Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 437 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/07/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6601 del 23 de julio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 437 DE 2019


(Julio 22)


Derogado y Compilado en el Decreto Único Sectorial 641 de 2025.

 

Por medio del cual se modifica el parágrafo 6 del artículo 17 del Decreto Distrital 793 de 2018

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 y el artículo 322 de la Constitución Política, el artículo 35 y el numeral 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 4 y el parágrafo del artículo 9 de la Resolución 926 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Distrital 793 de 2018, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., se establecieron las normas y procedimientos administrativos, técnicos y operativos para la implementación del Sistema de Emergencias Médicas-SEM en el Distrito Capital de Bogotá y se crea el Comité Distrital de Urgencias y Gestión del Riesgo en Emergencias y Desastres en Salud.

 

Que en el parágrafo 6 del artículo 17 se dispuso lo siguiente:La institución prestadora de servicios de salud que tenga habilitado el servicio de urgencia deberá certificar a la tripulación del vehículo de emergencia la hora de llegada y la hora de salida una vez se recepcione el paciente. Esta actividad no deberá superar los 45 minutos. Una vez superado este tiempo la entidad que tiene habilitado el vehículo de emergencia, responderá al asegurador por el tiempo durante el cual éste no pueda ser utilizado para un nuevo servicio en razón a la retención de su camilla, equipo biomédico o talento humano, asumiendo el costo a la tarifa que tenga pactada con las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB responsable del paciente”.

 

Que se hace necesario modificar el citado parágrafo con el fin de que guarde congruencia con lo dispuesto en el parágrafo 8 del mismo artículo, el cual establece el procedimiento en caso de demora en la liberación del vehículo. 

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modificar el parágrafo 6 del artículo 17 del Decreto Distrital 793 de 2018, el cual quedará así: “Parágrafo 6º. La institución prestadora de servicios de salud que tenga habilitado el servicio de urgencias, deberá certificar a la tripulación del vehículo de emergencia la hora de llegada y la hora de salida del vehículo de emergencia, no debiendo superar los 45 minutos entre la llegada y la salida”.


Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de julio del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

LUIS GONZALO MORALES SANCHEZ

 

Secretario Distrital de Salud

 

OSCAR FERNEY LOPEZ ESPITIA

 

Secretario Distrital de Ambiente (E)

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCUN

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

JAIRO GARCIA GUERRERO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia