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DECRETO
LOCAL 008 DE 2018 (Octubre 11) Por medio del cual se efectúa una modificación
en el presupuesto anual de ingresos y de gastos e inversiones del fondo de
desarrollo local de Engativá, para la vigencia fiscal 2018 LA
ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que
confiere al artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los
Modificaciones Presupuestales “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la
cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas,
podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante
traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de
apropiaciones, según lo siguiente: 1.
Traslado Presupuestal “Es la modificación que disminuye el monto de una
apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado
presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La
disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales,
será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L. Los
traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto
expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su
validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda -
Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados
presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto
favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar
el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de
inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital
de Planeación. (…)”. Que
la Alcaldía Local de Engativá durante la presente vigencia fiscal, continuando
con el seguimiento y depuración permanente en los rubros: “3.3.6. -
Obligaciones por Pagar” por valor de $127.477.979 desagregado en los siguientes
rubros presupuestales: 3.3.6.15.01.03.1475 - Envejecimiento digno, activo y
feliz por valor de $3.146.306, 3.3.6.15.01.11.1480 - Cultura, recreación y deporte
para la participación y la formación por la suma de $19.732,
3.3.6.15.02.18.1490 - Movilidad y espacios públicos para el disfrute de la
ciudadanía por valor de $855.600, 3.3.6.15.07.45.1501 - Buen gobierno para
estimular la participación social por la suma de $8.220.000 y 3.3.6.90 -
OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES por valor de $115.236.341;
igualmente se liberó de Inversión Directa del rubro presupuestal
3.3.1.15.01.03.1475 - Envejecimiento digno, activo y feliz el valor de $301
516, los saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, según Acta
de Liquidación, liberación y/o fenecimiento de saldos No. 4 del 12 de
septiembre de 2018 por la suma de $127.779.495. Que
la Liberación de saldos del párrafo anterior se realizó, teniendo en cuenta el
Acta de liquidación, liberación y/o fenecimiento de Contratos con saldos a
favor del Fondo de Desarrollo Local de Engativá y la suma total liberada
reflejada en el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2018,
por un valor neto de Inversión de Ciento Veintisiete Millones Setecientos
Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Pesos ($127.779.495) M/cte. Que
la Administración Local revisó la ejecución presupuestal a 31 de agosto 2018,
en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones y el Estatuto de
Bogotá asigna recursos, los cuales deben reinvertirse en la misma Localidad y
los montos liberados en las Obligaciones por Pagar por ser generados de las
transferencias en las vigencias anteriores, deben ser reincorporados al
Presupuesto Local, para ser reinvertidos y potencializar inversiones necesarias
e importantes para el Territorio Local, se encontró que los rubros
presupuestales:, 3.3.6.15.01.03.1475 - Envejecimiento digno, activo y feliz por
valor de $3.146.306, 3.3.6.15.01.11.1480 - Cultura, recreación y deporte para
la participación y la formación por la suma de $19.732, 3.3.6.15.02.18.1490 -
Movilidad y espacios públicos para el disfrute de la ciudadanía por valor de
$855.600, 3.3.6.15.07.45.1501 - Buen gobierno para estimular la participación
social por la suma de $8.220.000 y 3.3.6.90 - OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS
ANTERIORES por valor de $115.236.341 y el 3.3.1.15.01.03.1475 - Envejecimiento
digno, activo y feliz el valor de $301.516, cuentan con estos recursos
disponibles y sin ejecutar, los cuales se pueden contracreditar
por un valor total de Ciento Veintisiete Millones Setecientos Setenta y Nueve
Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Pesos ($127.779.495) M/cte. Que
los recursos del párrafo anterior, $127.779.495, se deben trasladar para
fortalecer el normal funcionamiento de esta Alcaldía en el rubro presupuestal
“3.3.1.15.01.11.1480 - Cultura, recreación y deporte para la participación y la
formación” por valor de $127.779.495, por consiguiente, se puede acreditar en
el presupuesto vigente. Que
en atención a la Circular No. 009 del 22 de marzo de 2011, de la Secretaría
Distrital de Gobierno y de la Secretaría Distrital de Hacienda, “1.1 ASPECTOS
GENERALES, párrafo cuarto “… Por consiguiente, los recursos liberados podrán
ser destinados a la financiación de los proyectos de inversión del Plan
Operativo Anual de Inversiones –POAI-…” Que
la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal del
proyecto No. “1480 - Cultura, recreación y deporte para la participación y la
formación” por valor de $127.779.495, con el fin de atender la directriz de la
Administración Distrital, en relación con la iluminación para la época de
Navidad, de las plazas fundacionales de las localidades que cuenten con ellas,
siendo necesario disponer de estos recursos para cumplir con este objetivo;
donde el patrimonio, es un proceso a través del cual se otorga valor a objetos,
lugares, costumbres y prácticas culturales, se relaciona con la memoria y cotidianidad,
es necesario valorar e incluir estas en los procesos culturales locales y
barriales, celebrando estas tradicionales fechas de unión y solidaridad en la
Localidad de Engativá, de otra parte genera mayor compromiso social, identidad
y sentido de pertenencia hacia este territorio. La
Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución del anterior
proyecto, requiere la suma de Ciento Veintisiete Millones Setecientos Setenta y
Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Pesos ($127.779.495) M/cte. Que para tal fin, se solicita concepto favorable a la
Secretaría Distrital de Planeación con Oficio No. 20186000462811 del 18 de
septiembre de 2018, para efectuar traslado presupuestal al interior del
presupuesto vigencia 2018. Que
se solicita concepto favorable a la Dirección Distrital de Presupuesto con
Oficio No. 20186000477331 del 01 de octubre de 2018 para efectuar traslado
presupuestal al interior del presupuesto vigencia 2018. Que
mediante oficio No. 2-2018-58626 del 26 de septiembre de 2018, la Secretaría
Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable sobre el traslado
presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contracrédito y crédito no causan afectaciones negativas en
el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local. Que
mediante oficio No. 2018EE203603 del 10 de octubre de 2018 la Dirección
Distrital de Presupuesto, emite concepto favorable a la modificación
presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del
Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2018 por valor de Ciento
Veintisiete Millones Setecientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y
Cinco Pesos ($127.779.495) M/cte. Que
para el presente traslado se expide el Certificado de Disponibilidad
Presupuestal Nos. 1001 del 18 de septiembre de 2018. En
mérito de lo anteriormente expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Efectúense los
siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de
Gastos e Inversiones de la vigencia 2018 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá,
conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúense el
siguiente crédito al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia
2018 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto
Local rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de octubre del año 2018. ÁNGELA
VIANNEY ORTIZ ROLDÁN Alcaldesa
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