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Acuerdo Local 013 de 2018 Junta Administradora Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
25/09/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/10/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6414 del 16 de octubre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 013 DE 2018

 

(Septiembre 25)

 

Por medio del cual se crea el Festival de Skateboarding en la Localidad de Kennedy y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia artículo 323, 324, y el Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Objetivo. Establecer lineamientos para la práctica de la actividad física extrema Skateboarding para el adecuado aprovechamiento del tiempo libre y el mejoramiento de la calidad de vida mediante la práctica del deporte y la recreación de los ciudadanos de la Localidad.

 

ARTÍCULO 2. Propósitos:

 

a. Crear el Festival de Skateboarding en la localidad de Kennedy como ejercicio de nuevas modalidades y tendencias deportivas.

 

b. Crear la mesa Local de Skateboarding la cual estará constituida por:

 

- El Alcalde Local o su designado.

 

- El Director (a) del IDRD o quien éste designe.

 

- Dos representantes que realicen la práctica de esta modalidad en la Localidad por cada UPZ.

 

- Un representante de la Junta Administradora Local (Edilesa o edil).

 

c. Promover estilos de vida saludables a través de nuevas alternativas, actividades y programas que generen impacto en la Localidad.

 

d. Garantizar el adecuado acceso de la población adolescente y juvenil a los diferentes escenarios de la Localidad a través de espacios concertados para la práctica del deporte extremo, (Skateboarding).

 

e. Vincular a los jóvenes y adolescentes en los procesos de participación ciudadana.

 

f. Promover la participación de los jóvenes y adolescentes a través de empresas asociativas, en la gestión, diseño, construcción y operación del proyecto.

 

g. Reglamentar normas para la vigilancia y control de la práctica de esta actividad física a los jóvenes y adolescentes, en la protección del riesgo, mediante la acreditación de la respectiva afiliación al Sistema de seguridad social.

 

h. Asegurar la integridad física de los practicantes previa orientación y entrenamiento físico.

 

ARTÍCULO 3. La administración Local gestionaría ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) las especificaciones técnicas y condiciones de seguridad para la creación adecuación y dotación de escenarios; y realizará la verificación y el control del riesgo derivados de las actividades por parte del referente de Gestión del riego y/o quien haga sus veces dentro de la Administración Local.

 

ARTÍCULO 4. Con el fin de organizar y acompañar la práctica de esta disciplina deportiva. La Alcaldía Local gestionará ante Instituto Distrital de Recreación y Deportes (IDRD), lo necesario para que desde su competencia se inscriba a los practicantes de cada UPZ garantizando así la participación ciudadana y la conformación de las bases de datos para la creación de escuelas deportivas.

 

ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dado en Bogotá, a los 25 días del mes de septiembre del año 2018.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

WILLIAM MIGUEL FONSECA SIERRA

 

Presidente JAL Kennedy

 

LUIS FRANCISCO CASTAÑEDA RAVELO

 

Vicepresidente JAL Kennedy

 

MARIANO CHALARCA SANTA

 

Secretario JAL Kennedy

 

Sancionado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de septiembre del año 2018.

 

LEONARDO ALEXÁNDER RODRÍGUEZ LÓPEZ

 

Alcalde Local de Kennedy