RESOLUCION 156 DE 2018
(Agosto 10)
Se aplazan los términos por el art. 1, Resolución 181 de 2018, Secretaría Distrital de Movilidad
Por medio de la cual se
levanta la suspensión establecida en la Resolución 123 de 2018 y se modifica la
Resolución 220 de 2017 modificada por la Resolución 103 de 2018
El SECRETARIO DISTRITAL
DE MOVILIDAD
En uso de sus
facultades legales y en especial de las conferidas por el literal b del
artículo 2 de la Ley 105 de 1993, artículo 3 de la Ley 336 de 1996, en los
artículos 3 y 6 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, el literal
b, i, j, m, o, del artículo 4 del Decreto 567 de 2006; y,

CONSIDERANDO:
Que
la Secretaría Distrital de Movilidad profirió la Resolución 220 de 2017, “Por
medio de la cual se reglamentan
los Decretos Distritales 630 de 2016, 456 de 2017 y 568 de 2017, y se
establecen las condiciones para el repode y publicación de la información de la
operación del transporte público individual”, modificada por la Resolución 103
de 2018.
Que
dentro del proceso de acción de nulidad con radicado No.
11001-03-24-000-2016-00481-00 interpuesta ante la Sección Primera del Consejo
de Estado el pasado 30 de abril se profirió auto en el que se resolvió la solicitud
de medida cautelar de suspensión provisional solicitada por el actor decretando
“(...) la suspensión provisional
de los efectos de la Resolución 2163 de 27 de mayo de 2016, «Por la cual se
reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones», expedida por
el Ministerio de Transporte.”
Que
el mencionado auto fue notificado por anotación en el estado del 11 de mayo de
2018, quedando en firme y produciendo efectos a partir de 18 de mayo siguiente,
por lo que a la fecha ya se encuentra ejecutoriado.
Que
la Resolución 2163 de 2016 hace parte del fundamento legal para proferir los
Decretos Distritales 456 y 568 de 2017 y la Resolución 220 de 2017 modificada
por la Resolución 103 de 2018, por lo que, mientras se encuentre suspendida los
efectos de la Resolución 2163 de 2016, debe darse aplicación al principio general
del derecho según el cual “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”
y en esa medida, fue necesario suspender los efectos de los actos
administrativos que fueron expedidos en desarrollo de la resolución que fue objeto
de medida cautelar.
Que
en cumplimiento de la medida cautelar decretada por el Consejo de Estado y lo
reglado en el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, la Secretaria Distrital de Movilidad suspendió por
medio de la Resolución 123 de 2018 la Resolución 220 de 2017 modificada por la
Resolución 103 de 2018 hasta que el Consejo de Estado decidiera la legalidad de
la Resolución 2163 de 2016 o levantara la medida cautelar decretada.
Que mediante providencia del 8 de agosto
de 2018 el H. Consejo de Estado resolvió “LEVÁNTASE la medida cautelar decretada en
la providencia del 30 de abril de 2018”.
Que
teniendo en cuenta que la Resolución 123 de 2018 establece en su artículo
primero que la suspensión de la Resolución 220 de 2017 operaría hasta que el
Consejo de Estado decidiera la legalidad de la Resolución 2163 de 2016 o hasta
que se levantara la medida cautelar decretada, es claro que este último caso se
ha concretado, razón por la que se ha cumplido uno de las condiciones para
levantar la suspensión. Lo anterior aunado al hecho que, con el levantamiento
de la medida cautelar, todos los fundamentos legales de la Resolución 220 de
2018 siguen vigentes y en aplicación, razón por la que no existe motivación
alguna que permita continuar con la suspensión referido.
Que,
en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO
PRIMERO:
Levántese la suspensión establecida en la Resolución 123 del 2018 expedida por
la Secretaría Distrital de Movilidad.
ARTÍCULO
SEGUNDO: MODIFICAR el Artículo 25 de la Resolución 220 de 2017 modificado por la Resolución
103 de 2018, el cual quedará así:
“ARTÍCULO
25. PLAZOS. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de
Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi
deberán implementar, en todos sus vehículos vinculados, el sistema de cobro
mediante plataforma tecnológica de conformidad con el Decreto Distrital 568 de
2017 y suministrar la información a la que hacen referencia los artículos 4 y 5
de la presente resolución. Para el cumplimiento de lo anterior se fijan los
siguientes plazos:
PLAZO
PARA INICIAR EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. Las empresas
habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre
Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán iniciar el
suministro de la información a la que hacen referencia los artículos 4 y 5 de
la presente resolución, a más tardar el 28 de mayo de 2018.
PLAZO
PARA IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE COBRO. Las empresas habilitadas para la
prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de
Pasajeros en vehículos taxi deberán implementar el sistema de cobro mediante
plataforma tecnológica de conformidad con el Decreto Distrital 568 de 2017 en
todos sus vehículos vinculados cuyas placas terminen en 4, 5, ó 6 a más tardar
el 15 de septiembre de 2018.
Las
empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte
Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán
implementar el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica de conformidad
con el Decreto Distrital 568 de 2017 en todos sus vehículos vinculados cuyas placas
terminen en 7, 8, ó 9 a más tardar el 15 de octubre de 2018.
Las
empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte
Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán
implementar el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica de conformidad
con el Decreto Distrital 568 de 2017 en todos sus vehículos vinculados cuyas
placas terminen en O, 1, 2, ó 3, a más tardar el 15 de noviembre de 2018.
A
partir del primero de septiembre de 2018 todos los vehículos de Servicio
Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros deberán
utilizar el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica de conformidad con
el Decreto Distrital 568 de 2017.
PARÁGRAFO
1°.
Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte
Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán permitir
que sus vehículos vinculados implementen el sistema de cobro mediante
plataforma tecnológica de conformidad con el Decreto Distrital 568 de 2017,
facilitando la instalación de los programas requeridos en los dispositivos.
Para la implementación de la plataforma, el vehículo deberá contar con los
dispositivos descritos en los Artículos 14 y 15 de la presente Resolución, y
contar con, por lo menos, una Tarjeta de Control Vigente. La empresa no podrá
exigir requisitos adicionales.
PARÁGRAFO
2°.
Las empresas deberán establecer las medidas necesarias que deberán cumplir los
propietarios y conductores de los vehículos taxi vinculados para el
cumplimiento del plazo establecido en el presente artículo.”
ARTÍCULO
TERCERO:
La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará la divulgación y socialización
de la presente resolución a partir de su publicación, utilizando los medios más
eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.
ARTÍCULO CUARTO:
Se ordena la publicación de la presente Resolución en el Registro Distrital. El
presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación,
deroga la Resolución 123 de 2018 expedida por la Secretaria Distrital de
Movilidad y modifica el artículo 25 de la Resolución 220 de 2017.
Dada en Bogotá, D. C.,
el 10 de agosto del año 2018.
JUAN PABLO BOCAREJO
SUESCÚN
Secretario Distrital de
Movilidad