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RESOLUCIÓN
1962 DE 2018 (Junio 15) Por la cual se modifican los artículos 1°, 2°,
4°, 5°, 7°, 9°, 13, 16, 17, 19, 20, 22, 26, 27, 29, 30 y 31 y se deroga el
artículo 6º de la Resolución 1724 de 2014 EL
DIRECTOR GENERAL (E) DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN En uso de
sus atribuciones legales y en especial las que le confieren el numeral 5 del
artículo 8° del Decreto-ley 4138 de 2011, la Ley 1592 de 2012 y el artículo
2.2.5.1.7.1 del Decreto 1069 de 2015, y CONSIDERANDO: Que
mediante el Decreto-ley 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la
Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), como una Unidad
Administrativa Especial del orden nacional, dotada de personería jurídica y
patrimonio independiente, adscrita al Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República. Que
mediante Decreto-ley 897 de 29 de mayo de 2017, “por el cual se modifica la
estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos
Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones”, se modificó la denominación
de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en
Armas, por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Que
el numeral 5 del artículo 8° del Decreto-ley 4138 de 2011, establece como
función del Despacho del Director General de la Agencia para la Reincorporación
y la Normalización, fijar mediante resolución de carácter general, los
requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarias para el
acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población
desmovilizada, así como los montos en el marco de la política nacional de
reintegración. Que
el artículo 66 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 35 de la Ley
1592 de 2012, establece de forma obligatoria el ingreso de los desmovilizados
postulados objeto de los beneficios jurídicos de sustitución de la medida de
aseguramiento o libertad por pena cumplida, al proceso de reintegración
particular y diferenciado, que diseñe e implemente la Agencia Colombiana para
la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, hoy Agencia para la
Reincorporación y la Normalización (ARN). Que
mediante Decreto 3011 de 2013 el cual reglamenta las Leyes 975 de 2005, 1448 de
2011 y 1592 de 2012, compilado en el Decreto 1069 de 2015, establece en su
artículo 2.2.5.1.7.1, que la Agencia Colombiana para la Reintegración de
Personas y Grupos Alzados en Armas, hoy Agencia para la Reincorporación y la Normalización
mediante resolución de carácter general, definirá los requisitos,
características, condiciones y obligaciones, del proceso de reintegración de
las personas desmovilizadas postuladas al procedimiento especial de que trata
la Ley 975 de 2005. Que
la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en
Armas, hoy Agencia para la Reincorporación y la Normalización, en virtud de la
facultad establecida en el artículo 66 de la Ley 975 de 2005, modificado por el
artículo 35 de la Ley 1592 de 2012 y lo establecido en el artículo 2.2.5.1.7.1
del Decreto 1069 de 2015, expidió la Resolución 1724 del 22 de octubre de 2014,
“Por la cual se reglamentan requisitos, características, condiciones y
obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y
económicos del Proceso de Reintegración dirigido a la población desmovilizada y
postulada a la Ley 975 de 2005, modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012
y el Decreto Reglamentario 3011 de 2013”. Que
de conformidad con el artículo 18B de la Ley 975 de 2005, adicionado por el
artículo 20 de la Ley 1592 de 2012, los desmovilizados postulados a justicia y
paz, que obtengan su libertad en virtud de la suspensión condicional de la
ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria, podrán ingresar Proceso de
Reintegración Especial de Justicia y Paz. Que
en virtud del Decreto 2199 de 2017, las personas postuladas a justicia y paz,
que obtengan su libertad por los mecanismos dispuestos en la Ley 1820 de 2016,
podrán ingresar al proceso de reintegración y pierden la posibilidad de acceder
al proceso de reintegración especial particular y diferenciado, que previó la
Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, razón por la cual se hace
necesario regular la terminación del Proceso de Reintegración Especial de
Justicia y Paz. Que
se requiere incorporar dentro del Proceso de Reintegración Especial dirigido a la
población desmovilizada y postulada a la Ley 975 de 2005, un componente
específico en el beneficio de acompañamiento psicosocial para personas con
discapacidad, adultos mayores, personas con enfermedades de alto costo y/o
asociadas a conductas adictivas. Que
se requiere reglamentar las modalidades para terminar los beneficios y culminar
el proceso de reintegración especial de justicia y paz, así como establecer el
término máximo para acceder al apoyo económico a la reintegración. Que
con el objetivo de fortalecer las competencias de las personas en proceso de
Reintegración Especial de Justicia y Paz a través del acceso a los niveles de
formación académica media o media vocacional, se requiere incorporar un
incentivo económico por los doce (12) primeros meses de la Ruta de
Reintegración con Eje Reconciliador. Que,
en virtud de lo anterior, se hace necesario armonizar las condiciones,
características, montos, requisitos, obligaciones y límites para el
otorgamiento de los beneficios socioeconómicos conforme al enfoque
multidimensional de la ruta de reintegración y a los criterios que rigen el
Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz para los desmovilizados
postulados a la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, que
ejecuta la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Modifíquese el
artículo 1° de la Resolución 1724 de 2014, el cual quedará así: Artículo 1°.
