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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 019 DE 2018
(Abril 06) Derogada por el art. 8, Resolución Reglamentaria 031 de 2019.
Por la cual se modifica el Comité de Seguridad de la Información y Gobierno en Línea SIGEL
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C. y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Distrital 57 del 17 de abril de 2002 del Concejo de Bogotá, determinó que la “Comisión Distrital de Sistemas (CDS) será el organismo rector de las políticas y estrategias que a nivel de tecnología informática y de comunicaciones se adopten en todas las entidades del Distrito Capital”; así mismo, dispone que la Contraloría Distrital podrá, sin perjuicio de su autonomía administrativa y presupuestal, hacer parte del Sistema Distrital de Información -SDI.
Que el Decreto 619 del 28 de diciembre de 2007, establece el objeto, alcance y desarrollo de la Estrategia de Gobierno Electrónico de los organismos y de las entidades de Bogotá - Distrito Capital y el Decreto 296 del 10 de septiembre de 2008, así mismo, asigna las funciones relacionadas con el Comité de Gobierno en Línea a la Comisión Distrital de Sistemas.
Que la Comisión Distrital de Sistemas de Bogotá D.C., mediante Resolución 305 del 20 de octubre de 2008, expidió las “Políticas Públicas para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones respecto a la planeación, seguridad, democratización, calidad, racionalización del gasto, conectividad, infraestructura de Datos Espaciales y Software Libre”.
Que el Decreto 2573 del 12 de diciembre de 2014, establece los lineamientos de la estrategia de Gobierno en Línea, define los cuatro (4) componentes para que sean aplicados por las Entidades del orden nacional y territorial y el Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea señala la conformación y funcionamiento del Comité de Seguridad o la asignación de las funciones de seguridad al Comité de Gobierno en Línea (GEL).
Que mediante el Decreto 1078 del 26 de mayo de 2015 se expide el Decreto Único reglamentario del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que en su título noveno contempla las Políticas y Lineamientos de Tecnologías de la Información.
Que mediante Resolución Reglamentaria 070 del 28 de diciembre de 2015, la Contraloría de Bogotá D.C., reglamentó el Comité de Seguridad de la Información y Gobierno en Línea-SIGEL, con el objeto de “establecer políticas generales para garantizar la seguridad y la integridad de la información, la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea, conforme a los nuevos lineamientos del orden Nacional y Distrital relativos a la seguridad de la información, los sistemas informáticos, el uso adecuado de la información y su integración y coordinación con el proceso de gestión documental de la Entidad”.
Que el Artículo 40 del Acuerdo 658 de 2016 “por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., le otorgó a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, las funciones de diseñar y proponer la política de uso y aplicación de tecnologías, estrategias, y herramientas, para el mejoramiento continuo de los procesos de la Contraloría de Bogotá D.C. y coordinar la aplicación a todo nivel de la organización de los estándares, buenas prácticas y principios para el manejo de la información.
Que en el mismo Acuerdo en su artículo 63 señala que el Contralor podrá reglamentar los objetivos, conformación y funciones de los comités establecidos por disposición legal.
Que en sesión ordinaria del Comité de Seguridad de la Información y Gobierno en Línea- SIGEL, celebrada el 26 de octubre de 2017, se propuso y aprobó incluir como integrante del Comité SIGEL a la Oficina de Control Interno, puesto que tiene funciones ligadas directamente con las etapas de Evaluación del Desempeño y Mejora Continua del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de la Contraloría de Bogotá D.C., en especial, a través de las labores de auditoría que esta realiza.
Que es necesario actualizar el funcionamiento del Comité de Seguridad de la Información y Gobierno en Línea -SIGEL, con el propósito de ajustarlo a la normatividad vigente conforme a los lineamientos relativos a la implementación de Gobierno en Línea, al Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información, los sistemas informáticos, el uso adecuado de la información y su integración con el proceso de Gestión Documental de la entidad.
