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Resolución Reglamentaria 034 de 2017 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
21/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6203 del 24 de noviembre de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 034 DE 2017

(Noviembre 21)

Derogada por el art. 5º, Resolución Reglamentaria 030 de 2020. 

Por medio de la cual se adoptan procedimientos del Proceso Evaluación y Mejora y se dictan otras disposiciones

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Que el Modelo Estándar de Control Interno – MECI, fue actualizado en la Contraloría de Bogotá D.C., mediante la Resolución Reglamentaria 034 de noviembre 5 de 2014, en cuyo módulo de control de evaluación y seguimiento incorpora como componentes la Auditoría Interna y los Planes de Mejoramiento, como aspectos que permiten valorar en forma permanente la efectividad del Control Interno en la entidad; la eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos, entre otros; con el propósito de detectar desviaciones, establecer tendencias y generar recomendaciones para orientar las acciones de mejoramiento de la Organización.

Que el Decreto 648 del 19 de abril de 2017 modificatorio del Decreto 1083 de 2015, en su Artículo 2.2.21.5.3, establece: “De las oficinas de control interno. Las Unidades u Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces desarrollarán su labor a través de los siguientes roles: liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control...”

Que a su vez el artículo 2.2.21.4.8 ibídem preceptúa los instrumentos para la actividad de la Auditoría Interna. Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación del presente decreto, deberán, de acuerdo con los lineamientos y modelos que para el efecto establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, adoptar y aplicar como mínimo los siguientes instrumentos: a). Código de Ética del auditor Interno; b). carta de representación; c). Estatuto de Auditoría y d) Plan de Auditoría.

Que mediante memorando No. 3-2017-16522 de junio 27 de 2017, la Alta Dirección comunicó la actualización de la estructura del Mapa de Procesos a la Entidad y estableció la necesidad de ajustar todos los documentos del Sistema Integrado de Gestión a este nuevo esquema.

Que mediante Circular 015 del 30 de octubre 2017, el Contralor de Bogotá determinó que dada la magnitud, complejidad y trámites internos que requiere la modificación de la información documentada del SIG, decidió prorrogar la fecha establecidita en el Circular 07 del 12 de junio de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 027 de agosto 25 de 2017, fue adoptada la nueva versión del Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de Gestión – SIG y con Resolución Reglamentaria 030 del 25 de septiembre de 2017, se adoptó la nueva versión de la Caracterización del Proceso de Evaluación y Mejora Código PEM-01, Versión 8.0.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 029 del 31 de agosto de 2016, se adoptó la nueva versión de los documentos y procedimientos que conforman el Proceso de Evaluación y Control.

Que teniendo en cuanta que la Norma ISO 9001:2015, suprime el término de “acciones preventivas”, se hace necesario modificar le nombre del Procedimiento para Plan de Mejoramiento-Acciones Correctivas, Preventivas y de Mejora por Procedimiento Plan de Mejoramiento.

Que teniendo en cuenta el concepto de mejora y la actualización establecida por la Alta Dirección, es necesario ajustar los procedimientos que hacen parte del proceso de Evaluación y Mejora: Auditoria Interna, Plan de Mejoramiento-Acciones Correctivas, Preventivas y de Mejora, Auditoría Interna al Sistema Integrado de Gestión y Relación con Entes Externos y de Control.

RESUELVE:

Artículo Primero. Adoptar los siguientes procedimientos del Proceso de Evaluación y Mejora:


No.

Nombre del Procedimiento

Código

Versión

1

Procedimiento para Auditoría Interna.

PEM-02

15.0

2

Procedimiento para Auditoría Interna al Sistema Integrado de Gestión.

PEM-03

14.0

3

Procedimiento Plan de Mejoramiento.

PEM-04

16.0

4

 Derogado por el art. 3, Resolución Reglamentaria 020 de 2019.

Procedimiento Relación con Entes Externos y de Control.

PEM-05

6.0


Artículo Segundo. Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficinas y Gerentes, velar por la divulgación y cumplimiento de los procedimientos adoptados.

Artículo Tercero. La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria No. 029 de 2016.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de noviembre de 2017

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Contralor de Bogotá D.C