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Decreto 735 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6688 del 04 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 735 DE 2019

 

(Diciembre 03)


Derogado por el art. 9, Decreto Distrital 532 de 2025.

 

Por medio del cual se corrigen los artículos 4 y 5 del Decreto Distrital 551 de 2019 “Por medio del cual se adopta la actualización de la estratificación urbana de Bogotá D.C. para los inmuebles residenciales de la ciudad”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por medio del Decreto Distrital 551 de 2019 se adoptó la actualización de la estratificación urbana de Bogotá D.C. para los inmuebles residenciales de la ciudad.

 

Que los artículos 4 y 5 del Decreto Distrital 551 de 2019 al hacer mención de los Anexos 1 y 2 se refirieron a la séptima actualización de la estratificación del Distrito Capital, cuando debieron hacer alusión a la octava actualización de la estratificación del Distrito Capital.

 

Que, frente a los errores formales, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: "Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de trascripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (Subrayado fuera de texto).

 

Que la referencia a la séptima actualización de la estratificación del Distrito Capital contenida en los artículos 4 y 5 del Decreto Distrital 551 de 2019 constituye un error formal de transcripción, por cuanto los anexos efectivamente adoptados hacen referencia a la octava actualización de la estratificación, siendo procedente hacer la corrección sin dar lugar a cambios en el sentido material de la decisión, tal como lo establece el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Corregir el artículo 4 del Decreto Distrital 551 de 2019 el cual quedará así:

 

“Artículo . - Adopción del estrato para cada manzana. Adoptar los resultados de la actualización de la estratificación urbana del Distrito Capital señalada en el mapa a escala 1:40.000 Anexo No. 1 denominado: “ESTRATOS ADOPTADOS POR MANZANA EN LA OCTAVA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATIFICACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL”, que contiene el listado de manzanas y los estratos adoptados, y hacen parte integral del presente Decreto.

 

Parágrafo. La estratificación se actualizará periódicamente, con fundamento en las decisiones de primera y segunda instancia que impliquen cambio de estrato, de conformidad con lo establecido por el artículo 104 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 17 de la Ley 689 de 2001; el artículo 10 de la Ley 505 de 1999, y parágrafo 1 del artículo 6° de la Ley 732 de 2002. Para ello, se utilizarán los códigos de manzana definidos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y por la Secretaría Distrital de Planeación.”.

 

Artículo 2°. - Corregir el artículo 5 del Decreto 551 de 2019 el cual quedará así:

 

“Artículo . - Adopción del estrato para viviendas atípicas. Adoptar la estratificación de las viviendas atípicas citadas en el Anexo No. 2 denominado: "LISTADO DE VIVIENDAS ATÍPICAS IDENTIFICADAS EN LA OCTAVA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATIFICACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL", que contiene la identificación por dirección, el estrato atípico y el estrato dominante de las manzanas en las cuales se encuentran ubicados estos inmuebles residenciales, y que hace parte integral del presente Decreto.

 

Parágrafo. Se consideran atípicas las viviendas que cuentan con las características enunciadas en el artículo 3° del presente Decreto, determinadas por la Secretaría Distrital de Planeación en la primera instancia de atención de solicitudes de cambio de estrato y por el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá en la segunda instancia de revisión de dichas solicitudes. El listado de viviendas atípicas se actualizará periódicamente, con fundamento en las decisiones sobre las solicitudes de variación de estrato adoptadas en las instancias antes mencionadas.”

 

Artículo 3°. - Notificación y comunicaciones. Notifíquese el presente acto administrativo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo previsto en el numeral 101.3 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994, y comuníquese a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que desarrollen sus actividades en Bogotá D.C.

 

Artículo 4°. - Derogatoria y vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos 4 y 5 del Decreto Distrital 551 de 2019 sin dar lugar a cambios materiales en la decisión, quedando incólume el resto del articulado.

 

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de diciembre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación