DECRETO 679 DE 2017
(Diciembre 11)
Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025.
Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025.
Por medio del cual se adoptan medidas para la
conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá, D.C,
con motivo de la final del torneo colombiano de futbol
"Liga Águila II 2017" entre los equipos de Bogotá: Millonarios Futbol
Club y el Club Independiente Santa Fe
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus
atribuciones Constitucional, legales y reglamentarias, en especial las
conferidas
por los artículos 35 y
38 numeral 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) del numeral 2°
del literal b) del
artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551
de
2012, el artículo
2.2.4.1.1 del Decreto 1066 de 2015, el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801
de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que
las autoridades de la República de Colombia están instituidas para proteger a
todas las personas 
residentes en el país,
en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para 
asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de
conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política.
Que
de conformidad con la Ley, el Código Nacional de Policía y el Código de Policía
del Distrito,
corresponde al Alcalde
Mayor como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y
utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad
ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, al tenor del
artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que el subliteral c)
del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado
por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los
alcaldes:
“2 Dictar para el
mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la
ley,
si fuera del caso, medidas tales como: (…)
c)
Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.
PARÁGRAFO
1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del
numeral 2 se
sancionarán por los
alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.
Que
el Decreto Nacional 1740 de 2017 "Por medio del cual se adiciona el
Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Administrativo del
Interior, relacionado
con orden público y en especial sobre la prohibición y restricción para el
expendio y consumo de bebidas embriagantes en su artículo 2.2.4.1.1 define
"Ley seca" como la medida preventiva y temporal, que un alcalde
decreta para prohibir y restringir el expendio y
consumo de bebidas
embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, señalando
a renglón seguido los "Criterios para prohibir y restringir el expendio y
consumo de bebidas embriagantes", disponiendo que "Los alcaldes
municipales y distritales, en el marco de su autonomía, en ejercicio de su
poder de policía y en uso de las facultades del literal c) del numeral 2°, del
literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29
de la Ley 1551 de 2012 podrán decretar la ley seca, si cumplen" con los criterios allí
indicados.
Que
dentro de los referidos criterios se encuentran "b) La medida debe ser
indispensable y su única finalidad debe ser la conservación o restablecimiento
del orden público, y no podrá motivarse por 
razones ajenas al orden
público” y
"c) Debe existir una relación de causalidad entre la posible o efectiva
alteración al orden público y la adopción de la medida”.
Que
la División de Futbol Mayor Colombiano - DIMAYOR, definió la programación de
los partidos correspondientes a la final en la "Liga Águila 11-2017"
estableciendo que los mismos se jugaran de la siguiente forma: FINAL - IDA:
13 de diciembre; Millonarios vs Santa Fe, Hora: 7:30 p.m., Estadio: El Campín.
FINAL – VUELTA: 17 de diciembre; Santa Fe vs Millonarios; Hora:
7:00 p.m. Estadio: El
Campín”.
Que teniendo en cuenta
la elevada afluencia de público que se desplaza hasta los alrededores del estadio
Nemesio Camacho "El Campín" de la ciudad de Bogotá, algunos bajo el
efecto del alcohol, se pueden generar disturbios que alteren el orden público,
razón por la cual la Secretaria Distrital de
Gobierno
y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, estiman
pertinente, como medida para conservar el mismo y prevenir eventuales problemas
de seguridad y convivencia en la ciudad de Bogotá, recomendar al Alcalde Mayor
la implementación de la medida de "ley seca" en el siguiente
perímetro: de la calle 63 con carrera 30 hasta la Calle 53 con carrera 30,
desde la calle
53
con carrera 30 hasta la calle 63 con carrera 24 y desde la Calle 63 con carrera
24 hasta la calle 63 con 30 de la localidad de Teusaquillo, desde las diez de
la mañana (10:00 a.m.) del miércoles 13 de 
diciembre
de 2017 hasta las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del mismo
día.
Que por lo anterior se
determinó la necesidad de restringir en la fecha y horario señalados, la venta y
consumo de bebidas alcohólicas en el perímetro antes descrito, a efecto de
evitar que se generen
disturbios
que alteren el orden público, como medida para conservarlo y prevenir
eventuales problemas de seguridad y convivencia en la ciudad, luego de lo cual
las Secretarías Distritales de Gobierno y de Seguridad, Convivencia y Justicia,
junto con la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., realizarán el
correspondiente seguimiento, evaluación y recomendación, con el fin de adoptar
las medidas a las que hubiere lugar para la conservación de la seguridad y el
orden público en la ciudad, el domingo 17 de diciembre de 2017.
En mérito de lo
expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.-
ADOPTAR medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la
ciudad de Bogotá, D.C.,
con motivo de la final del torneo colombiano de futbol "Liga Águila ll
2017" entre los
equipos de Bogotá: Millonarios Futbol Club y el Club Independiente Santa Fe, restringiendo
el expendio y consumo de bebidas embriagantes en Sitios públicos o abiertos al
público en el siguiente
perímetro: de la calle 63 con carrera 30 hasta la Calle 53 con carrera 30,
desde la calle 53 con
carrera 30 hasta la calle 63 con carrera 24 y desde la Calle 63 con carrera 24 
hasta la calle 63 con
30 de la localidad de Teusaquillo, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) del
miércoles 13 de
diciembre de 2017 hasta las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.)
del
mismo día.
Artículo 2.- La Secretaría
Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia, junto con la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., realizarán el
correspondiente seguimientos evaluación y recomendación, respecto de la medida
ordenada en el artículo anterior con el fin de adoptar las medidas a las que
hubiere lugar para la conservación de la seguridad y el orden público en la
ciudad, el domingo 17 de diciembre de 2017.
Artículo 3.- El incumplimiento de la presente prohibición acarreará las sanciones previstas en la ley
y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de diciembre del año 2017.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
MIGUEL URIBE TURBAY
Secretario Distrital de Gobierno
DANIEL MEJÍA LONDOÑO
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia