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DECRETO LOCAL 004 DE 2018
(Mayo 16)
Por medio del cual se ajustan las Obligaciones por Pagar programadas en el Presupuesto Anual de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia 2018, frente a las efectivamente constituidas a 31 de diciembre de 2017
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 36 del Decreto Distrital 372 del 30 de agosto 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipuló que los Fondos de Desarrollo Local, efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto quienes para el efecto consultarán el listado de Obligaciones por Pagar.
Que la Resolución 191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptó y consolidó el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital.
Que, si los montos de obligaciones por pagar constituidas son mayores a los programados en el año 2017, el Fondo de Desarrollo Local debe tramitar un traslado presupuestal para cubrir la obligación por pagar, observando el proceso señalado en el manual operativo presupuestal de los FDL, para tal fin.
Que con oficio No. 2-2018-20182 del 24 de abril de 2018, la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto previo y favorable para realizar el ajuste a las Obligaciones por Pagar de Inversión del Presupuesto 2018.
Que con oficio No. 2018EE79575 del 10 de mayo de 2018, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, emitió concepto favorable al ajuste de las obligaciones por pagar programadas en el presupuesto de funcionamiento e inversión de la vigencia 2018.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Ajustar el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la Vigencia Fiscal 2018, conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO (Sic.): El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de mayo del año 2018.
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO
Alcalde Local de Antonio Nariño |