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Resolución 2031 de 2020 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
27/02/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/03/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.247 del 05 de marzo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 2031 DE 2020

 

(Febrero 27)

 

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 1074 del 4 de febrero de 2020, por la cual se establece la fecha de realización de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se dicta un calendario electoral

 

El Registrador Nacional del Estado Civil y el Presidente del Consejo Nacional Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 265 y 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 del Código Electoral y el numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000, la Ley Estatutaria 1885 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:


Ver Resolución 3473 de 2020. Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

Que, el artículo de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que, los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política le otorgan al Consejo Nacional Electoral la facultad de ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

 

Que, el numeral 12 del artículo 265 de la Carta asigna al Consejo Nacional Electoral la facultad de decidir sobre la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad previstas en la Constitución y la ley.

 

Que, el artículo 266 Superior prescribe como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil la de dirigir y organizar el proceso electoral.

 

Que, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto número 2241 de 1986 – Código Electoral asigna al Registrador Nacional del Estado Civil la función de organizar y vigilar el proceso electoral.

 

Que, el numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000, consagra como atribuciones del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

 

Que la Ley Estatuaria 1885 de 2018 modificó la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expidió el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.

 

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

 

Que, según el parágrafo del artículo 6º de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil elaborará un calendario electoral, en el que se incluirá cada una de las actividades del proceso electoral contemplando los términos estipulados en esta ley.

 

Que el parágrafo del artículo 7° de la Ley 1885 de 2018 determina que las listas de candidatos al momento de inscribirse deberán entregar, bajo las reglas señaladas en el mismo, los logosímbolos que los identificarán en la tarjeta electoral.

 

Que el artículo de la Ley 130 de 1994 le otorga la facultad al Consejo Nacional Electoral de efectuar la revisión de los logosímbolos registrados por los partidos y los movimientos políticos al momento de inscribir la candidatura.

 

Que, los artículos 14 y 20 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, establecen las inhabilidades de los candidatos a inscribirse en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.

 

Que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, la elección unificada de los Consejos de Juventud no podrá coincidir con otra jornada electoral.

 

Que, mediante la Resolución número 1074 del 4 de febrero de 2020, el Registrador Nacional del Estado Civil y el Presidente del Consejo Nacional Electoral fijaron la fecha de realización de elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud y expidieron el correspondiente calendario electoral.

 

Que, con el propósito de lograr el óptimo desarrollo de las elecciones los Consejos Municipales y Locales de Juventud en condiciones de plenas garantías, se hace necesario modificar la fecha de su realización, en la medida que la Organización Electoral requiere contar con un término más amplio a efectos de organizar adecuadamente la logística del proceso democrático.

 

Que, en consecuencia de lo anteriormente expuesto es menester modificar y adicionar en el calendario electoral algunas actividades, de acuerdo con las normas que regulan el proceso electoral.

 

Que, con fundamento en las anteriores consideraciones,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo de la Resolución número 1074 del 4 de febrero proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, el cual quedará así:

 

Artículo 1°. Fíjese el segundo domingo de noviembre como fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud”.

 

Artículo 2°. Modificar el artículo de la Resolución número 1074 del 4 de febrero proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, el cual quedará así:

 

“Artículo 2°. Determínese el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se realizarán el 8 de noviembre de 2020, así:


FECHA

SOPORTE LEGAL

CONCEPTO


27 de febrero de 2020

Numeral 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000

Parágrafos 4° y 5° del artículo 6° de la Ley 1885 de 2018

Convocatoria interinstitucional para apoyo y promoción de la elección, y proceso de formación de candidatos y consejeros elegidos

25 de marzo de 2020

Numeral 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000

Parágrafos 4° y 5° del artículo 6° de la Ley 1885 de 2018

Reunión interinstitucional de seguimiento al apoyo y promoción

de la elección, y proceso de formación de candidatos y consejeros  elegidos

12 de mayo de 2020

Parágrafo 1° artículo 6° Ley Estatutaria 1885 de 2018

Inicia la Inscripción de jóvenes para votar

(180 días calendario antes de la elección)

Numeral 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000

Inciso 3° del artículo 7° Ley Estatutaria 1885 de 2018

Inicia el periodo de registro de listas independientes y la solicitud del formulario de recolección de apoyos

(180 días calendario antes de la elección)

7 de julio de 2020

Inciso 3° del artículo 28 Ley Estatutaria 1475 de 2011

Finaliza el periodo de registro de las listas independientes

(1 día calendario antes del inicio de la inscripción de candidatos)

8 de julio de 2020

Artículo 7° Ley Estatutaria 1885 de

2018

Inicia el período de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes

(4 meses antes de la elección)

9 de julio de 2020

Artículo 11 Ley Estatutaria 1885 de

2018

Inicia postulación y acreditación del listado de Testigos Electorales

(Día hábil siguiente a la inscripción de candidatos)

8 de agosto de 2020

Numeral 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000

Artículo 7° Ley Estatutaria 1885 de 2018

Finaliza el período de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes

(3 meses antes de la elección)

10 de agosto de 2020

Parágrafos 1° y 2° artículo 10 Ley Estatutaria 1885 de 2018

Vence el plazo para que los comandantes de la Fuerza Pública remitan el listado de cédulas de los miembros

activos que se deben excluir del censo electoral de jóvenes (mayores de edad)

(90 días calendario antes de la elección)

Parágrafo 1° artículo 6° Ley Estatutaria 1885 de 2018

Finaliza la Inscripción de jóvenes electores para votar

(90 días calendarios antes de la elección)

11 de agosto de 2020

Artículo 31 Ley Estatutaria 1475 de

2011

Inicia el período de modificación de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes

(Día hábil siguiente al cierre de inscripción de candidatos)

18 de agosto de 2020

Artículo 31 Ley Estatutaria 1475 de

2011

Finaliza el período de modificación de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes

(5 días hábiles siguientes al cierre de inscripción de candidatos)

20 de agosto de 2020

Artículo 33 Ley Estatutaria 1475 de

2011

Publicación del listado de candidatos

inscritos en un lugar visible de sus dependencias y en la página oficial de la Registraduría

(2 días calendario al vencimiento de la modificación)

8 de septiembre de 2020

Artículo 9° Ley Estatutaria 1885 de

2018

Fecha límite para la realización del sorteo y designación de listas de jurados de votación

(2 meses antes de la elección)

1° de octubre de 2020

Parágrafo 1° del artículo 4° Ley Estatutaria 1885 de 2018

Designación por escrito por parte de los Alcaldes Municipales y Locales de los representantes de las comunidades étnicas, campesinas, y víctimas que ocuparán las curules en mención

(38 días calendario antes de la elección)

8 de octubre de 2020

Inciso 1 artículo 31 Ley Estatutaria

1475 de 2011

Revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción

(un mes antes de la elección)

23 de octubre de 2020

Artículo 13 Ley Estatutaria 1885 de

2018

Designación de las Comisiones Escrutadoras por parte del Comité Or-

ganizador

(10 días hábiles antes de la elección)

27 de octubre de 2020

Artículo 31 Ley Estatutaria 1475 de

2011

En caso de muerte o incapacidad física, podrán inscribirse nuevos candidatos

(Hasta 8 días hábiles antes de la elección)

31 de octubre de 2020

Artículo 11 Ley Estatutaria 1885 de

2018

Vence postulación y acreditación de

Testigos Electorales

(8 días calendario antes de la elección)

DOMINGO 8 DE NOVIEMBRE DE 2020

Artículo 21 Ley Estatutaria 1885 de

2018

DÍA DE LA ELECCIÓN

9 de noviembre de 2020

Inciso 5 artículo 13 Ley Estatutaria

1885 de 2018

Inicio de los Escrutinios Auxiliares y Municipales

(A partir de las 8:30 a. m. hasta las 4:00 p. m. del día siguiente a la elección)

10 de noviembre de 2020

Inciso 5 artículo 13 Ley Estatutaria

1885 de 2018

Inician los Escrutinios Generales (en caso de apelación)

(A partir de las 9:00 a. m. hasta las 4:00 p. m.)


Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

Dado en Bogotá a los 27 días del mes de febrero del año 2020.

 

Publíquese y cúmplase.

 

El Registrador Nacional del Estado Civil,

 

Alexander Vega Rocha. 


El Presidente del Consejo Nacional Electoral,

 

Hernán Penagos Giraldo.

 

(C. F.).