Que en mérito de lo Expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. El objeto del Comité de Seguridad de la Información y Gobierno en Línea – SIGEL, es establecer políticas generales para garantizar la seguridad y la integridad de la información, la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea, conforme a los nuevos lineamientos del orden Nacional y Distrital relativos a la seguridad de la información, los sistemas informáticos, el uso adecuado de la información y su integración y coordinación con el proceso de gestión documental de la Entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité SIGEL estará integrado por las (los) servidoras (es) que desempeñen los siguientes cargos:
1. Contralor Auxiliar, quien lo presidirá.
2. Director Técnico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien será el Líder SIGEL.
3. Director Técnico de Planeación.
4. Director Administrativo.
5. Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.
6. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
7. Jefe de la Oficina de Control Interno, quien actuará con voz y sin voto.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaría Técnica estará a cargo del Director Técnico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Entidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En ausencia del Contralor Auxiliar, el Comité de Seguridad de la Información y Gobierno en Línea -SIGEL, será presidido por el Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, caso en el cual la Secretaría Técnica estará a cargo de un funcionario del nivel asesor o profesional adscrito a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
PARÁGRAFO TERCERO. Podrán asistir como invitados aquellos funcionarios y/o Directivos que se considere necesario, según la naturaleza de los temas a tratar, es decir, para debatir asuntos específicos que impacten en la Seguridad de la Información y en la Estrategia de Gobierno en Línea. Los invitados de que trata éste parágrafo solo tendrán derecho a voz.
ARTÍCULO TERCERO. El Comité de Seguridad de la Información y Gobierno en Línea - SIGEL, tendrá las siguientes funciones:
1. Definir, aprobar y difundir las políticas en materia de Seguridad de la Información aplicables al interior de la Contraloría de Bogotá, D.C., emitiendo las directrices y recomendaciones relacionadas con la Seguridad de la Información.
2. Liderar y fortalecer el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información - SGSI y la Estrategia de Gobierno en Línea en la Contraloría de Bogotá D.C.
3. Actualizar y mejorar el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información SGSI, en el marco de la Estrategia de Gobierno en Línea al interior de la Contraloría de Bogotá D.C.
4. Definir los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a la normatividad relacionada con Gobierno en línea en la Contraloría de Bogotá D.C.
5. Garantizar la implementación de los requisitos de la Estrategia de Gobierno en Línea.
6. Diseñar estrategias encaminadas a socializar y promocionar al interior de la Contraloría de Bogotá, los avances en Gobierno en línea que la entidad tenga en su momento, así como establecer los mecanismos para la divulgación y comunicación de las políticas y normas que en materia de Seguridad de la Información adopte la Contraloría de Bogotá D.C.
7. Gestionar la disponibilidad de recursos físicos, económicos, tecnológicos, de la Estrategia de Gobierno en Línea y del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información SGSI de la Contraloría de Bogotá D.C.
8. Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de los Planes, Programas y Proyectos relacionados con la Seguridad de la Información y Gobierno en Línea en la Contraloría de Bogotá D.C.
9. Llevar al Comité Directivo los Planes relacionados con la Seguridad de la Información y Gobierno en Línea para su aprobación. Las modificaciones que se presenten a estos Planes podrán ser aprobados por el Representante de la Alta Dirección.
10. Las demás funciones inherentes a la naturaleza del Comité.
ARTÍCULO CUARTO. Son funciones de la Secretaría Técnica:
1. Verificar el quórum al inicio de las sesiones.
2. Elaborar las actas de las reuniones del Comité y verificar su formalización por parte de sus miembros.
3. Llevar la custodia y archivo de las actas y demás documentos soportes.
4. Remitir oportunamente a los miembros la agenda de cada Comité.
5. Presentar los informes que requiera el Comité.
6. Firmar las actas que hayan sido aprobadas.
7. Realizar seguimiento a los compromisos y tareas pendientes del Comité.
8. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO QUINTO. El Comité de Seguridad de la Información y de Gobierno en Línea de la Contraloría de Bogotá, D.C., se reunirá dos (2) veces al año, previa convocatoria de su presidente, con por lo menos dos (2) días de antelación, informando el orden del día. Los/las integrantes del Comité podrán ser citados/as a participar a sesiones extraordinarias de trabajo cuando las circunstancias lo ameriten, con una antelación no menor a un (1) día hábil a la celebración del Comité.
ARTÍCULO SEXTO. Constituye quórum para deliberación de las sesiones del Comité SIGEL, la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 070 del 28 de diciembre de 2015.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de abril del año 2018.
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Contralor de Bogotá D.C. |