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RESOLUCIÓN
LOCAL 055 DE 2019 (Julio 31) Por medio de la cual se prorroga la Resolución 004 de 2019 que prorrogó la Resolución 070 de 2018 y ordenó el gasto y los
pagos correspondientes al Proyecto No. 1729 de 2019, denominado “Apoyo
económico para persona mayor con subsidio C y los costos operativos que genere
la entrega del subsidio a los beneficiarios durante la vigencia 2019.” EL
ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de
sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de
1993, en el Acuerdo Distrital 740 de 2019, artículo 5º del Decreto Distrital
411 de 2016, el artículo 8º del Decreto Distrital No. 101 de 2010, en el
artículo 1º del Decreto Distrital 374 de 2019, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 46 de la Constitución Colombiana consagró lo siguiente: “El Estado,
la Sociedad y la Familia, concurrirán para la protección y asistencia de las
personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y
comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social
integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”. Que,
de acuerdo al documento de criterios técnicos para la formulación de proyectos
con cargo a los presupuestos de los FDL y el anexo técnico para el apoyo
económico tipo C, del convenio marco de asociación 4002 de 2011, el apoyo
económico tipo C es un servicio social dirigido a las personas mayores en
situación de discriminación y segregación socioeconómica de la ciudad de
Bogotá, que se basa en un enfoque de derechos con perspectiva territorial de
género y diferencial. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del
Decreto 101 de 2010, por expresa delegación que le compete a los Alcaldes o
Alcaldesas Locales la facultad de contratar, ordenar los gastos y pagos con
cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo con la
estructura establecida en el plan de desarrollo local que esté vigente. Que
la facultad de ordenación de gasto prevista en el Decreto 101 de 2010, por
provenir de una delegación no puede igualmente ser delegada conforme a lo
prescrito en el artículo 11 numeral 2 de la Ley 489 de 1998, lo que impide que
los actos de pago en el desarrollo del proyecto de apoyos económicos con
recursos del Fondo de Desarrollo Local puedan ser suscritos desde la SDIS. Que
el artículo 1º del Decreto Distrital 374 de 2019 delegó en los alcaldes locales
la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto
de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que
regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos. Que,
del apoyo económico tipo C, podrán beneficiarse las personas que reúnan los
requisitos establecidos por el proyecto No. 1429 “Apoyo Económico para persona
mayor con Subsidio C” Componente: Entrega de Subsidio C para adulto mayor”
Componente beneficiar a 700 personas con Subsidio Tipo C, de la localidad de
Antonio Nariño vigencia 2019 con sujeción a la asignación de los recursos
establecida en el Plan Operativo Anual de Inversiones. Que
una vez estudiados los aspectos técnicos y jurídicos el proyecto referido fue
viabilizado por ésta Alcaldía Local y registrado en forma definitiva en el
banco de programas y proyectos de la Localidad No. XV. Que
los recursos asignados al proyecto permiten la atención de Setecientos (700)
cupos, por un valor unitario mensual de CIENTO VEINTE MIL ($120.000), como
apoyos económicos, los cuales se pagarán en forma mensual. Que
el 19 de diciembre de 2011, los fondos de desarrollo local de Usaquén,
Chapinero Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Fontibón,
Engativá, Suba, Barrio Unidos, Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, La
Candelaria, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar,
Sumapaz y la Secretaría Distrital de Integración Social suscribieron el
Convenio Marco de Asociación No. 4002 de 2011 con la Caja de Compensación
Familiar Compensar, cuyo objeto es: “Aunar recursos técnicos y administrativos
para garantizar la entrega del Subsidio Económico Tipo C a las personas mayores
beneficiarias del servicio social subsidios económico que son atendidos con
recursos de los Fondos de Desarrollo Local en el marco de la Política Publica
Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital”. Que
la Administración Local a través de la Resolución 070 de 2018 prorrogó la
Resolución 188 de 2017 “Por medio de la cual se prorroga la Resolución 329 de
2016 “Por la cual se unifican las Resoluciones Nos. 470 y 480 de 2015 y 032 de
2016 y se ordena el gasto y los pagos correspondientes al Proyecto No. 984 de
2016, denominado “Apoyar el mejoramiento de la calidad de vida de los adultos
mayores” en cuanto al subsidio Económico Tipo C y los costos operativos que
genere la entrega del subsidio a los beneficiarios durante la vigencia 2018.” Que
el FDLAN por medio de la Resolución 04 de 2019 prorrogó la Resolución 070 de
2018 y ordenó el gasto y los pagos correspondientes al Proyecto No. 1729 de
2019, denominado “Apoyo económico para persona mayor con subsidio C y los
costos operativos que genere la entrega del subsidio a los beneficiarios
durante la vigencia 2019. Que
el convenio marco culmina el próximo 31 de julio de 2019, por tal motivo se
procedió a realizar la modificación No. 9, prorrogando el Convenio referido por
once meses, a partir del vencimiento del termino contractual previsto desde la
fecha de suscripción del acta de inicio y de sus prorrogas, hasta el 30 de
junio de 2020, toda vez que el Distrito debe garantizar la entrega oportuna del
apoyo económico a las personas mayores participantes del apoyo tipo C, que se
encuentran en situación de vulnerabilidad social e inseguridad económica. Que
