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Decreto 298 de 2020 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/02/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/02/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 298 DE 2020

 

(Febrero 27)


Derogado por el art. 14, Decreto 966 de 2021.

 

Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones.

 

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Bonificación. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto-ley 2277 de 1979, el Decreto-ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (1°) de enero de 2020 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2020, mientras el servidor público permanezca en el servicio.

 

La bonificación que se crea mediante el presente decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

El valor de la bonificación de 2020 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial

 de 2021.

 

Artículo 2°. Valor de la bonificación. La bonificación para el año 2020 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

 

1.Derogado por el art. 21, Decreto 965 de 2021.


El texto original era el siguiente:

1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será:

Grado Escalafón

Valor de la Bonificación          a pagar mensualmente

A

10.414

B

11.536

1

12.929

2

13.402

3

14.222

4

14.783

5

15.715

6

16.624

7

18.604

8

20.435

9

22.638

10

24.787

11

28.303

12

33.668

13

37.267

14

42.444



2.Derogado por el art. 21, Decreto 965 de 2021.


El texto original era el siguiente:

2. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será:

Título

Valor de la Bonificación a pagar            mensual

Bachiller

9.641

Técnico Profesional o Tecnólogo

12.763

Profesional Universitario

15.595


 

  

3. Derogado por el art. 21, Decreto 965 de 2021. 


El texto original era el siguiente:

Para el instructor del INEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, el valor de la bonificación será:

 

Valor    de la Bonificación        para pagar mensualmente

I, II y A

21.460

III y B

18.451

IV y C

17.371


4.Derogado por el art. 21, Decreto 965 de 2021. 


El texto original era el siguiente:

4. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será: 

Título

Grado  Escalafón

Nivel  Salarial

Valor    de        la         bonificación    a            pagar   mensual

Normalista Superior o Tecnólogo en Educación

1

A

17.558

B

22.381

C

28.850

D

35.765

Licenciado o Profesional no

Licenciado

2

 

Sin especialización

Con especialización

A

22.097

24.018

B

28.873

30.687

C

33.723

38.017

D

40.299

44.990

Licenciado o Profesional no

Licenciado

2

 

Maestría

Doctorado

A

25.412

28.726

B

33.204

37.534

C

38.781

43.839

D

46.343

52.388

Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado

3

 

Maestría

Doctorado

A

36.983

49.061

B

43.789

57.591

C

54.157

72.723

D

62.751

83.484



5. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el valor de la bonificación será:

 

Título

Valor    de la Bonificación  a pagar mensual

Bachiller u Otro Tipo de Formación

14.783

Normalista Superior o Tecnólogo en educación

17.558

Licenciado o Profesional no Licenciado

22.097

Licenciado o Profesional no Licenciado con Especialización

24.018

Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría

36.983

Licenciado o Profesional no Licenciado con Doctorado

49.061

 

Artículo 3°. Incompatibilidad de la bonificación. La bonificación creada en el presente decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 1022 de 2019, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media.

 

Artículo 4°. Pago de la bonificación. La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.

 

Artículo 5°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Artículo 6°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

Artículo 7°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1022 de 2019, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2020.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de febrero del año 2020.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

Alberto Carrasquilla Barrera.

 

Ministro de Hacienda y Crédito Público Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

María Victoria Angulo González.

 

Ministra de Educación Nacional

 

Fernando Grillo Rubiano.

 

Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,