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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 034 DE 2017 (Noviembre 21) Derogada por el art. 5º, Resolución Reglamentaria 030 de 2020. Por medio de la cual se adoptan procedimientos del Proceso
Evaluación y Mejora y se dictan otras disposiciones EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales
y en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente
por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y CONSIDERANDO: Que de conformidad con
los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se
establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y
organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar
como elementos del sistema de control interno institucional la definición de
políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos,
así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos. Que el Modelo Estándar
de Control Interno – MECI, fue actualizado en la Contraloría de Bogotá D.C.,
mediante la Resolución Reglamentaria 034 de noviembre 5 de 2014, en cuyo módulo
de control de evaluación y seguimiento incorpora como componentes la Auditoría
Interna y los Planes de Mejoramiento, como aspectos que permiten valorar en
forma permanente la efectividad del Control Interno en la entidad; la
eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos, entre otros; con el
propósito de detectar desviaciones, establecer tendencias y generar
recomendaciones para orientar las acciones de mejoramiento de la Organización. Que el Decreto 648 del
19 de abril de 2017 modificatorio del Decreto 1083 de 2015, en su Artículo
2.2.21.5.3, establece: “De las oficinas de control interno. Las Unidades u
Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces desarrollarán su labor a
través de los siguientes roles: liderazgo estratégico; enfoque hacia la
prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento,
relación con entes externos de control...” Que a su vez el
artículo 2.2.21.4.8 ibídem preceptúa los instrumentos para la actividad de la
Auditoría Interna. Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación del
presente decreto, deberán, de acuerdo con los lineamientos y modelos que para
el efecto establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública,
adoptar y aplicar como mínimo los siguientes instrumentos: a). Código de Ética
del auditor Interno; b). carta de representación; c). Estatuto de Auditoría y
d) Plan de Auditoría. Que mediante memorando
No. 3-2017-16522 de junio 27 de 2017, la Alta Dirección comunicó la
actualización de la estructura del Mapa de Procesos a la Entidad y estableció
la necesidad de ajustar todos los documentos del Sistema Integrado de Gestión a
este nuevo esquema. Que mediante Circular
015 del 30 de octubre 2017, el Contralor de Bogotá determinó que dada la
magnitud, complejidad y trámites internos que requiere la modificación de la
información documentada del SIG, decidió prorrogar la fecha establecidita en el
Circular 07 del 12 de junio de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017. Que mediante Resolución
Reglamentaria No. 027 de agosto 25 de 2017, fue adoptada la nueva versión del
Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de
Gestión – SIG y con Resolución Reglamentaria 030 del 25 de septiembre de 2017,
se adoptó la nueva versión de la Caracterización del Proceso de Evaluación y
Mejora Código PEM-01, Versión 8.0. Que mediante Resolución
Reglamentaria No. 029 del 31 de agosto de 2016, se adoptó la nueva versión de
los documentos y procedimientos que conforman el Proceso de Evaluación y
Control. Que teniendo en cuanta
que la Norma ISO 9001:2015, suprime el término de “acciones preventivas”, se
hace necesario modificar le nombre del Procedimiento
para Plan de Mejoramiento-Acciones Correctivas, Preventivas y de Mejora por
Procedimiento Plan de Mejoramiento. Que teniendo en cuenta
el concepto de mejora y la actualización establecida por la Alta Dirección, es
necesario ajustar los procedimientos que hacen parte del proceso de Evaluación
y Mejora: Auditoria Interna, Plan de Mejoramiento-Acciones Correctivas,
Preventivas y de Mejora, Auditoría Interna al Sistema Integrado de Gestión y
Relación con Entes Externos y de Control. RESUELVE: Artículo Primero. Adoptar los siguientes procedimientos del
Proceso de Evaluación y Mejora:
Artículo Segundo. Es responsabilidad de los Directores,
Subdirectores, Jefes de Oficinas y Gerentes, velar por la divulgación y
cumplimiento de los procedimientos adoptados. Artículo Tercero. La presente Resolución Reglamentaria rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria No.
029 de 2016. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de noviembre de
2017 JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D.C |