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Resolución 1141 de 2019 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
06/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/05/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

RESOLUCIÓN 1141 DE 2019


(Mayo 06)


Por medio de la cual se delega la representación de la Secretaria de Educación del Distrito ante el Comité de Seguimiento Distrital al Programa de Alimentación Escolar - PAE

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, D. C.

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, en cumplimiento del Decreto Distrital 330 de 2008, las Resoluciones 29452 de 2017 y 685 de 2018, y

 

CONSIDERANDO


Ver Resolución 685 de 2018.


Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que el artículo 16 de la Ley 1176 del 2007, establece que “El programa de alimentación escolar se financiará con recursos de diferentes fuentes. Para el efecto, las entidades territoriales seguirán y aplicarán, en primer término, los lineamientos técnico-administrativos básicos respecto de la complementación alimentaria, los estándares de alimentación, de planta física, de equipo y menaje y de recurso humano, y las condiciones para la prestación del servicio, que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para el desarrollo del programa. Adicionalmente, considerarán los lineamientos previstos en sus planes de desarrollo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar articulará las acciones que desarrollen los diferentes agentes para la ejecución de este programa”.

 

Que el Ministerio de Educación Nacional adoptó los lineamientos técnicos y administrativos del Programa de Alimentación Escolar PAE, mediante la Resolución 29452 de 2017.

 

Que mediante la Resolución 685 de 2018, la Secretaría de Educación del Distrito reglamentó le Programa de Alimentación Escolar PAE del Distrito Capital.

 

Que el artículo 16 ibídem, estableció que, el comité de seguimiento distrital al programa PAE, será un espacio en donde la Secretaría de Educación realizará el seguimiento a la ejecución del Programa de Alimentación Escolar en el Distrito, además de proponer acciones para el mejoramiento de la operación y articular acciones entre los diferentes actores o instituciones.

 

Que el artículo 17, ibídem dispone que, el comité de seguimiento distrital al programa PAE, estará conformado, entre otros, por el (la) Secretario (a) de Educación o su delegado, quien lo presidirá.

 

Que el artículo 9 de la ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” establece que “Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución política y en la presente ley”.

 

Que sobre la delegación, la Corte Constitucionales ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes: “(1) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (2) que las transferencia de funciones se realice por el titular de la función; (3) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; 84) y que el órgano que confiere la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”.

 

Que la Doctora ALEJANDRA PÁEZ OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía número 66.719.831, fue nombrada al cargo de Asesor Código 105, Grado 06, asignado al Despacho por Resolución 1052 del 23 de abril de 2019, con acta de posesión 569 del 2 de mayo de 2019. 

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar a la Asesora ALEJANDRA PÁEZ OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía número 66.719.831, para que represente a la Secretaria de Educación ante el Comité de Seguimiento Distrital al Programa de Alimentación Escolar PAE.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La Asesora ALEJANDRA PÁEZ OSORIO, presentará los informes a la Secretaria de Educación, en relación con las actividades realizadas en virtud de la presente delegación.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá. D.C a los 06 días del mes de mayo del año 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

CLAUDIA PUENTES RIAÑO

 

Secretaría de Educación del Distrito, D. C.