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Decreto 842 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6706 del 31 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 842 DE 2019

 

(Diciembre 27)


Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025.

 

Por medio del cual se institucionaliza en el Distrito Capital el Encuentro de los Pueblos Indígenas

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y


Ver Resolución 357 de 2025, Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 7, "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana", y en su artículo 13 estipula que "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. (…)"

                                                                                       

Que el artículo 93 ibídem, señala que "Los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno. (…)"

 

Que en el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT, "Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", adoptado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991 se reconocen los derechos y aspiraciones de los pueblos indígenas y tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinga de otros sectores de la población nacional.

 

Que el numeral del artículo 2° ídem señala que “los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a defender los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”. Así mismo establece en su artículo 7° “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida que se afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar en la medida de lo posible su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (…)”

 

Que el artículo 6 ibídem estipula como deber de los gobiernos: "Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. (…)”

 

Que el artículo 7 ejusdem señala que “1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. (…)”

 

Que el Auto 004 de 2009 de la Honorable Corte Constitucional declaró que: “los pueblos indígenas de Colombia, según lo advertido en esta providencia, están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente por el conflicto armado interno, y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales, individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, todo lo cual ha repercutido en el desplazamiento forzado individual o colectivo de indígenas.” 

 

Que el Decreto Nacional 4633 de 2011 “tiene por objeto generar el marco legal e institucional de la política pública de atención integral, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales para los pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos y a sus integrantes individualmente considerados, de conformidad con la Constitución Política, la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o el Derecho Propio, y tomando en consideración los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, respetando su cultura, existencia material e incluyendo sus derechos como víctimas de violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario y dignificar a los pueblos indígenas a través de sus derechos ancestrales. (…)”

 

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016, "Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá, D. C., 2016 - 2020 “Bogotá mejor para todos”, estableció en el artículo 102 lo siguiente: “Programa de Acciones Afirmativas Comunidades Afrocolombianas, Indígenas, Raizales, Palenqueras y Rom. El objetivo de este programa es disminuir la exclusión, la segregación y la marginación de pueblos afrodescendientes, indígenas, palenqueros, raizales y Rom, tradicionalmente vulnerados; brindando atención mediante acciones afirmativas, el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de sus derechos”.

 

Que el Acuerdo Distrital 359 de 2009, "Por el cual se establecen los lineamientos de política pública para los indígenas en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones", define en el artículo 2 el objeto del mismo, que es el de establecer los lineamientos para la elaboración y construcción de la política pública para los indígenas, en Bogotá, D.C.

 

Que el Decreto Distrital 543 de 2011, "Por el cual se adopta la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C." establece: “Artículo - La Política Pública para los Pueblos Indígenas, adoptada por el presente Decreto, consta de los siguientes Caminos, con sus respectivas Líneas de Acción, así: (…) c) Camino de identidad y cultura. Sus líneas de acción son: * Implementación de acciones que promuevan, visibilicen y fortalezcan la identidad cultural, espiritual, la producción simbólica de las culturas indígenas, las formas de vida, los usos y costumbres y las tradiciones de los pueblos indígenas en la ciudad. * Generación de espacios para la sensibilización y formación ciudadana frente al reconocimiento, respeto y valoración de los pueblos indígenas en el Distrito. * Fomento a las prácticas culturales, recreativas y deportivas de los pueblos indígenas con autonomía y fundamento en sus planes de permanencia y pervivencia cultural. * Promoción de procesos de investigación cultural para recuperar, proteger, preservar, mantener, transmitir y proyectar las prácticas y expresiones culturales de los pueblos indígenas, a partir de sus conocimientos ancestrales y saberes tradicionales, en coordinación y concertación con las autoridades de cada pueblo. * Promoción y fomento de acciones para la recuperación, fortalecimiento, protección y salvaguarda de las lenguas nativas y la tradición oral y escrita de los pueblos indígenas. * Implementación de acciones para la identificación, recuperación y preservación del patrimonio tangible e intangible de los pueblos indígenas, con el fin de salvaguardar la memoria ancestral y colectiva.”

 

Que el Decreto Distrital 612 de 2015 Por el cual se crea el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C,” establece en el artículo que se crea el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C., “(…) como un espacio de diálogo e interlocución permanente entre la administración distrital y los pueblos indígenas para garantizar el goce efectivo de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida en el marco del principio del Buen Vivir”.

 

Que el artículo 8 ídem, establece la posibilidad implementar espacios locales “A partir del presente Decreto se reglamentará la constitución de las Mesas Indígenas en las localidades, las que estarán conformadas y coordinadas por los Cabildos Indígenas que tengan presencia en lo local, y que estén plenamente avalados por el Consejo Consultivo de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C”

 

Que la Resolución 0546 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Decreto Distrital 612 de 2015” expedida por la Secretaría Distrital de Gobierno estableció en el artículo 2° que las Mesas Indígenas Locales “son instancias de consulta, concertación, diálogo, participación, articulación e incidencia entre la administración local y los pueblos indígenas que habitan en las localidades”.

 

DECRETA:

 

TITULO I

 

PRINCIPIOS Y OBJETO

 

Artículo 1. Objeto. Institucionalizar el Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas para reivindicar, visibilizar y fortalecer a los pueblos indígenas que habitan en Bogotá D.C., como un instrumento para el posicionamiento político, económico y sociocultural de acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos indígenas, en articulación con la administración distrital y local, mediante espacios de interlocución, consulta y concertación para el afianzamiento de las políticas públicas dirigidas a los pueblos indígenas.

