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DECRETO LOCAL 009 DE 2019
(Julio 29)
Por el cual se sanciona el acuerdo Local 002 de 2019, “Por el cual se modifica el acuerdo local 001 de 2019, por el cual se adiciona el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los números 1,3 y 4 del artículo 86 de Decreto 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO
Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, a través del Oficio con Radicado 2019681008896-2, remite al Despacho del Alcalde Local el Acuerdo Local N° 002 de 2019 “Por el cual se modifica el acuerdo local No. 001 de 2019, el cual adiciona el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019”, Para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.
Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo pasara al Alcalde local para su sanción.
Que una vez revisado el acuerdo local N° 002 de 2019, se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 82 del Decreto 1421 de 1993.
En mérito de lo expuesto el Alcalde Local de RAFAEL URIBE URIBE.
DECRETA
ARTICULO PRIMERO. Sancionar el Acuerdo Local N° 002 de 2019 “Por el cual se modifica EL acuerdo local No. 001 de 2019, el cual adiciona el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019”.
ARTICULO SEGUNDO. Remitir el Acuerdo local No 002 de 2019, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la oficina Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.
ARTICULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de julio de 2019.
LUIS ALEJANDRO VARGAS PINZON
Alcalde Local Rafael Uribe Uribe |