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DECRETO 010 DE 2019
(Diciembre 3)
Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, para la vigencia 2019
LA ALCALDESA LOCAL DE PUENTE ARANDA (E.) En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 2010.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda.
Que mediante oficio 2019EE211018 del 02 de diciembre de 2019, la Secretaría Distrital de Hacienda conceptuó favorablemente la Modificación Presupuestal.
Que los rubros “Servicios de telecomunicaciones a través de Internet”, “Alojamiento, Servicios de Suministro de Comidas y Bebidas”, “Servicios de Limpieza en General”, cuentan con saldos de apropiación presupuestal que pueden ser trasladado para financiar necesidades de la vigencia en otros rubros, de conformidad con los CDP números, 691,690,689 expedidos por el responsable del Presupuesto del FDL.
Que el rubro “Servicios de Protección (Guardas de Seguridad)”, requieren de recursos adicionales para poder cumplir con el pago de toda la vigencia.
Que en mérito de lo anterior expuesto
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la Vigencia Fiscal 2019, por la suma de ($55.388.868) de acuerdo con el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la Vigencia Fiscal 2019, por la suma de ($55.388.868), de acuerdo con el siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de diciembre del año 2019.
COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA DEL PILAR MUÑOZ TORRES
ALCALDESA LOCAL (E.) |