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Decreto 2452 de 2018 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50819 del 27 de diciembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2452 DE 2018

 

(Diciembre 27)


Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 2361 de 2019

 

Por el cual se establece el auxilio de transporte

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4a de 1992.

 

DECRETA

 

Artículo 1. Auxilio de transporte para 2019. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil diecinueve (2019) el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de NOVENTA Y SIETE MIL TREINTA Y DOS pesos ($97.032.00) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

 

Artículo 2. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil diecinueve (2019) y deroga el Decreto 2270 de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2018.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

La Ministra del Trabajo,

 

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS.

 

La Ministra de Transporte,

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ.