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RESOLUCIÓN 2031 DE 2020
(Febrero 27)
Por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 1074 del 4 de febrero de 2020, por la cual se establece la fecha de realización de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se dicta un calendario electoral
El Registrador Nacional del Estado Civil y el Presidente del Consejo Nacional Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 265 y 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 del Código Electoral y el numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000, la Ley Estatutaria 1885 de 2018, y
CONSIDERANDO: Ver Resolución 3473 de 2020. Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que, los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política le otorgan al Consejo Nacional Electoral la facultad de ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
Que, el numeral 12 del artículo 265 de la Carta asigna al Consejo Nacional Electoral la facultad de decidir sobre la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad previstas en la Constitución y la ley.
Que, el artículo 266 Superior prescribe como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil la de dirigir y organizar el proceso electoral.
Que, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto número 2241 de 1986 – Código Electoral asigna al Registrador Nacional del Estado Civil la función de organizar y vigilar el proceso electoral.
Que, el numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000, consagra como atribuciones del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.
Que la Ley Estatuaria 1885 de 2018 modificó la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expidió el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.
Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud.
Que, según el parágrafo 3º del artículo 6º de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil elaborará un calendario electoral, en el que se incluirá cada una de las actividades del proceso electoral contemplando los términos estipulados en esta ley.
Que el parágrafo 5º del artículo 7° de la Ley 1885 de 2018 determina que las listas de candidatos al momento de inscribirse deberán entregar, bajo las reglas señaladas en el mismo, los logosímbolos que los identificarán en la tarjeta electoral.
Que el artículo 5º de la Ley 130 de 1994 le otorga la facultad al Consejo Nacional Electoral de efectuar la revisión de los logosímbolos registrados por los partidos y los movimientos políticos al momento de inscribir la candidatura.
Que, los artículos 14 y 20 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, establecen las inhabilidades de los candidatos a inscribirse en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.
Que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, la elección unificada de los Consejos de Juventud no podrá coincidir con otra jornada electoral.
Que, mediante la Resolución número 1074 del 4 de febrero de 2020, el Registrador Nacional del Estado Civil y el Presidente del Consejo Nacional Electoral fijaron la fecha de realización de elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud y expidieron el correspondiente calendario electoral.
Que, con el propósito de lograr el óptimo desarrollo de las elecciones los Consejos Municipales y Locales de Juventud en condiciones de plenas garantías, se hace necesario modificar la fecha de su realización, en la medida que la Organización Electoral requiere contar con un término más amplio a efectos de organizar adecuadamente la logística del proceso democrático.
Que, en consecuencia de lo anteriormente expuesto es menester modificar y adicionar en el calendario electoral algunas actividades, de acuerdo con las normas que regulan el proceso electoral.
Que, con fundamento en las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 1074 del 4 de febrero proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, el cual quedará así:
“Artículo 1°. Fíjese el segundo domingo de noviembre como fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud”.
Artículo 2°. Modificar el artículo 2° de la Resolución número 1074 del 4 de febrero proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, el cual quedará así:
“Artículo 2°. Determínese el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se realizarán el 8 de noviembre de 2020, así:
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dado en Bogotá a los 27 días del mes de febrero del año 2020.
Publíquese y cúmplase.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
Alexander Vega Rocha. El Presidente del Consejo Nacional Electoral,
Hernán Penagos Giraldo.
(C. F.). |