Destinatarios de los beneficios del Proceso de Reintegración Especial de
Justicia y Paz.
Son destinatarios del Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz,
dispuesto en el artículo 66 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo
35 de la Ley 1592 de 2012, liderado por la Agencia para la Reincorporación y la
Normalización, los desmovilizados postulados a la Ley de Justicia y Paz, que
obtengan su libertad en virtud de la sustitución de la medida de aseguramiento,
por cumplimiento de la pena alternativa, de conformidad con el artículo
2.2.5.1.7.1 del Decreto 1069 de 2015 o suspensión condicional de la ejecución
de la pena impuesta en justicia ordinaria de acuerdo con lo establecido en el
artículo 18B de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 20 de la Ley
1592 de 2012. Parágrafo 1°. La presente resolución
no se aplicará a los desmovilizados postulados a la Ley de Justicia y Paz, que
recobren su libertad en virtud de mecanismos jurídicos propios de la justicia
ordinaria. Parágrafo 2°. Los beneficios
contenidos en la presente resolución no se aplicarán para las personas
postuladas a la Ley de Justicia y Paz que se encuentren participando dentro del
Proceso de Reintegración reglamentado en la Resolución número 0754 de 2013 de
la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, o la norma que la modifique
o adicione. Artículo 2°. Modifíquese el
artículo 2° de la Resolución 1724 de 2014, el cual quedará así: Artículo 2°. Ingreso al
Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz. Ingresará al Proceso
de Reintegración Especial de Justicia y Paz, diseñado por la Agencia para la
Reincorporación y la Normalización, la persona desmovilizada postulada a la Ley
975 de 2005, que cumpla con los siguientes requisitos: a)
Estar certificada como desmovilizada, de conformidad con los Decretos 128 de
2003, 3360 de 2003, compilados por el Decreto 1081 de 2015 respectivamente, y
demás normas que modifiquen, adicionen y complementen por parte del Comité
Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) o la Oficina del Alto
Comisionado para la Paz (OACP) o acreditado en vigencia del Decreto 4719 de
2008. b)
Estar postulado a la Ley 975 de 2005, o las normas que la modifiquen o
adicionen, conforme a la información que repose en las bases de datos,
suministrada oficialmente por el Ministerio de Justicia y del Derecho. c)
Acreditación del otorgamiento de los beneficios jurídicos dispuestos por los
artículos 18A, 18B y 29 de la Ley 975 de 2005 y demás normas que la modifiquen,
adicionen o reglamenten. e)
Acta de compromiso con el Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz
liderado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, suscrita
por la persona desmovilizada, con expresa consignación de la participación
obligatoria, así como de las consecuencias de su falta de vinculación y/o
incumplimiento. La
persona desmovilizada postulada a la Ley 975 de 2005 que recobre su libertad en
virtud de la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva,
suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia
ordinaria o por cumplimiento de la pena alternativa, deberá presentarse
personalmente ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN),
e ingresar al Proceso de Reintegración Especial diseñado para los
desmovilizados postulados a la Ley de Justicia y Paz, dentro de los treinta
(30) días calendario siguientes a la fecha de obtención efectiva de su
libertad. Parágrafo 1°. La persona
desmovilizada postulada a la Ley 975 de 2005, que estando en libertad le
concedan los beneficios de sustitución de la medida de aseguramiento de
detención preventiva, o libertad a prueba por cumplimiento de la pena
alternativa, deberá presentarse personalmente ante la Agencia para la
Reincorporación y la Normalización (ARN) e ingresar al Proceso de Reintegración
Especial de Justicia y Paz, dentro de los treinta (30) días calendario
siguientes a la fecha de ejecutoria de la decisión judicial. Parágrafo 2°. En caso que el
postulado no se presente en el término de 30 días calendario siguientes a la
fecha de obtención de la libertad efectiva o de la ejecutoria de la decisión
