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Resolución 450 de 2019 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
05/08/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/08/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6616 del 15 de agosto de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 450 DE 2019

 

(Agosto 05)

 

Por la cual se delegan unas funciones a cargo del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 121 de 2008 y el Decreto Distrital 508 de 2017, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que el desarrollo de los principios de la función administrativa se lleva a cabo mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que, en desarrollo de lo anterior, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 señalan que, mediante acto de delegación que conste por escrito, las autoridades administrativas se encuentran facultadas para transferir de manera específica el ejercicio de funciones a sus colaboradores, quienes deberán ser empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que las autoridades administrativas del Distrito Capital pueden delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores.

 

Que el literal j) del artículo 5 del Decreto Distrital 121 de 2008 confiere al Despacho del Secretario Distrital del Hábitat la función de expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la entidad.

 

Que el artículo 8 del Decreto Distrital 539 de 2012 estableció a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT la coordinación de la asignación de los aportes a proyectos de iniciativa pública o público privada que se convertirán en subsidio en especie para los hogares, así como el seguimiento a los proyectos.

 

Que el Capítulo II del Título III de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT señaló las condiciones para la selección de proyectos de vivienda de interés prioritario – VIP por parte del Comité de Elegibilidad de la entidad, para destinar recursos del subsidio distrital de vivienda para la vinculación de hogares a los mismos, y el Capítulo III del mismo Título indicó los requisitos para el desembolso de los referidos aportes a los proyectos declarados elegibles por la SDHT.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 49 de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT, modificado por el artículo 11 de la Resolución 575 de 2015 de esta entidad, estableció las condiciones en las que los oferentes de los proyectos de vivienda debían presentar a la SDHT la Póliza Única de Cumplimiento para amparar los recursos del subsidio distrital de vivienda en especie.

 

Que el Parágrafo 5 del artículo 49 de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT, modificado por el artículo 11 de la Resolución 575 de 2015 de la SDHT y el artículo de la Resolución 796 de 2017 de la SDHT, facultó a la Subsecretaría Jurídica de la SDHT para aprobar la Póliza Única de Cumplimiento que presentan los oferentes de los proyectos declarados elegibles para amparar la ejecución de los recursos del subsidio distrital de vivienda en especie, así como para hacerla efectiva mediante acto administrativo que declare el siniestro, después de adelantar el procedimiento administrativo de que trata la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.

 

Que, en el marco del procedimiento administrativo a que hace referencia el Parágrafo 5 del artículo 49 de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT, modificado por el artículo 11 de la Resolución 575 de 2015 de la SDHT y el artículo de la Resolución 796 de 2017 de la SDHT, se pueden presentar situaciones en las que se requiera acordar con el oferente del proyecto de vivienda las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones pendientes por parte del mismo.

 

Que, por lo anterior, se hace necesario delegar en la Subsecretaría Jurídica de la SDHT, como dependencia responsable de llevar a cabo el mencionado procedimiento administrativo, la facultad para suscribir acuerdos o contratos en los que se definan las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones pendientes por parte del oferente del proyecto de vivienda, que permitan subsanar el presunto incumplimiento que haya dado lugar al inicio del referido procedimiento.

 

Que el artículo de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 21 de la ley 1537 de 2012, señala las causales de restitución del subsidio familiar de vivienda por el incumplimiento de obligaciones por parte de los beneficiarios del mismo.

 

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 539 de 2012 facultó a la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT para expedir el Reglamento Operativo para el otorgamiento y ejecución de los subsidios distritales de vivienda en especie a los hogares beneficiarios.

 

Que el artículo 55 de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT establece las causales de pérdida del subsidio distrital de vivienda en especie así como las condiciones para la restitución del mismo, y el artículo 57 de la misma Resolución señala las sanciones para los hogares beneficiarios cuando se declare la perdida del subsidio otorgado.

 

Que el artículo 35 del Decreto Distrital 623 de 2016 faculta a la SDHT para la expedición del Reglamento Operativo en el que se establezcan “(…) los esquemas o modelos operacionales en los cuales se desarrollarán el otorgamiento, asignación y ejecución de los aportes para la generación de vivienda nueva (…)”.

 

Que el artículo 82 de la Resolución 199 de 2017 de la SDHT establece las causales de revocatoria del aporte distrital así como las condiciones para la restitución del mismo, y el artículo 85 de la misma Resolución señala las sanciones para los hogares beneficiarios cuando se declare la perdida del subsidio otorgado.

 

Que el artículo 83 de la Resolución 199 de 2017 de la SDHT establece el procedimiento administrativo para la revocatoria de los aportes distritales y la restitución de los recursos correspondientes a dichos aportes.

 

Que, por lo anterior, se hace necesario delegar en la Subsecretaría Jurídica de la SDHT la facultad de adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios tendientes a determinar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, así como las demás que se señalen en los reglamentos operativos distritales que correspondan al subsidio distrital de vivienda, por parte de los hogares beneficiarios de dicho subsidio y, en consecuencia, la obligación de estos de restituir los recursos del subsidio que le hubieran sido otorgados.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Delegar en el/la Subsecretario/a Jurídico/a de la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT la facultad de suscribir acuerdos con los oferentes de los proyectos de vivienda declarados elegibles por el Comité de Elegibilidad de la SDHT y/o las compañías aseguradoras que amparen la ejecución de los recursos del subsidio distrital de vivienda en especie a través de una Póliza Única de Cumplimiento, en los que se definan las condiciones para el cumplimiento de obligaciones pendientes por parte del oferente del proyecto de vivienda, que permitan subsanar el presunto incumplimiento que haya dado lugar al inicio de un procedimiento administrativo.

 

Con anterioridad a la suscripción de los referidos acuerdos, y sin perjuicio de las facultades que se confieren a través del presente artículo, el/ la Subsecretario/a Jurídico/a deberá remitirlo a la Subsecretaría de Gestión Financiera de la SDHT, para que se pronuncie en relación con los asuntos que sean de su competencia.

 

ARTÍCULO 2º.- Delegar en el/la Subsecretario/a Jurídico/a de la SDHT la facultad de adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios tendientes a determinar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, y las demás que se señalen en los reglamentos operativos distritales que correspondan al subsidio distrital de vivienda, por parte de los hogares beneficiarios de dicho subsidio, así como de expedir los actos administrativos en que se indique la obligación de restituir los recursos del subsidio, cuando sea el caso.

 

Para este propósito, el/la Subsecretario/a Jurídico/a de la SDHT deberá adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio a que hace referencia el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que haga sus veces y, cuando corresponda, adelantar el proceso administrativo o judicial para obtener la restitución de los recursos del subsidio distrital de vivienda.

 

ARTÍCULO 3º.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Subsecretaria Jurídica de la SDHT.

 

ARTÍCULO 4º.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Subsecretaria de Gestión Financiera de la SDHT.

 

ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C, a los 5 días del mes de agosto del año 2019.

 

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

 

Secretario Distrital del Hábitat