la Resolución 04 de 2019 entró a regir a partir de la fecha de su expedición,
siendo esta el 31 de enero de 2019 y el artículo 1º de la misma mencionó que,
la cobertura sería a partir del mes de febrero de 2019 hasta el 31 de julio de
2019. Que
es necesario continuar con el mecanismo de entrega del apoyo económico, con el
fin de asegurarles la garantía y vigencia de sus derechos fundamentales a
aquellas personas mayores que por sus condiciones socioeconómicas no puedan
satisfacer sus necesidades de subsistencia. Que
por tal motivo los Alcaldes de todas las Localidades de Bogotá radicaron ante
la Secretaria Distrital de Integración Social la justificación de solicitud de
prórroga del convenio 4002, teniendo en cuenta que la prorroga realizada
vencería. Que,
en virtud de lo anterior, la Secretaria Distrital de Integración Social
mediante modificación No. 09 prorrogó el Convenio Marco No. 4002 por el termino
de once (11) meses, la cual estaría vigente hasta el próximo 30 de junio de
2020. Que,
en virtud de la certificación expedida por el responsable de presupuesto de la
Alcaldía Local de Antonio Nariño, se evidenció que la Resolución 070 de 2018
tiene un saldo por ejecutar de $14.075.820. Que,
de acuerdo a la solicitud efectuada por la profesional de planeación de la
Alcaldía Local de Antonio Nariño se evidenció la necesidad de prorrogar la
Resolución No. 04 de 2019, por tan solo un término de siete (7) meses, en la
medida que, el presupuesto destinado para
ello no alcanza a cubrir el plazo de 11 meses por el que se prorrogó el
convenio marco 4002 de 2011. Que, en virtud de la consulta efectuada por el
responsable de presupuesto de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, en el
Sistema de Presupuesto Distrital - PREDIS se evidenció que: La
Resolución 004 de 2019 con la que se hace entrega del subsidio C económico en
dinero a los beneficiarios, tiene un saldo por ejecutar de $ 14.075.820. Que,
para la vigencia fiscal del año 2019, se generó el certificado de
disponibilidad presupuestal No. 494 del 26 de julio de 2019 por un valor de
QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES PESOS M/CTE $ 588.000. 000.oo. los cuales se
destinarán para los subsidios de las personas mayores por un lapso de siete (7)
meses. Que,
de acuerdo a lo certificado por el responsable de presupuesto de la Alcaldía
Local de Antonio Nariño, se evidenció que la Resolución 004 de 2019 cuenta con
un saldo sin ejecutar de $14.075.820, los cuales serán destinados
adicionalmente al pago de los costos operativos que generan la entrega del
subsidio señalado. Que
la cobertura de atención para el año 2019 dentro del proyecto No 1429 se debe
mantener con el beneficio a 700 adultos mayores en situación de vulnerabilidad,
el cual será la siguiente: Que
los recursos asignados al proyecto permiten la atención de setecientos 700
cupos, por un valor unitario mensual de CIENTO VEINTE MIL ($120.000), durante
SIETE MESES (07) y/o hasta agotar recursos para un total de 700 personas/cupos
a atender por 7 meses apoyos económicos, los cuales se pagarán en forma
mensual. Que
los recursos para la atención de esta población se financiarán con cargo al
presupuesto del Fondo Desarrollo Local de Antonio Nariño. Que
mediante los Decretos Distritales No.101, 153 de 2010 y 374 de 2019, se asigna
a los Alcaldes Locales la facultad de contratación y la ordenación de los
gastos y pagos, con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local. Que
la entrega del apoyo económico para las personas mayores del proyecto se
realizará de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato y/o
convenio que suscriban las Alcaldías Locales y el operador seleccionado para
tal fin. Dadas
las anteriores consideraciones el Alcalde Local de Antonio Nariño, en uso de
sus facultades legales. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar el término
señalado en la Resolución No. 004 de 2019, respecto de la ordenación del gasto
y pagos correspondientes al Proyecto No. 1429 Apoyo Económico para persona
mayor con Subsidio C” Componente beneficiar a 700 personas con Subsidio Tipo C,
de la localidad de Antonio Nariño Vigencia 2019, por un término de siete (07)
meses. El cual contempla una cobertura programada mensual de Setecientos (700)
cupos a partir del mes de agosto de 2019 hasta el 29 de febrero de 2020 por un
valor (SIC) ARTÍCULO SEGUNDO: El pago del apoyo
económico se hará mensualmente, con cargo al presupuesto del Fondo de
Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal 2019 - 2020, según
proyecto No. 1429. ARTÍCULO TERCERO: La entrega del apoyo
económico para las personas mayores del proyecto se hará, de acuerdo con las
condiciones establecidas en esta Resolución, en el Proyecto No. 1429 del Fondo
de Desarrollo Local de Antonio Nariño y atendiendo los lineamientos
establecidos en los Procedimientos del Servicio Social Apoyos para la Seguridad
Económica adoptados por la Secretaría Distrital de Integración Social, mediante
las Circulares 9 y 12 de 2016 y los procedimientos generales adoptados mediante
Circular 4 del 26 de enero de 2011 (Seguimiento), Circular 25 de 2015 (Egreso),
Circular 36 de 2015 (Ingreso) y Circular 7 de 2016 (Prestación del Servicio),
en el contrato y/o convenio a suscribir por las Alcaldías Locales y el operador
seleccionado, para el pago del subsidio. ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución
se enviará a la Subdirección para la Vejez de la Secretaria Distrital de
Integración Social y a la Subdirección Local para la Integración Social de
Antonio Nariño. ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, a los 31 días del mes de julio del año 2019. EDUARDO
AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local Antonio Nariño |