que le concedió los beneficios, la Agencia para la Reincorporación y la
Normalización, podrá informar a las autoridades judiciales y/o administrativas,
sobre su no vinculación al Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz. Artículo 3°. Modifíquese el
artículo 4° de la Resolución 1724 de 2014, el cual quedará así: Artículo 4°. Proceso de
Reintegración Especial de Justicia y Paz. El Proceso de Reintegración Especial de
Justicia y Paz, será de carácter obligatorio de conformidad con el artículo 66
inciso 4° de la Ley 975 de 2005, tendrá una duración máxima de 7 años y está
compuesto por dos (2) períodos: 1) Estabilización y Caracterización; y 2) Ruta
de Reintegración con Eje Reconciliador. Parágrafo 1°. La persona que ingrese
al Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz, luego de haber obtenido
su libertad bajo la figura jurídica de la sustitución de la medida de
aseguramiento o por la suspensión condicional de la ejecución de la pena
impuesta en justicia ordinaria, deberá permanecer de manera obligatoria hasta
el vencimiento del término máximo de duración del Proceso de Reintegración,
señalado en el presente artículo. Una
vez se le conceda al postulado la libertad por cumplimiento de la pena
alternativa, el tiempo que participó en el proceso de Reintegración Especial de
Justicia y Paz se contabilizará para el cumplimiento del término de duración
máxima dispuesto en el presente artículo y para el cumplimiento del término
obligatorio del proceso con ocasión de la libertad a prueba fijado por la
autoridad judicial competente. Parágrafo 2°. La duración
obligatoria del Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz, para la
persona que ingrese luego de habérsele concedido libertad por cumplimiento de
la pena alternativa, corresponderá al término de la libertad a prueba fijado
por la autoridad judicial competente. Parágrafo 3°. Superado el término
obligatorio del Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz, con
ocasión de la libertad a prueba fijado por la autoridad judicial competente, la
persona podrá continuar de manera voluntaria en el proceso, hasta el término
máximo dispuesto en el presente artículo. En dicho evento, no habrá lugar al
reconocimiento del Beneficio de Apoyo Económico a la Reintegración. Parágrafo 4°. La persona que ingresó
al Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz, que hubiese agotado
integralmente los logros y objetivos acordados durante su proceso, y
posteriormente le sea concedida la libertad por cumplimiento de la pena
alternativa, se entenderá validado el desarrollo del proceso de reintegración
ya efectuado para contabilizar el término obligatorio del proceso con ocasión
de la libertad a prueba fijado por la autoridad judicial. Artículo 4°. Modifíquese el
artículo 5° de la Resolución 1724 de 2014, el cual quedará así: Artículo 5°. Período de
Estabilización y Caracterización. El período de Estabilización y Caracterización
entendido como la etapa inicial del proceso de Reintegración, busca dar
acompañamiento, asistencia y orientación a la persona en Proceso de
Reintegración Especial de Justicia y Paz, además de identificar sus necesidades
y expectativas. Este periodo tendrá una duración de un (1) año y será
contabilizado desde el momento en que la persona ingrese al proceso de
Reintegración Especial de la Ley 975 de 2005. El
período de Estabilización y Caracterización estará compuesto por los siguientes
componentes: 1) Acogida y Caracterización; 2) Vinculación en Salud; 3) Atención
y Acompañamiento Psicológico; 4) Caracterización Familiar y Redes de Apoyo; 5)
Formación Académica y Laboral; 6) Convivencia; 7) Reconciliación; y, 8)
Orientación Legal. Parágrafo. Los beneficios
recibidos y el tiempo agotado en la etapa de Estabilización y Caracterización
en el marco de la Resolución 0754 de 2013 o la norma que la modifique o
adicione, se descontarán del periodo de Estabilización y Caracterización al que
se refiere este artículo, siempre que no haya sido privado de la libertad en el
tránsito de programa o proceso de reintegración. Artículo 5°. Modifíquese el
artículo 7° de la Resolución 1724 de 2014, el cual quedará así: Artículo 7°. Ruta de
Reintegración.
