| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN
001 DE 2017 (Diciembre 19) Por la cual se aprueba el Plan Integral
de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Distrito Capital 2017 – 2020 EL
COMITÉ TERRITORIAL DE ORDEN PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL En
uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo
2.7.1.1.16 del Decreto Nacional 1066 de 2015 y el numeral 3 del artículo 3º del
Decreto Distrital 594 de 2017 y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nacional 2615 de
1991, el Presidente de la República, entre otras cosas, creó los Comités de
Orden Público, contemplándose en el artículo 12 ibídem que el Distrito Capital
contará con un Comité de Orden Público integrado por: “El Alcalde del Distrito
Capital; El Comandante de la guarnición militar; El Comandante de la Policía
Metropolitana; El Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad,
DAS.” Que el artículo 15 ejusdem, otorgó como
función a los Comités de Orden Público la de: “coordinar el empleo de la fuerza
pública y la puesta en ejecución de los planes de seguridad.” Que posteriormente el artículo
2.7.1.1.16 del Decreto Nacional 1066 de 2015 “Por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”, dispuso en
relación a las Políticas Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana que “en
cada departamento, distrito o municipio, el Gobernador o Alcalde respectivo
deberá formular una Política Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que
contemple los planes, programas y proyectos elaborados conjuntamente con los
representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial
a nivel territorial. Esta política se articulará con la Política y Estrategia
de Seguridad y Convivencia Ciudadana que formule el Gobierno Nacional y deberá
ser aprobada por el respectivo Comité Territorial de Orden Público.” Que el artículo 2.7.1.1.17 ídem señala con
relación a los Comités Territoriales de Orden Público que: “En cada
departamento, distrito o municipio, habrá un Comité Territorial de Orden
Público encargado de estudiar, aprobar, hacer seguimiento y definir la
destinación de los recursos apropiados para los FONSET (…)” ,
de igual forma establece su conformación. A renglón seguido el artículo
2.7.1.1.18 ejusdem consagra las funciones de los Comités Territoriales de Orden
Público. Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió
el Decreto Distrital 657 de 2011 “Por el cual se adopta la Política Pública
Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana y se armonizan los
procedimientos y mecanismos para la formulación, aprobación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control de los planes integrales de convivencia y
seguridad ciudadana –PICS- del Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones." Que en el artículo 35 del citado Decreto
Distrital 657 de 2011 define al “Plan Integral de Convivencia y Seguridad
Ciudadana–PICS” como el “Instrumento a
través del cual se articula la política pública de convivencia y seguridad
ciudadana estableciendo los objetivos, metas, estrategias y tácticas medibles y
cuantificables con indicadores de impacto, el orden de las acciones, trazadas
de manera conjunta entre las autoridades competentes y la ciudadanía, para
desplegar intervenciones preventivas para garantizar el respeto a la vida y la
integridad de las personas, la protección del DDHH y la propiedad y se definen
tareas para desarticular la delincuencia, que se cumple a través de la
integración de un conjunto de esfuerzos; para lo cual se requiere combinar
talento humano, recursos tecnológicos, materiales y financieros; en el que se
especifica el tiempo y el espacio en que se va a desarrollar y se atribuyen
responsabilidades a una o varias unidades ejecutoras debidamente coordinadas,
para atender las problemáticas y los hechos que atentan contra la Convivencia y
la Seguridad Ciudadana.” Que el Ministerio del Interior, el
Departamento Nacional de Planeación, la Alta Consejería Presidencial y la
Policía Nacional diseñaron la “Guía Metodológica para la Elaboración,
Implementación y Seguimiento de los Planes Integrales de Seguridad y
Convivencia Ciudadana” con la cual se “busca actualizar las herramientas y
orientaciones para su construcción de manera que los Planes Integrales se conviertan
en un instrumento que les permita a las autoridades territoriales realizar
intervenciones planificadas, pertinentes, focalizadas y verdaderamente
integrales, en materia de seguridad y convivencia”, la cual, como ella misma lo
indica, constituye una “ruta para autoridades territoriales” en la elaboración
de los “Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC)” que son
“la herramienta a través de la cual es posible materializar el enfoque y los
lineamientos de la Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.” Que teniendo en cuenta las normas antes
mencionadas y con base en lo dispuesto en el Decreto Distrital 657 de 2011 la
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia elaboró el Plan
Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Distrito Capital, como
documento que traza la política de seguridad, convivencia y justicia; define
prioridades y delimita estrategias y su evaluación en el Distrito Capital, en
cuya elaboración se tuvo en cuenta los lineamientos establecidos en la mencionada
Guía. Que el Concejo de Bogotá a través del
Acuerdo Distrital 637 de 2016 “creó el Sector Administrativo de Seguridad,
Convivencia y Justicia y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia” señalando que dicha secretaría es “…un organismo del sector central
con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar,
liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia
y acceso a los sistemas de justicia…”. Que, el artículo 5 ibídem establece las
funciones de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia,
encontrando dentro de ellas la de su literal a) que es la de “…Liderar,
orientar y coordinar la formulación, la adopción y ejecución de políticas,
planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la
seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad”. En
concordancia con lo anterior, el Alcalde Distrital expidió el Decreto 413 de
2016 “Por medio del cual se establece la estructura organizacional y las
funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones”, señalando en su
artículo 2º que “El objeto de la
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia consiste en: a.
Orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana,
convivencia y acceso a los sistemas de justicia; b. Mantener y preservar el
orden público en la ciudad; c. Proporcionar bienes y servicios a las autoridades
competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y
convivencia ciudadana en Bogotá. D.C.; d. Coordinar el Sistema Integrado de
Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación los servicios
de emergencia; e. Adelantar la coordinación interinstitucional para mejorar las
condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus
fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución y; f. Articular los
sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en
relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito
Capital.” Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió
el Decreto 594 del 2 de noviembre de 2017 "Por medio del cual se crea el
Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital”, y se establecen las
funciones a cargo de este. Que, atendiendo instrucciones impartidas
por el Presidente del Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital,
el Secretario Técnico del mismo convocó mediante correo electrónico a los
miembros del citado Comité para la celebración de una sesión ordinaria virtual el
día 14 de noviembre de 2017 desde las 12 p.m. hasta las 6:30 p.m., preparándose
el respectivo orden del día, incluyéndose dentro de este “4. Aprobación del Plan
Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, anexando el mencionado
documento al correo electrónico para revisión y estudio de los miembros. Previo
a dicha sesión el día 10 de noviembre de 2017 de 7:00 am a 8:30 am se llevó a
cabo una mesa preparatoria para absolver dudas, consultas, observaciones, etc.,
al mencionado documento. Que el 14 de noviembre de 2017, día
previsto para la sesión virtual, la mayoría de los miembros del Comité
Territorial de Orden Público del Distrito Capital, conforme consta en el acta
No 1 del 14 de noviembre de 2017, aprobaron el Plan Integral de Seguridad,
Convivencia Ciudadana 2017 - 2020. Que la presente resolución cuenta con la
revisión previa de legalidad de la Directora Jurídica y Contractual de la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en virtud del literal k) del
artículo 28 del Decreto Distrital 413 de 2016. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo
1.
Aprobar el Plan Integral de Seguridad, y Convivencia Ciudadana del Distrito
Capital 2017 - 2020, presentado a los miembros de este Comité por parte de la
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Artículo
2.
La presente resolución rige a partir del
día siguiente de su expedición. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá D. C., a los 19 días del mes de diciembre de 2017 ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor Presidente
del Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital JAIRO
GARCIA GUERRERO Secretario Técnico |