 

Artículo 2. Principios. Este Encuentro se enmarca en los principios sociales, culturales y jurídicos que fundamentan la Política Pública Indígena, en el marco del Acuerdo Distrital No. 359 de 2009, los cuales se mencionan, a continuación: Diversidad e integridad étnica y cultural, Autonomía, Interculturalidad y Multiculturalidad, Representación colectiva.  Participación, consulta y concertación y Equidad étnica.

 

TITULO II

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y TIEMPO PARA REALIZAR EL ENCUENTRO DISTRITAL DE PUEBLOS INDÍGENAS Y LOS ENCUENTROS DE SABERES LOCALES

 

Artículo 3. Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas. El Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas se realizará el nueve (9) de agosto de cada año, en el marco de la Conmemoración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas.

 

Parágrafo. La propuesta de este Encuentro será definida por las autoridades tradicionales Indígenas del Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas de Bogotá, en cada vigencia.

 

Artículo 4. Encuentros de Saberes Locales. Se entenderán como los espacios de fortalecimiento político, organizativo y sociocultural de los pueblos indígenas presentes en las localidades, de acuerdo con sus usos y costumbres. Los cuáles serán consultados y concertados, con las autoridades tradicionales del espacio autónomo indígena y las Mesas Locales Indígenas.

 

Artículo 5. Espacios para los Encuentros de Saberes Locales. La Administración local garantizará la realización de actividades culturales y ancestrales propias, en atención a los usos y costumbres de los pueblos indígenas presentes en la localidad.

 

Lo anterior, en el marco de sus procesos de fortalecimiento y como actividades para el Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas, acorde con las propuestas presentadas por las autoridades tradicionales a nivel distrital y local para cada vigencia.

 

Artículo 6. Presentación de las propuestas por parte de las autoridades tradicionales indígenas. Las propuestas presentadas por las autoridades tradicionales serán entregadas a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno y a las Alcaldías Locales durante la segunda semana del mes de junio de cada vigencia anual.

 

TITULO III

 

RESPONSABILIDADES DEL ESPACIO AUTÓNOMO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN BOGOTÁ Y LA COMISIÓN DE REPRESENTANTES EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA PROPUESTA

 

Artículo 7. El Espacio Autónomo. Apoyará la orientación y concertación de las acciones requeridas para la construcción anual de una propuesta escrita, que contenga como mínimo: objetivos, alcance, duración, población participante, proyección presupuestal, justificación y responsables.

 

TITULO IV

 

CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TEMÁTICA DISTRITAL INDÍGENA PARA LA CONSTRUCCIÓN ANUAL DE LA INICIATIVA “ENCUENTRO DISTRITAL DE PUEBLOS INDÍGENAS”

 

Artículo 8. Comisión de representantes. El Espacio Autónomo garantizará la conformación anual de una Comisión de Representantes para la construcción de la propuesta del “Encuentro de Pueblos Indígenas”. De la elección de esta comisión se dejará constancia mediante acta firmada por todas las autoridades indígenas participantes. Esta comisión deberá quedar conformada en los primeros cinco (5) días hábiles del mes de marzo de cada vigencia.

 

Artículo 9. Elección de la Comisión de Representantes. Será elegida por el espacio autónomo, conforme a las disposiciones emitidas, mediante acta de conformación, avalada y firmada por las autoridades tradicionales presentes. Esta comisión estará conformada por cuatro (4) autoridades y/o exautoridades indígenas procedentes de diferentes pueblos.

 

Parágrafo 1. Para la elección de esta comisión, solo estarán facultados para votar por las autoridades y/o exautoridades que se postulen, los gobernadores indígenas presentes en el Espacio Autónomo. Se considerará válida la elección cuando se cuente como mínimo con la presencia de la mitad más uno de los pueblos indígenas que hacen parte del Consejo Consultivo y de Concertación de los Pueblos Indígenas. 

 

Parágrafo 2. Las autoridades indígenas que hacen parte del Consejo Consultivo y de Concertación para los pueblos indígenas en Bogotá, promoverán la participación de los otros pueblos indígenas residentes en el Distrito, durante las jornadas de planeación, organización y desarrollo de los Encuentros a nivel distrital y local.

 

TITULO V

 

GARANTÍA DE DESTINACIÓN PRESUPUESTAL ANUAL DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Y LOCAL PARA EL “ENCUENTRO DE PUEBLOS INDÍGENAS Y LOS ENCUENTROS DE SABERES LOCALES”

 

Artículo 10.  La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y, las alcaldías locales; garantizará las apropiaciones y destinaciones presupuestales necesarias y realizará los traslados requeridos o pertinentes, conforme a la propuesta presentada y aceptada por las entidades en cada vigencia para el cumplimiento del presente decreto.


TITULO VI

 

PATRIMONIO CULTURAL E INMATERIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN BOGOTÁ D.C.

 

Artículo 11.  La Administración distrital, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC y la  Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en articulación con la autoridades tradicionales del Espacio Autónomo, adelantará y promoverá las gestiones necesarias para que el Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas sea declarado de interés cultural por parte del Concejo de Bogotá D.C. con el fin de fortalecer la protección de las prácticas culturales de toda forma de explotación por parte de terceros y plagio de la propiedad intelectual y cultural de los pueblos indígenas residentes en la ciudad.

 

TITULO VII

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 12. La Administración distrital y el Espacio Autónomo de Autoridades Indígenas, generará estrategias de interlocución con el Gobierno Nacional, tendientes al fortalecimiento, técnico, administrativo y financiero del Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas.

 

Artículo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

IVÁN CASAS RUIZ

 

Secretario Distrital de Gobierno