La Ruta de Reintegración Especial de Justicia y Paz, dispuesta por la Agencia
para la Reincorporación y la Normalización, busca brindar a través de una
atención personalizada que el individuo se reintegre a la vida social,
económica y ciudadana, en función de su proyecto de vida, teniendo en cuenta
las características de su contexto. Está
compuesta por el conjunto de condiciones, beneficios, estrategias, metodologías
y acciones definidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización,
mediante un plan de trabajo, concertados con la persona en Proceso de
Reintegración Especial de Justicia y Paz, el cual está orientado a desarrollar
y potenciar habilidades, compromisos y actitudes con enfoque reconciliador,
promoviendo Garantías de No Repetición, en concordancia con los principios de
verdad, justicia y reparación Parágrafo 1°. La Ruta de
Reintegración Especial de Justicia y Paz con Eje Reconciliador tendrá una
duración máxima de seis (6) años, contados a partir de la terminación del
período de Estabilización y Caracterización de la persona postulada a la Ley de
Justicia y Paz. Artículo 6°. Modifíquese el
artículo 9° de la Resolución 1724 de 2014, el cual quedará así: Artículo 9°. Beneficio
de Acompañamiento Psicosocial. Este beneficio se brinda a través de atención
personalizada, buscando comprender las particularidades de la persona en
Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz, y su contexto, además de
los efectos emocionales y sociales originados por su participación en el grupo
armado organizado al margen de la Ley y la privación de su libertad, lo cual
permite el desarrollo de sus capacidades, la construcción de su proyecto de
vida, para la superación de la situación de vulnerabilidad y el tránsito hacia
el ejercicio autónomo de su ciudadanía. El
beneficio de acompañamiento psicosocial tiene un componente específico para
personas con discapacidad, adultos mayores, personas con enfermedades de alto
costo y/o asociadas a conductas adictivas, que se desarrolla a través de un
plan de trabajo con énfasis en salud y bienestar integral; lo cual implica el
fortalecimiento de la redes de apoyo familiar, social e institucional, mediante
gestiones de corresponsabilidad y de acuerdo a los requisitos para el acceso a
los beneficios económicos que se determinen para esta población. Artículo 7°. Modifíquese el
artículo 13 de la Resolución 1724 de 2014, el cual quedará así: Artículo 13. Beneficio
de Gestión en Educación. El Beneficio de Gestión en Educación es el conjunto de
acciones realizadas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización
(ARN), tendientes a promover el acceso, la permanencia y el avance de la
persona en Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz dentro del
Sistema Educativo. En el caso del grupo familiar, se fomentará el acceso al
Sistema Educativo, conforme a la oferta disponible. La
persona en Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz podrá iniciar o
continuar su formación en los ciclos o cursos que hagan parte de los siguientes
niveles académicos: 1.
Alfabetización 2.
Básica Primaria 3.
Básica Secundaria 4.
Media o Media Vocacional 5.
Nivel Pregrado (Programas de formación en los niveles de técnico profesional, o
tecnológico o profesional) 6.
