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Decreto Local 008 de 2017 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Fecha de Expedición:
20/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/11/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6202 del 23 de noviembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 008 DE 2017

 

(Noviembre 20)

 

Por medio del cual se efectúa una modificación interna entre gastos   de funcionamiento al presupuesto del fondo de desarrollo local de ciudad bolívar para la vigencia fiscal 2017

 

EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E.)

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos 1421 de 1993 y 372 de 2010.

 

CONSIDERANDO:

 

Que de  acuerdo  con  el  Decreto No. 372 del 30 de agosto  de 2010,  “Por  el  cual  se  reglamenta el  proceso  presupuestal  de  los  Fondos de Desarrollo  Local- F.D.L.”,  en  su artículo 31, y Resolución  No. SDH-000226 del 08 de  octubre de 2014, “ Por  medio de la  cual se  adopta y consolida el de Programación, Ejecución y Cierre del Distrito Capital - Manual Operativo presupuestal de los  Fondos  de  Desarrollo Local -FDL”, artículo tercero, numeral  4.1, los  cuales  consagran que: “los  traslados  presupuestales dentro  del  mismo agregado  se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.  Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaria Distrital de Planeación”.

 

Que el Alcalde Local de Ciudad Bolívar en cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Local durante la vigencia 2017, la Administración Local requiere realizar ajustes entre gastos Funcionamiento para cumplir a cabalidad las obligaciones adquiridas y así legalizar la afectación de la imputación presupuestal de la Localidad y cumplir con la Gestión propuesta para la presente Vigencia.

 

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la secretaria Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable mediante oficio radicado No. 2017EE286429 del 17 de noviembre de 2017, 

 

Que la presente modificación presupuestal tuvo respaldo presupuestal en el certificado de disponibilidad presupuestal Nos. 705, 706 y 707del 08 de noviembre de 2017

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: Efectúese un contra crédito en el presupuesto de Gastos Generales de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1.de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL VEINTE NUEVE PESOS ($14.285.029) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

 

Contracrédito:

 

CODIGO

NOMBRE

VALOR

 

3

GASTOS

14.285.029

 

3-1

GASTOS  DE  FUNCIONAMIENTO

14.285.029

 

3-1-2

GASTOS  GENERALES

14.285.029

 

3.1.2-01

Adquisición de Bienes

8.770.023

 

3-1-2-01-02

Gastos de Computador

6.678.959

 

3-1-2-01-04

Materiales y Suministros

2.091.064

 

3.1.2.02

Adquisición  de Servicios

5.515.006

 

3-1-2-02-05

Mantenimiento y reparaciones

5.515.006

 

3-1-2-02-05-01

Mantenimiento Entidad

5.515.006

 

TOTAL CONTRACRÉDITOS

14.285.029

 


ARTÍCULO 2°: Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos Generales de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma CATORCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL VEINTE NUEVE PESOS ($14.285.029) M/CTE, conforme al siguiente detalle:


 

Crédito:

 

CODIGO

NOMBRE

VALOR

3

GASTOS

14.285.029

3-1

GASTOS  DE  FUNCIONAMIENTO

14.285.029

3-1-2

GASTOS  GENERALES

14.285.029

3-1-2-02

Adquisición de Servicios

14.285.029

3-1-2-02-06

Seguros

14.285.029

3-1-2-02-06-01

Seguros Entida

13.497.029

3-1-2-02-06-04

Seguros de Vida Ediles

788.000

 

TOTAL CRÉDITOS

14.285.029

 

ARTICULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Expedido en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de noviembre de 2017. 


JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR

 

Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E)