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DECRETO 005 DE 2020
(Marzo 02)
Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal 2020
EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 36, párrafo 2° expresa que el Alcalde Local por Decreto incrementará o reducirá el monto de Obligaciones por Pagar presupuestadas hasta equipararlas al monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la Junta Administradora Local.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, apropio en la vigencia 2020, Obligaciones por Pagar por un valor de $ 130.812.916.000, el cual es superior al valor real de las obligaciones constituidas a 31 de diciembre de 2019, por un valor de $ 114.433.864.000.
Que, en consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local, debe ajustar las Obligaciones por pagar en los Gastos de funcionamiento e inversión y Obligaciones por Pagar Vigencias Anteriores, hasta el monto de las Obligaciones por pagar realmente constituidas a 31 de diciembre de 2019.
Que, mediante comunicación, la Dirección Distrital de Presupuesto, según radicado N°2020EE25304 del 26 de febrero de 2020, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal de las Obligaciones por Pagar del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.
Que mediante comunicación N°2-2020-07009 del 13 de febrero de 2020, la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal de las Obligaciones por Pagar del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.
Que en mérito a lo expuesto anteriormente. El Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E);
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Ajustar el presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia fiscal de 2020, conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los 2 días del mes de marzo del año 2020.
RAY G. VANEGAS HERRERA
Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E.)
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