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Decreto Local 008 de 2020 Alcaldía Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
14/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/04/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6782 del 18 de abril de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 008 DE 2020

 

(Abril 14)

 

Por el cual se ajusta el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal de 2020

 

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO

 

En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 19 del Decreto No. 372 del 30 de Agosto de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en cumplimiento del capítulo 5 “Del Cierre Presupuestal” del Decreto 372 de 2010, de lo establecido en Resolución SHD-000191 de 2017 y la Circular Conjunta N° 02 de 2019, “Guía de Ejecución, Seguimiento y Cierre Presupuestal 2019 y Programación Presupuestal 2020 de los Fondos de Desarrollo Local” el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero debe ajustar la Disponibilidad Inicial 2020.

 

Que mediante comunicación N° 2020EE31757 del 6 de marzo de 2020, la SHD – Dirección Distrital de Presupuesto, informó la Disponibilidad Inicial que fue programada en $31.701.000.000, se debe disminuir en un monto neto de $ 6.172.962.465.

 

Efectuada la operación presupuestal correspondiente, la Disponibilidad Inicial definitiva debe ser de $25.528.037.535, Disponibilidad Final debe ser de cero (0).

 

Que en mérito de lo expuesto.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local para la Vigencia Fiscal 2020, conforme al siguiente detalle:

 

CODIGO

CONCEPTO

PRESUPUESTO APROBADO 2020

DISMINUIR

 

PRESUPUESTO DEFINITIVO 2020

 

1

DISPONIBLIDAD

 

$31.701.000.000

 

$6.172.962.465

$25.528.037.535

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en Bogotá, D.C, en la Localidad 02 de Chapinero, a los 14 días del mes de abril del año 2020.

 

HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA

 

Alcalde Local de Chapinero