| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 004 DE 2018
(Mayo 18)
Por la cual se modifica la planta de cargos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD – establecida por su Junta Directiva mediante Resolución 007 de 2017, en el sentido de crear un (1) cargo de Trabajador Oficial, a fin de dar cumplimiento a un fallo judicial
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, numeral 7° del artículo 17 de la Resolución de Junta Directiva No. 05 de mayo 13 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que El señor JOSUE FILEMON MACIAS BAUTISTA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.108.750 de Nocaima (Cundinamarca), instauró en contra del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, demanda ante la justicia laboral ordinaria con el fin de obtener el reintegro en el cargo que venía desempeñando y el pago de acreencias laborales dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación hasta el del reintegro efectivo.
Que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, en fallo del 29 de febrero de 2008, absolvió al IDRD de todas y cada una de las pretensiones de la demanda en su contra presentadas por el demandante JOSUE FILEMON MACIAS BAUTISTA.
Que el fallo anteriormente mencionado fue revocado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia proferida el 30 de julio de 2009, dentro del proceso ordinario instaurado por el apoderado del señor JOSUE FILEMON MACIAS BAUTISTA, mediante el cual resolvió lo siguiente:
“(…) PRIMERO: REVOCAR la sentencia calendada el 29 de febrero de 2008 proferida dentro del proceso adelantado por JOSE FILEMON MACIAS contra el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE I.D.R.D. por el Juzgado Cuarto Laboral de Bogotá, y en su lugar.
SEGUNDO: CONDENAR al I.D.R.D. a que reintegre al actor al cargo que venía ocupando al momento de producirse su despido o a uno de similar categoría, con el pago de los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales, con sus respectivos incrementos dejados de percibir, desde el momento del despido hasta cuando se efectúe el reintegro.
TERCERO: AUTORIZAR al I.D.R.D. para que de lo adeudado al actor, descuente las sumas que le fueron pagadas al demandante con ocasión de la terminación del contrato de trabajo, incluyendo la indemnización por terminación unilateral del mismo.
CUARTO: CONDENAR al I.D.R.D. al pago de las costas procesales de primera instancia. Sin costas en esta instancia. (…)”.
Posteriormente el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 18 de diciembre de 2009, adiciono la sentencia de fecha 30 de julio de 2009, en el sentido de:
“(…) ADICIONAR, la sentencia proferida del 30 de julio de 2009, en el sentido de declarar que la relación laboral del actor, para todos los efectos legales, se tendrá sin solución de continuidad; y de ordenar que el valor de las acreencias laborales allí decretado se pague de manera indexada a la fecha de su pago, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE entre la fecha de la respectiva causación y su pago. (…)”.
La Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión 4, al decidir el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD, mediante decisión identificada bajo el número SL332-2018 del 13 de febrero de 2018, NO CASA la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Que de conformidad con lo expuesto y como quiera que no existen en la planta de empleos del IDRD cargo vacante de Trabajador Oficial, se hace necesario la creación de un cargo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Fallo Judicial, el cual pertenece al mismo nivel ocupacional y tendrá funciones y sueldo básico equivalentes a las que correspondían al cargo que ocupaba el demandante al momento de su desvinculación.
Que así mismo es importante traer a colación algunos apartes de la Sentencia C-367 de 2014, proferida por el Alto Tribunal Constitucional, donde frente al cumplimiento de fallos judiciales, se ha pronunciado definiéndolas como órdenes de obligatorio cumplimiento que reconocen derechos a favor de las personas, en virtud de las cuales, la autoridad demandada tiene la obligación perentoria de cumplir con exactitud y oportunidad lo judicialmente ordenado, en el siguiente sentido:
“4.2. El deber de acatar las providencias judiciales y los poderes del juez para hacerlas cumplir. Reiteración de jurisprudencia.
4.2.1. Cumplir con las providencias judiciales en un imperativo del Estado Social y Democrático de Derecho. El Derecho a acceder a la justicia implica, para ser real y efectivo, al menos tres obligaciones, a saber: (i) la obligación de no hacer del estado (deber de respeto del derecho), en el sentido de abstenerse de adoptar medidas que tengan por resultado impedir o dificultar el acceso a la justicia o su realización y de evitar tomar medidas discriminatorias respecto de este acceso; (ii) la obligación de hacer del Estado (deber de protección del derecho), en el sentido de adoptar medidas para impedir que terceros interfieran u obstaculicen el acceso a la administración de Justicia del titular del derecho; y (iii) la obligación de hacer del Estado (deber de realización del derecho), en el sentido de facilitar las condiciones del derecho y hacer efectivo su goce”.
Que, no obstante que a la fecha la Entidad se encuentra con restricción para modificar su planta de personal por Ley de Garantías, se hace necesario proceder a la creación del cargo ordenado por el fallo judicial y de esta manera hacer menos gravosa la situación en todo lo que tiene que ver con el pago de acreencias laborales y sus correspondientes intereses que puedan llegar a generarse.
Que es deber del Instituto Distrital de Recreación y Deporte la creación del empleo para efecto de la liquidación toda vez que hay substracción de materia por el fallecimiento del mencionado señor lo cual hace imposible su reintegro.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, mediante oficio radicación 2018ER875 del 21 de marzo de 2018, solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital concepto técnico favorable para la creación de un cargo de Trabajador Oficial.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable a la modificación de la planta de personal del IDRD, mediante oficio 2018EE69201 del 11 de abril de 2018 y radicación IDRD 20182100110502 del 17 de abril de 2018, sobre la creación de un (1) cargo de trabajador oficial, a efectos de adelantar las acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo decretado en el fallo judicial antes aludido.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, mediante oficio radicación 20183100066061 del 24 de abril de 2018, solicitó a la Secretaría Distrital de Hacienda viabilidad presupuestal para la creación de un cargo de Trabajador Oficial.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, emitió Viabilidad Presupuestal a la modificación de la planta de personal del IDRD, mediante oficio 2018EE66865 O 1 del 26 de abril de 2018, sobre la creación de un (1) cargo de trabajador oficial, a efectos de adelantar el reintegro decretado en el fallo judicial antes aludido.
Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, en sesión y Acta No. 03 del 18 de mayo de 2018, consideró y aprobó la creación de un (1) cargo de trabajador oficial, de acuerdo con los conceptos emitidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificado parcialmente por el art. 1, Resolución 005 de 2018 IDRD. Modificar la Planta de cargos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD – establecida por su Junta Directiva mediante la Resolución 007 de 2017, en el sentido de crear un (1) cargo de Trabajador Oficial, con el fin de dar cumplimiento a un fallo judicial, el cual se relaciona a continuación:
TRABAJADOR OFICIAL
PARÁGRAFO: Una vez se haya liquidado y pagado los emolumentos correspondientes al mencionado cargo, este se entenderá suprimido automáticamente de la planta de personal del -IDRD- habida cuenta que su creación se realiza en observancia del mandato judicial aludido.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los 18 días del mes de mayo del año 2018.
MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO
PRESIDENTA
LUZ PATRICIA CAMELO URREGO
SECRETARIA |