Nivel Posgrado (Especialización, Maestría o Doctorado). El
nivel de alfabetización tendrá una duración de hasta seis (6) meses; los ciclos
o sus equivalentes en otros niveles tendrán una duración de hasta un (1) año de
acuerdo al Decreto Único Reglamentario 1075 de 26 de mayo de 2015 y demás
normas que lo modifiquen o adicionen. Parágrafo 1°. Cuando la persona en
Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz pierda, se retire o
abandone un mismo ciclo, curso o semestre dos (2) o más veces dentro del
proceso de formación académica, no tendrá acceso al beneficio de Apoyo
Económico para la Reintegración. Parágrafo 2°. En los lugares donde
existan diversas ofertas de educación para adultos, la Agencia para la
Reincorporación y la Normalización (ARN) podrá realizar su gestión en la oferta
que considere más pertinente y eficiente para la persona en Proceso de
Reintegración Especial de Justicia y Paz. Parágrafo 3°. La Agencia para la
Reincorporación y la Normalización (ARN) apoyará las gestiones que faciliten el
acceso de la persona en Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz
interesada en adelantar programas de Educación Superior en el nivel
profesional, sin que esta gestión cause el desembolso del beneficio en términos
de inscripción y matrícula. Parágrafo 4°. La persona en Proceso
de Reintegración Especial de Justicia y Paz interesada en adelantar programas
de educación superior, podrá acceder a los distintos programas en los niveles
de Pregrado y Posgrado, siempre y cuando la ruta que establezca sea ascendente
y solo podrá realizar un cambio de programa de formación. Parágrafo 5°. Para quienes accedan a
Educación Superior, el tiempo máximo en el que se podrá otorgar el desembolso
del Apoyo Económico para la Reintegración será de seis (6) años contados a
partir de su ingreso al Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz,
para este tipo de formación solo se permitirá un solo cambio de programa y las
acciones desarrolladas en el nivel de educación superior debe ser ascendentes (semestres).
Solo podrán adelantar educación superior quienes acrediten el título de
bachiller y realicen el examen de Estado correspondiente. Artículo 8°. Modifíquese el
artículo 16 de la Resolución 1724 de 2014, el cual quedará así: Artículo 16. Terminación
del Beneficio de Gestión en Educación. El Beneficio de Gestión en Educación terminará
cuando la persona en Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz cumpla
una de las siguientes condiciones o esté incursa en alguna de las situaciones
descritas a continuación: 1.
Culmine el Beneficio de Gestión en Educación, acreditado mediante diploma, acta
de grado o certificación donde conste la aprobación del ciclo académico que
corresponda a su ruta de reintegración. 2.
Cuando cumpla el tiempo máximo previsto en el artículo 15 de la presente
resolución 3.
Cuando suscriba y acepte acta de retiro voluntario. 4.
Cuando pierda, se retire o abandone un mismo ciclo, curso o semestre dos (2) o
más veces dentro del proceso de formación académica. 5.
Cuando pierda, se retire o abandone hasta dos veces un programa de formación
superior. Parágrafo 1°. La Agencia para la
Reincorporación y la Normalización propenderá que la persona en Proceso de
Reintegración Especial de Justicia y Paz apruebe, por lo menos, el ciclo cuatro
(4) o su equivalente. Artículo 9°. Modifíquese el
artículo 17 de la Resolución 1724 de 2014, el cual quedará así: Artículo 17. Beneficio
de Formación para el Trabajo. El Beneficio de Formación para el Trabajo es
el conjunto de acciones realizadas por la Agencia para la Reincorporación y la
Normalización, tendientes a promover el acceso, la permanencia y el avance de
la persona en Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz, en programas
de formación que impliquen el dominio operacional e instrumental de una
ocupación determinada, la apropiación de un saber técnico y tecnológico
integrado a ella, y la capacidad de adaptación dinámica a los cambios
constantes de la productividad. Los
programas y acciones de Formación para el Trabajo a las que podrá acceder la
persona desmovilizada postulada a la Ley de Justicia y Paz, siempre que los
programas estén aprobados por la autoridad competente, son las siguientes: 1.
Acciones de formación complementaria. 2.
Programas de formación que conlleven a un Certificado de Aptitud Ocupacional
(Técnico Laboral por Competencias). 3.
Programas de formación en los niveles operario, auxiliar que conlleven a una
titulación. 4.
Programas de formación en los niveles de técnico o técnico laboral. 5.
Programas de formación ofertados en el marco de la cooperación internacional. 6.
Programas de formación ofertados en el marco de la cooperación nacional. 7.
