÉDITO:

 

RUBRO

NOMBRE DEL RUBRO

CRÉDITOS

3

GASTOS

$6.000.000

3.1

FUNCIONAMIENTO

$6.000.000

3.1.2

GASTOS GENERALES

$6.000.000

3.1.2.02

Adquisición de Servicios

$6.000.000

3.1.2.02.08

Servicios Públicos

$6.000.000

3.1.2.02.08.01

Energía

$6.000.000

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su publicación.      


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de noviembre del año 2017.

 

JAIME MARTÍNEZ SUESCÚN

 

Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe