| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 1257 DE 2018 (Julio 10) Por
la cual se desarrollan los parágrafos 1° y 2° del artículo 2.2.3.2.1.1.3 del
Decreto 1090 de 2018, mediante el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015 El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el artículo 2.2.3.2.1.1.3 del Decreto 1090 de 2018 por el cual
se adiciona el Decreto 1076 de 2015, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en sus
artículos 79 y 80 establece que es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica
y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las
personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución; debiendo prevenir y controlar los
factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la
reparación de los daños causados. Que en el año 2010, se expidió la Política Nacional
para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH), cuyo objetivo general es
el de garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico, mediante la gestión y
el uso eficiente y eficaz del agua, gestión que se debe articular a los
procesos de ordenamiento y uso del territorio y a la conservación de los
ecosistemas que regulan la oferta hídrica, considerando el agua como factor de
desarrollo económico y de bienestar social, e implementando procesos de
participación equitativa e incluyente. Que la referida Política tiene como una de sus
estrategias el uso eficiente y sostenible del agua, orientada a la implementación
de los Programas de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), por parte de los
concesionarios del agua, para lo cual se deben implementar mecanismos que
promuevan el cambio de hábitos no sostenibles de uso del recurso hídrico. Que mediante Decreto 1090 de 2018 por el cual se
adiciona el Decreto 1076 de 2015 se establece que el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible mediante resolución establecerá la estructura y contenido
del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua y del Programa para el Uso
Eficiente y Ahorro de Agua simplificado (parágrafos 1° y 2° del artículo
2.2.3.2.1.1.3). En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo
1°. Objeto y ámbito
de aplicación. Establecer la estructura y contenido del Programa para el
Uso Eficiente y Ahorro de Agua y del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de
Agua simplificado. Lo dispuesto en la presente resolución aplica a las
Autoridades Ambientales y a los proyectos, obras o actividades que obtengan una
concesión de aguas o la licencia ambiental que lleve implícita la concesión de
aguas exigida por la normatividad vigente. Artículo
2°. Contenido del
Programa para el uso eficiente y ahorro del agua. El Programa para el uso
eficiente y ahorro del agua (PUEAA) deberá contener como mínimo la siguiente
información: 1. Información General 1.1. Indicar si es una fuente de agua superficial o si es una fuente de agua
subterránea y si es de tipo léntico o lótico. 1.2. Identificar la subzona hidrográfica, unidad hidrológica, provincia
hidrogeológica o sistema acuífero al cual pertenece el punto de captación, de
acuerdo con el tipo de fuente indicada en el numeral 1.1. 2. Diagnóstico 2.1. Línea base de oferta de agua. 2.1.1. Recopilar la información de los riesgos sobre la oferta hídrica de la
fuente abastecedora, para períodos húmedos, de estiaje y en condiciones de
variabilidad climática y los relacionados con la infraestructura de captación
de agua, ante amenazas naturales o antrópicas que afecten la disponibilidad
hídrica. 2.1.2. Identificar fuentes alternas (agua lluvia, reúso u otras que se
consideren sean viables técnica y económicamente) considerando condiciones con
y sin efectos de variabilidad climática, cuando esto aplique. Para efectos de lo anterior se deberá tener en cuenta
entre otras fuentes la información oficial disponible. Esta línea base de oferta no aplica para agua marina. 2.2. Línea base de demanda de agua. 2.2.1. Especificar el número de suscriptores para el caso de acueductos o
usuarios del sistema para distritos de adecuación de tierras. 2.2.2. Consumo de agua por usuario, suscriptor o unidad de producto. 2.2.3. Proyectar la demanda anual de agua para el período correspondiente a la
solicitud de concesión. 2.2.4. Describir el sistema y método de medición del caudal utilizado en la
actividad y unidades de medición correspondientes. 2.2.5. Calcular el balance de agua del sistema considerando los componentes a
los que haya lugar en su actividad, como: succión/derivación, bombeo,
conducción, almacenamiento, tratamiento, transporte/distribución y demás que
hagan parte del sistema en los casos que aplique, donde se incluya(n) el (los)
dato(s) de la(s) entrada(s), del almacenamiento, de la(s) salida(s) y la(s)
pérdida(s), especificando la unidad de medida para cada caso. Incluir el tiempo
de operación (h/día) del sistema. En el caso que aplique, incluir las variables
como precipitación, evaporación, evapotranspiración, escorrentía e
infiltración. 2.2.6. Definir el porcentaje de pérdidas respecto al caudal captado y
descripción de la metodología mediante la cual se calcularon inicialmente las
pérdidas de agua. 2.2.7. Identificar las acciones para el ahorro en el uso del agua, adelantadas
para la actividad, cuando aplique. 3. Objetivo. Se debe definir para el PUEAA un objetivo general a partir del diagnóstico
elaborado y las particularidades de cada proyecto, obra o actividad. 4. Plan de Acción 4.1. El plan de acción debe estructurarse a partir del diagnóstico e incluir
la definición y descripción de los proyectos para implementar el uso eficiente
y ahorro de agua. Dentro de las líneas temáticas a ser consideradas para la
definición de los proyectos se encuentran entre otras: fuentes alternas de
abastecimiento cuando aplique, aprovechamiento de aguas lluvias, instalación,
mantenimiento, calibración y renovación de medidores de consumo, protección de
zonas de manejo especial, identificación y medición de pérdidas de agua
respecto al caudal captado y acciones para la reducción de las mismas, recirculación,
reúso y reconversión a tecnologías de bajo consumo, sin perjuicio del
cumplimiento de los requisitos ambientales a que haya lugar. Cada proyecto debe
incluir de manera específica los actores involucrados y las responsabilidades correspondientes. 4.2. Inclusión de metas e indicadores de UEAA Para el seguimiento y evaluación de los proyectos
definidos en el PUEAA, se deben establecer metas específicas, cuantificables y
alcanzables de corto, mediano y largo plazo, teniendo en cuenta la vigencia del
PUEAA. El cumplimiento de las metas se realizará con base en indicadores, los
cuales deberán contar con una ficha técnica metodológica, la cual como mínimo
debe contener: nombre del indicador, objeto, antecedente, medio de verificación,
fórmula de cálculo y tiempo de cumplimiento. 4.3. Inclusión del cronograma y presupuesto para la ejecución y seguimiento
del PUEAA. En aquellos contratos de interconexión de redes o de
suministro de agua potable, establecidos con base en la Resolución 759 de 2016
de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, o la que
haga sus veces, el prestador proveedor deberá incorporar acciones en el PUEAA,
para el prestador beneficiario. Parágrafo. En la elaboración del PUEAA las personas prestadoras del servicio
público de acueducto deberán tener en cuenta el Plan de Reducción de Pérdidas
establecido en la Resolución 688 de 2014 o la que la modifique o sustituya de
la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Artículo
3°. Contenido
Programas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua simplificado. El Programa para
el uso eficiente y ahorro del agua simplificado deberá contener como mínimo la
siguiente información: 1. La información general de que trata el numeral 1 del artículo 2°. 2. La descripción del sistema y método de medición del caudal utilizado en
la actividad y unidades de medición correspondientes. 3. La identificación de pérdidas de agua respecto al caudal captado y
acciones de control de las mismas. Artículo
4°. Vigencia.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de julio
del año 2018. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Luis
Gilberto Murillo Urrutia. (C. F.). |