Certificación por evaluación de competencias laborales. La
persona en Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz, podrá adelantar
hasta dos (2) acciones o programas de formación, articulados entre sí de
acuerdo a los numerales del artículo 17 de la presente resolución. Parágrafo 1°. Para las acciones de
formación complementaria, se entenderá por agotada una de las opciones, cuando
la misma sea igual o superior a cuatrocientas (400) horas o cuando la suma de
varias acciones de formación en este nivel, alcancen dicho tiempo. Parágrafo 2°. Las acciones de
formación descritas en los numerales del 1 al 7 podrán articularse entre sí,
solamente cuando respondan a una misma línea de formación y se reconozcan las
competencias desarrolladas. Parágrafo 3°. Se reconocerá el Apoyo
Económico a la Reintegración a aquella persona desmovilizada postulada a la Ley
de Justicia y Paz, que curse programas de formación en entidades privadas y que
sean financiados con recursos propios o de terceros, siempre que los programas
estén aprobados por la autoridad competente, sean coherentes con su ruta de
reintegración y acrediten su vinculación y cumplimiento conforme a lo dispuesto
en los artículos 14 y 17 de la presente resolución. Artículo 10. Modifíquese el
artículo 19 de la Resolución 1724 de 2014, el cual quedará así: Artículo 19. Duración
del Beneficio de Formación para el Trabajo. La duración del Beneficio de Formación
para el Trabajo está condicionada al nivel educativo de la persona en proceso
de Reintegración Especial de Justicia y Paz, de acuerdo a las siguientes reglas: 1.
Hasta seis (6) años para la persona con certificado de aprobación del Ciclo 1 o
Ciclo 2. 2.
Hasta cinco (5) años para la persona con certificado de aprobación del Ciclo 3. 3.
Hasta cuatro (4) años para la persona con certificado de aprobación del Ciclo
4. 4.
Hasta tres (3) años para la persona con certificado de aprobación del Ciclo 5 o
Ciclo 6. Artículo 11. Modifíquese el
artículo 20 de la Resolución 1724 de 2014, el cual quedará así: Artículo 20.
Terminación del Beneficio de Formación para el Trabajo. El Beneficio de
Formación para el Trabajo terminará cuando la persona en Proceso de
Reintegración Especial de Justicia y Paz cumpla una de las siguientes
condiciones: 1.
Culmine el Beneficio de Formación para el Trabajo. 2.
Agote las oportunidades previstas en el artículo 17 de la presente resolución. 3.
Cuando suscriba y acepte el acta de retiro voluntario al Beneficio de Formación
para el Trabajo. 4.
Cuando pierda, se retire o abandone dos (2) opciones de formación para el
trabajo. Parágrafo 1°. Las personas que se
encuentren en componente específico podrán retirarse de este beneficio mediante
la suscripción de acta de retiro voluntario. Artículo 12. Modifíquese el
artículo 22 de la Resolución 1724 de 2014, el cual quedará así: Artículo 22.
Desembolsos del Apoyo Económico a la Reintegración. La persona en Proceso
de Reintegración Especial de Justicia y Paz podrá recibir mensualmente la suma
de ciento sesenta mil pesos ($160.000) por el cumplimiento de los compromisos
en cada uno de los beneficios relacionados en el artículo 21 de la presente
resolución, de acuerdo a los objetivos y logros acordados en su plan de
trabajo, sin que el valor a desembolsar supere la suma de cuatrocientos ochenta
mil pesos ($480.000) mensuales. Parágrafo 1°. La persona en Proceso
de Reintegración Especial de Justicia y Paz, durante el periodo de
Estabilización y Caracterización, podrá recibir el Apoyo Económico a la Reintegración
de la siguiente manera: La
persona desmovilizada postulada a la Ley de Justicia y Paz recibirá al momento
de su ingreso al Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz, durante
los dos (2) primeros meses, la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000).
