| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO 827 DE 2018 (Diciembre 27)
Por medio del cual se determina, para el Distrito Capital de Bogotá, el porcentaje de incremento de los avalúos catastrales de conservación para el año 2019
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 3 de la Ley 601 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 601 de 2000, “Por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital” determina que “los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal – CONFIS del periodo comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior”.
Que en sesión presencial del CONFIS No. 19, llevada a cabo el 12 de diciembre de 2018, se emitió concepto favorable a la adopción como porcentaje de reajuste de los avalúos catastrales de conservación para los predios urbanos y rurales para la vigencia 2019, en las cifras determinadas en la parte resolutiva de este acto administrativo.
Que los avalúos resultantes de la actualización catastral adelantada en 2018, regirán a partir del 1° de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 601 de 2000.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Determinar que los avalúos resultantes de la actualización catastral adelantada en 2018, regirán a partir del 1 de enero de 2019.
Artículo 2°. Determinar que el porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales urbanos de conservación para la vigencia 2019, será del seis punto sesenta y uno por ciento (6.61 %). Artículo 3°. Determinar que el porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales rurales de conservación para la vigencia 2019, será del menos dos punto siete por ciento (-2.7%).
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2018.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO
Secretario Distrital de Hacienda (E) |