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RESOLUCIÓN 400 DE 2017
(Diciembre 29) Por la cual se actualiza el listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público establecido en el Decreto Distrital 456 de 2013
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, artículo 5 de la Ley 489 de 1998, el numeral 20 del artículo 2 del Decreto Distrital 138 de 2002, los parágrafos de los artículos 7° y 8° del Decreto Distrital 456 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto Distrital 583 de 2012, le da la calidad al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP).
Que mediante Decreto Distrital 456 de 2013 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 7º del citado Decreto, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público; y en el artículo 8º se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.
Que en el parágrafo del artículo 7° se estipula: “PARÁGRAFO: - La inclusión o suspensión de actividades de aprovechamiento económico del presente artículo, será estudiada y revisada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP), teniendo en cuenta el tipo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el elemento de espacio público. Una vez radicada la solicitud por la entidad Administradora correspondiente, en la Secretaría Técnica de la Comisión, ésta la presentará para su estudio a la CIEP, la cual contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto. Esta actualización estará a cargo del DADEP o la entidad que haga las veces de Secretaría Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado.”
Que en el parágrafo del artículo 8° del Decreto Distrital 456 de 2013 dispone: “PARÁGRAFO: - La actualización de la información del presente artículo la realizará el DADEP o la entidad que haga sus veces de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP) por medio de acto administrativo motivado”.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD-, de conformidad con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público es una Entidad Administradora y Gestora de los espacios públicos a su cargo, según los artículos 9 y 11 del referido Decreto, en consecuencia, se encargará de administrar: 1) los grandes escenarios y 2) Red general y local de parques, pertenecientes al Sistema Distrital de Parques.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD- es la entidad distrital encargada de promover la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre, y que en cumplimiento del Acuerdo 386 de 2009, “Por medio del cual se declara de interés social, recreativo y deportivo la ciclovía de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, lidera y tiene a su cargo el desarrollo y realización del programa de ciclovía, durante todos los domingos y festivos del año y los días de eventos especiales de ciclovía nocturna.
Que el IDRD y la entonces Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, suscribieron el convenio interinstitucional 000006 de 1995 con el objetivo de “entregar por parte de la Secretaría, la administración y control de las ciclovías autorizadas por ésta al Instituto”, que le permite la realización del programa en las vías de la ciudad.
Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Distrital 456 de 2013, las actividades de aprovechamiento económico están limitadas en el tiempo, no tiene vocación de permanencia, no genera derechos, ni continuidad respecto a las actividades que se habiliten y permitan en él, ni a quienes las desarrollen.
Que en cuanto lo establecido en el parágrafo del artículo 7 del Decreto 456 de 2013, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte en su condición de Entidad Administradora y Gestora del Espacio Público, mediante oficio Radicado DADEP 2017400002624-2 del día 8 de febrero de 2017 solicitó al DADEP el trámite de la actualización de actividades de aprovechamiento económico en el sentido de incluir la actividad de aprovechamiento económico en el espacio público denominada “MÓDULOS MULTIFUNCIONALES TEMPORALES”.
Que siguiendo esta misma línea argumentativa, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD en su condición de Entidad Administradora y Gestora del Espacio Público, mediante oficio 20176200176471 del día 09 de noviembre de 2017 solicitó al DADEP el trámite de actualización de actividades de aprovechamiento económico en el sentido de incluir la actividad de aprovechamiento económico en el espacio público denominada “aprovechamiento económico en el programa ciclovía”.
Que en reunión extraordinaria de la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP del día 21 de noviembre del año 2017 se presentaron y viabilizaron ambas solicitudes de inclusión de las actividades “aprovechamiento económico en el programa ciclovía” y “módulos multifuncionales temporales”, tal como se encuentra registrado en el acta que reposa en el archivo del DADEP con código 3005400.
Que el presente acto administrativo tiene por objeto la actualización del listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público con la inclusión de las referidas actividades, las cuales deberán ser reglamentadas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, atendiendo los lineamientos establecidos en el Decreto Distrital 456 de 2013.
Que en mérito de lo expuesto la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público,
RESUELVE:
Artículo 1º. Actualizar las actividades de aprovechamiento económico del espacio público previstas por el artículo 7º del Decreto Distrital 456 de 2013, en el sentido de incluir el “aprovechamiento económico en el programa ciclovía” y los “módulos multifuncionales temporales”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público en los parágrafos de los artículos 7º y 8º del Decreto Distrital 456 de 2013, así:
Artículo 2º. Las actividades de aprovechamiento económico del espacio público que se han incluido mediante el presente acto administrativo serán reglamentadas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD en el marco de las competencias que les asisten misionalmente. Artículo 3º. Actualizar los espacios públicos y actividades permitidas previstas en el artículo 8 del Decreto Distrital 456 de 2013, incluyendo el “aprovechamiento económico del programa ciclovía” y los “módulos multifuncionales temporales”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP en los parágrafos de los artículo 7º y 8º del Decreto Distrital 456 de 2013, así:
Artículo 4º. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.
Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en atención a lo estipulado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del DADEP www.dadep.gov.co.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2017.
NADIME YAVER LICHT
Directora
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ
Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público |