Adicionalmente en el primer mes y por única vez se recibirá por concepto de
menaje la suma de doscientos mil pesos ($200.000). La
persona en Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz podrá recibir
mensualmente durante los siguientes diez (10) meses del periodo de
Estabilización y Caracterización, la suma de cuatrocientos ochenta mil pesos
($480.000), previo cumplimiento del cien por ciento (100%) de los compromisos
definidos en su plan de trabajo. La
persona en Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz, que haya
recibido en cualquier momento algún beneficio económico por concepto de menaje,
solo recibirá durante los dos (2) primeros meses de su ingreso al Proceso de
Reintegración Especial de Justicia y Paz la suma de cuatrocientos mil pesos
($400.000), por cada mes. Parágrafo 2°. La Persona en Proceso
de Reintegración Especial de Justicia y Paz, que esté adelantando programas de
formación académica hasta el nivel media o media vocacional, se le podrá
reconocer mensualmente, por concepto de las asistencias a este beneficio a
partir de la expedición de la presente modificación, la suma de trescientos
veinte mil pesos ($320.000) hasta por los doce (12) primeros meses del periodo
de Ruta de Reintegración con Eje Reconciliador, previo cumplimiento del cien
por ciento (100%) de los compromisos definidos en su plan de trabajo. La
persona que a la fecha de entrada en vigencia de la presente modificación se
encuentre dentro de los doce (12) primeros meses del periodo de Ruta de
Reintegración con Eje Reconciliador, podrá acceder a este desembolso,
únicamente por el tiempo restante para completar el término señalado en el
presente parágrafo, previo cumplimiento del cien por ciento (100%) de los
compromisos definidos en su plan de trabajo. Finalizados
los primeros doce (12) meses del periodo de Ruta de Reintegración con Eje
Reconciliador, el Apoyo Económico a la Reintegración se reconocerá conforme lo
parámetros definidos en el primer inciso del presente artículo. Parágrafo 3°. La persona en Proceso
de Reintegración Especial de Justicia y Paz, que acredite su título de
bachiller, y esté adelantando programas de formación para el trabajo, se le
podrá reconocer por concepto del Beneficio de Formación para el Trabajo, el
valor de trescientos veinte mil pesos ($320.000), como apoyo económico a la
Reintegración, previo cumplimiento del 100% de los compromisos definidos en su
plan de trabajo. Parágrafo 4°. La persona en Proceso
de Reintegración Especial de Justicia y Paz, que ingrese o curse programas de
educación superior y cumpla con los requisitos del programa académico, se le
podrá reconocer por concepto de Apoyo Económico a la Reintegración el valor de
cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000), previo cumplimiento del 100% de los
compromisos definidos en su plan de trabajo. Parágrafo 5°. La persona en Proceso
de Reintegración Especial de Justicia y Paz cuya ruta de reintegración, tenga
un acompañamiento psicosocial con componente específico por discapacidad
física, sensorial, mental psicosocial no asociada a conductas adictivas,
múltiple y cognitiva, adulto mayor y/o enfermedades de alto costo, podrá
recibir por concepto de Apoyo Económico a la Reintegración el valor de cuatrocientos
ochenta mil pesos ($480.000), por un periodo de hasta 72 meses contados a
partir de la fecha de finalización de la etapa de Estabilización, siempre y
cuando esté cumpliendo con el 100% de los compromisos definidos de su plan de
trabajo. Superado este período, el beneficio se seguirá prestando sin que cause
apoyo económico conforme a su ruta de reintegración. Parágrafo 6°. La persona en Proceso
de Reintegración Especial de Justicia y Paz podrá renunciar voluntariamente a
recibir el Apoyo Económico a la Reintegración, lo cual informará de manera
escrita a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. Parágrafo 7°. El Apoyo Económico a
la Reintegración se podrá otorgar hasta por el término máximo de siete (7)
años, bajo las condiciones establecidas en la presente resolución. Artículo 13. Modifíquese el
artículo 26 de la Resolución 1724 de 2014, el cual quedará así: Artículo 26.
Terminación del Proceso de Reintegración. El Proceso de Reintegración Especial de
Justicia y Paz terminará por una de las siguientes razones: 1.
Culminación por cumplimiento de los compromisos del proceso de reintegración. 2.
Cumplimiento del periodo obligatorio impuesto por la autoridad Judicial o por
la renuncia voluntaria del proceso de reintegración con posterioridad a este
periodo. 3.
Terminación de los beneficios previstos en esta resolución. 4.
Terminación del término máximo del proceso. 5.
Cambio de programa o proceso de reintegración. 6.
Pérdida de beneficios del proceso de reintegración por causal sobreviniente. 7.
