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RESOLUCIÓN 102 DE 2020
(Enero 31)
Por la cual se fija una tarifa diferencial del examen Saber 11 para los bachilleres graduados, se modifica la Resolución 889 de 2019 y se dictan otras disposiciones.
La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, las conferidas en la Ley 1324 de 2009 y en el numeral 9 del artículo 9° del Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, el ICFES, en una Empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional. (Negrilla fuera del texto).
Que seguidamente señala que tendrá por objeto ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. (Negrilla fuera del texto).
Que el artículo 7° de la referida Ley señala que con el fin de ofrecer información para el mejoramiento de la calidad de la educación, se deben realizar exámenes de Estado. Para ello, el ICFES realiza el examen Saber 11 que permite evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media.
Que el artículo 2.3.3.3.7.3 del Decreto 1075 de 20151, establece que el examen de Estado Saber 11 pueden presentarlo (i) las personas que se encuentran finalizando el grado undécimo; o, (ii) quienes ya hayan obtenido el título de bachiller. En este sentido, el ICFES ha establecido dos tipos de inscripción diferentes para el examen: De un lado, la inscripción que realiza un establecimiento educativo de sus estudiantes de grado undécimo. De otro lado, la inscripción que realiza directamente ante el ICFES una persona ya graduada de bachillerato.
Que son los resultados de las personas que se encuentran finalizando el grado undécimo quienes brindan información que permite forjar política pública para mejorar la calidad de la educación en el país. En consecuencia, quienes presentan el examen bajo otro escenario están motivados por intereses particulares que en sí mismos, no contribuyen al cumplimiento del objeto social del ICFES.
Que en cumplimiento de su función reglamentaria de los exámenes de Estado, el ICFES expidió la Resolución 889 del 19 de noviembre de 20192 mediante la cual fijó las tarifas para dichos exámenes en la vigencia 2020.
Que actualmente la tarifa del examen Saber 11 para los bachilleres graduados es la misma en todos los casos, con independencia de la cantidad de veces que la misma persona se inscriba al examen.
Que el artículo 7° de la Ley 1324 de 2009 establece que la presentación del examen de Estado Saber 11 es requisito para ingresar a un programa de pregrado.
Que en la búsqueda constante de información para mejorar la calidad de la educación, el ICFES pudo establecer que el 80.12% de las personas que ingresan a la educación superior lo hacen dentro de los primeros cuatro (4) semestres después de haber presentado el examen Saber 11 por primera vez.3 En consecuencia, es menos probable que quienes presentan el examen a partir de la quinta vez, tengan como objetivo principal el ingreso a la educación superior.
Que por todo lo anterior, la entidad considera viable la fijación de una tarifa diferencial para las personas que se inscriben al examen Saber 11 a partir de la quinta (5ª) vez.
Que el Decreto 5014 de 20094 estableció en su artículo 6° - numeral 5, que la Junta Directiva del ICFES tiene la función de fijar las tarifas para la aplicación de los exámenes de Estado.
Que, la Junta Directiva del ICFES aprobó, en sesión del 16 de enero de 2020, una tarifa de ciento ochenta y nueve mil pesos ($189.000) para las personas que se inscriban en la modalidad de bachiller graduado al examen Saber 11, a partir de la quinta vez, inclusive.
Cálculo de Tarifas en UVT
Que con la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 20195 se señaló en su artículo 49 que “A partir del 1° de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). (…)”.
Que el ICFES expidió la Resolución 889 del 19 de noviembre de 2019 sin expresar el valor de las tarifas de los exámenes en UVT, pues para ese momento la UVT no había sido fijada por la DIAN.
Que la DIAN, mediante Resolución 84 del 28 de noviembre de 20196, fijó en treinta y cinco mil seiscientos siete pesos ($35.607) el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año 2020.
Que por todo lo anterior, el ICFES modificará la Resolución 889 de 2019 en el sentido de (i) incluir una tarifa diferencial para las personas que se inscriban como bachilleres graduados al examen Saber 11, a partir de la quinta inscripción al examen; y, (ii) expresar el valor de las tarifas en UVT.
Que el ICFES, dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 20117, publicó el proyecto de la presente resolución en su página web8 para recibir observaciones de la ciudadanía entre el 23 y el 26 de enero de 2019, sin que se hubieran recibido comentarios.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Fíjese una tarifa diferencial para los bachilleres graduados que se inscriben para el examen saber 11, a partir de la quinta inscripción, en la suma de ciento ochenta y nueve mil pesos ($189.000) moneda corriente, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Parágrafo. La tarifa diferencial señalada en este artículo se aplicará a quienes se inscriban por quinta ocasión para el examen Saber 11.
Artículo 2º. Modifíquese el artículo 1º de la Resolución 889 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 1º. Fijar las tarifas del Examen de Estado de la Educación Media, del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, de las pruebas PreSaber 11 y de Validación para la vigencia 2020, por usuario, así:
1. TARIFAS EXAMEN DE ESTADO DE LA EDUCACIÓN MEDIA SABER 11
2. TARIFAS EXAMEN DE ESTADO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: SABER PRO y SABER TyT
3. TARIFAS PRUEBAS PRESABER Y VALIDACIÓN
4. TARIFAS EXÁMENES EXTEMPORÁNEOS
El ICFES podrá realizar aplicaciones extemporáneas de los exámenes, los cuales tendrán las siguientes tarifas, en caso de que se llegaren a realizar:
Parágrafo. Las fechas de aplicación de los exámenes extemporáneos, cuando así proceda, serán definidas y publicadas por el ICFES mediante acto administrativo”.
Artículo 3°. Los demás artículos de la Resolución 889 de 2019 continúan vigentes.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de enero del año 2020.
Publíquese y cúmplase.
La Directora General,
María Figueroa Cahnspeyer
(C. F.).
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