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DECRETO LOCAL
008 DE 2018 (Julio 17) Por el cual se corrige un yerro en el Decreto
Local No. 07 de 2018 “Por medio del cual se efectúan unas modificaciones al
Presupuesto Anual de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de
Antonio Nariño, para la vigencia fiscal de 2018. EL ALCALDE
LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993,
el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el 05 de julio de
2018 se expidió el Decreto Local No. 07 de 2018 “Por medio del cual se efectúan
unas modificaciones al Presupuesto Anual de Gastos de Inversión del Fondo de
Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal de 2018”. Que por un error
meramente formal e involuntario en la numeración de los rubros denominados
“Acciones de Mejoramiento de la Seguridad en la Localidad” y “Pilar
Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana” se digitaron así:
“3.3.1.15.03.19.1438” y “3.3.5.15.03” respectivamente. Que una vez revisado el
oficio No. 2018EE121139 del 27 de junio de 2018, la Secretaría Distrital de
Hacienda, emitió concepto favorable a la solicitud presentada por el Alcalde
Local, para el traslado presupuestal por valor de $950.252.592., en el que se
evidencia que los números referidos cabían en un digito, correspondiendo
realmente de la siguiente forma: CONTRACREDITOS
CREDITOS
Que el artículo 45 de
la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo” en cuanto a la corrección de errores
formales señala "...En cualquier tiempo de oficio o a petición de
parte se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en
los actos administrativos ya sean aritméticos, de
digitación de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso
la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni
revivirá los términos legales para demandar el acto…”. Que por tratarse de un
error de digitación que no da lugar a cambios en el sentido material de la
decisión, se hace necesario corregir de oficio el yerro de numeración de los
rubros denominados “Acciones de Mejoramiento de la Seguridad en la Localidad” y
“Pilar Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana”, quedando estos con el
siguiente número: “3.3.1.15.03.19.1439 y 3.3.6.15.03” respectivamente. Dadas las anteriores
consideraciones el Alcalde Local de Antonio Nariño, en uso de sus facultades
legales. DECRETA: Artículo
Primero:
Corregir la numeración del rubro denominado “Acciones de Mejoramiento de la
Seguridad en la Localidad”, por ende, el artículo 1º del Decreto Local 07 de
2018 quedará así: Artículo
Primero:
Efectúese un Contra crédito en el presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo
de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia comprendida entre el 1
de enero y el 31 de diciembre de 2018, por la suma de $950.252.592 NOVECIENTOS
CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS
PESOS M/CTE de acuerdo al siguiente detalle: CONTRACREDITOS 015 - FONDO DE
DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO - 01 –
Artículo
Segundo:
Corregir la numeración del rubro denominado “Pilar Construcción de Comunidad y
Cultura Ciudadana”, por ende, el artículo 2º del Decreto Local 07 de 2018
quedará así: Artículo
Segundo:
Efectúese un Crédito en el presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de
Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia comprendida entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2018, por la suma de $950.252.592 NOVECIENTOS
CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS
PESOS M/CTE de acuerdo al siguiente detalle: CREDITOS 015 - FONDO DE
DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO - 01 –
Artículo
Segundo(sic):
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá,
D.C., a los 17 días del mes de julio de 2018. EDUARDO AUGUSTO
SILGADO BURBANO Alcalde Local
de Antonio Nariño |
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