Fallecimiento. Artículo 14. Modifíquese el
artículo 27 de la Resolución 1724 de 2014, el cual quedará así: Artículo 27.
Formalización para la Terminación del Proceso de Reintegración. Cumplidos los
requisitos y parámetros establecidos en la presente resolución, se declarará la
terminación del Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz, mediante
acto administrativo, con excepción de la causal dispuesta en el numeral 7 del
artículo 26 de la presente resolución. 1.
El acto administrativo que declare la terminación del proceso de reintegración
por las causales contenidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 26 de
la presente resolución, será expedido por el profesional especializado
Coordinador del Grupo Territorial de la Agencia para la Reincorporación y la
Normalización, donde la persona en Proceso de Reintegración Especial de
Justicia y Paz adelante su proceso o por el Subdirector de Gestión Legal,
Acceso y Permanencia del Proceso de Reintegración, cuando en el Grupo
Territorial respectivo, no se cuente con un profesional especializado con
funciones de Coordinación. Contra esta decisión, procede el recurso de
reposición ante el funcionario que la expidió y el recurso de apelación ante el
Director Programático de Reintegración de la Agencia para la Reincorporación y
la Normalización. 2.
El acto administrativo que declare la terminación del proceso de reintegración por
la causal contenida en el numeral 6 del artículo 26 de la presente resolución,
será expedido en única instancia por el Director General de la Agencia para la
Reincorporación y la Normalización. Contra esta decisión procede únicamente el
recurso de reposición de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 15. Modifíquese el
artículo 29 de la Resolución 1724 de 2014, el cual quedará así: Artículo 29.
Certificación de vinculación y/o cumplimiento del Proceso de Reintegración. A solicitud de la
autoridad judicial competente en el marco de la Ley 975 de 2005, la Agencia
para la Reincorporación y la Normalización expedirá la certificación sobre
vinculación y/o cumplimiento del Proceso de Reintegración Especial de Justicia
y Paz de la persona postulada a la mencionada norma a través del Sistema de
Información de la ARN. Artículo 16. Modifíquese el
artículo 30 de la Resolución 1724 de 2014, el cual quedará así: Artículo 30. Causales
sobrevinientes de suspensión de beneficios. Constituye causales sobrevinientes para
la suspensión de beneficios del Proceso de Reintegración Especial de Justicia y
Paz las siguientes: 1.
La privación de la libertad ordenada por la autoridad judicial competente. 2.
Decisión judicial ejecutoriada que revoque el beneficio de sustitución de
medida de aseguramiento no privativa de la libertad. Parágrafo.
Para los efectos del presente artículo los beneficios sociales y económicos
quedarán suspendidos mientras dure la privación de la libertad. Artículo 17. Modifíquese el
artículo 31 de la Resolución 1724 de 2014, el cual quedará así: Artículo 31. Causal
sobreviniente de pérdida de los beneficios. Constituye causales sobrevinientes para
la pérdida de los beneficios del Proceso de Reintegración Especial de Justicia
y Paz las siguientes: 1.
La existencia de una condena penal, mediante sentencia ejecutoriada, por
delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización.. 2.
Decisión judicial ejecutoriada que revoque la libertad a prueba conforme a lo señalado
por el artículo 29 Inciso 5º de la Ley 975 de 2005. 3.
Exclusión de la persona postulada a la Ley de Justicia y Paz, conforme lo
indica el Artículo 11A de la Ley 975 de 2005 o normas que modifiquen, adicionen
o reglamenten. Parágrafo. Una vez cumplido el
período de obligatoriedad del proceso de reintegración de que trata el artículo
66 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 35 de la Ley 1592 de 2012,
a la persona que participa en el Proceso de Reintegración Especial de Justicia
y Paz le será aplicable además del presente artículo, las causales y
procedimientos definidos en el Título V de la Resolución 754 de 2013 o la norma
que la modifique o adicione. Artículo 18.
Derogatorias.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial, deroga el artículo 6° de la Resolución 1724 de 2014 expedida por la
Agencia para la Reincorporación y la Normalización y demás disposiciones que le
sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D. C., a 15 días del mes de junio del año 2018. El
Director General, Andrés
Felipe Stapper Segrega (E) (C. F.). |