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RESOLUCIÓN LOCAL 024 DE 2020
(Marzo 31)
Por la cual se modifica y aclara la Resolución 021 del 19 de marzo de 2020
EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS (E)
En uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el Decreto 1421 de 1993, Acuerdo Distrital 735 de 2019, Decreto 606 de 2017 emitido por la Alcaldía Mayor, procede a tomar medidas en relación con la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por la presencia del virus COVID-19, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”
Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 determina que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, para lo cual deberá velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional, según las necesidades de salud de la población;
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa del coronavirus COVID-19.
Que el Decreto 1421 de 1993 facultó a los Alcaldes Locales, la coordinación de la acción administrativa del Distrito en la localidad y velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas, así como la competencia de las actuaciones administrativas de carácter sancionatorio por el régimen de obras y urbanismo, competencia que se mantiene en la actualidad sobre las actuaciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016.
Que el Decreto Distrital 854 de 2001, delegó a las alcaldías Locales adelantar las actuaciones sancionatorias por infracciones a la Ley 232 de 1995, competencia que se mantiene en la actualidad sobre las actuaciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016.
Que el Decreto Distrital 411 del 30 de septiembre de 2016 establece que es función de las Alcaldías Locales coordinar el desarrollo de las acciones de policía de las autoridades locales que operan bajo la orientación y control administrativo de la Secretaría Distrital de Gobierno como entidad competente.
Que el Decreto Distrital 606 de 2017 estableció en su Artículo 5° que las Inspecciones de Policía del Factor Localidad para Barrios Unidos son las Inspecciones de Policía 12 A, 12 B, 12 C y 12 D. Igualmente, que “Las Inspecciones de Policía que integran el Factor Localidad, estarán adscritas a la Alcaldía Local respectiva, cumpliendo las funciones establecidas en la Ley.”.
Que el Acuerdo Distrital 735 de 2019 estableció que los Alcaldes Locales como Autoridades de Policía, coordinarán y garantizarán la acción administrativa de las autoridades de Policía y velarán por la convivencia y seguridad ciudadana en el territorio de su localidad, así como la facultad de articular con las demás autoridades de Policía las acciones tendientes a prevenir y eliminar los hechos que perturben la convivencia en el territorio de su localidad.
Que la Resolución 401 del 17 de marzo de 2020, suscrita por el Secretario Distrital de Gobierno, determinó la suspensión de atención al público presencial en las Inspecciones de Policía de Bogotá. Igualmente, instó a los Alcaldes Locales, en el ejercicio de sus competencias, a la suspensión de términos procesales en las actuaciones de policía que se adelantan, por el tiempo que sea necesario.
Que mediante el Decreto Distrital 090 del 19 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020", se ordenó LIMITAR totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, con algunas expresas excepciones.
Que en virtud de estas y otras consideraciones, esta Alcaldía Local expidió la Resolución 021 del 19 de marzo de 2020, por la cual decidió SUSPENDER los términos procesales de todas las actuaciones administrativas sancionatorias que se adelanten en esta Alcaldía Local, así como todas las actuaciones de policía que se adelantan por las Inspecciones de Policía de la Localidad de Barrios Unidos, desde el 20 de marzo de 2020, inclusive, y hasta el 8 de abril de 2020, de conformidad de la parte motiva de esta Resolución. De igual manera se ordenó SUSPENDER la atención al público presencial en la Alcaldía Local de Barrios Unidos, incluyendo las Inspecciones de Policía de la Localidad.
Que el Decreto 091 del 22 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica el Decreto 090 de 2020 y se toman otras disposiciones”, estableció modificar el artículo 1 del Decreto Distrital 090 de 2020 estableciendo la limitación entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas.
Que el Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020, estableció el aislamiento preventivo obligatorio desde el 25 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020, y en sintonía con lo anterior, se expidió el Decreto Distrital 092 del 24 de marzo de 2020, extendió la medida de aislamiento preventivo hasta el día 13 de abril de 2020 y tomó otras disposiciones.
Que a continuación la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 093 del 25 de marzo de 2020, mediante la cual en su artículo 24, estableció suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas sancionatorias que se adelanten en el Distrito de Bogotá.
Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, expidió el “Decreto Legislativo Número 491" del 28 de marzo del año 2020, la cual determinó en virtud de la emergencia sanitaria, la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, expresando que la suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años, por esta razón se hace necesario aclarar que la suspensión decretada por esta Alcaldía Local, se entiende en el mismo sentido de este Decreto Legislativo, pues obedecen a la misma causa y las mismas circunstancias, lo que podría tácitamente entenderse en este sentido, sin embargo, en aras de la seguridad jurídica, en la parte dispositiva se aclarará, así como sus efectos como no correr términos de caducidad, pérdida de fuerza ejecutoria, etcétera.
Igualmente, teniendo en cuenta la imposibilidad de adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios, por no poderse garantizar su adelantamiento virtual sin poner el riesgo el debido proceso, se mantendrá la medida de suspensión de términos, hasta el día que se determine la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, reanudándose los mismos el día hábil siguiente.
Que teniendo en cuenta que existe aislamiento preventivo obligatorio sobre el cual las autoridades locales deben velar para su cumplimiento; igualmente, que existen algunas actividades económicas exceptuadas de las medidas de suspensión de actividades que deben estar bajo IVC por parte de esta Alcaldía local, así como el constante control para mantener el orden público entre otros aspectos, se hace necesario modificar la Resolución 021 del 19 de marzo, expedido por esta Alcaldía Local para que se describan los asuntos sobre los cuales los ciudadanos podrán interponer sus quejas y reclamos, y así mismo el correo electrónico habilitado para este fin, manteniendo la suspensión de la atención al público personal.
Así las cosas, el Alcalde Local de Barrios Unidos (E) en uso de las atribuciones que le otorga la ley,
RESUELVE:
PRIMERO. -, MODIFICAR el Artículo PRIMERO de la Resolución 021 del 19 de marzo, el cual quedará así:
SUSPENDER los términos procesales de todas las actuaciones administrativas sancionatorias que se adelanten en esta Alcaldía Local, así como todas las actuaciones de policía que se adelantan por las Inspecciones de Policía de la Localidad de Barrios Unidos, desde el 20 de marzo de 2020, inclusive, y hasta el día siguiente que se determine por superada la emergencia sanitaria declarada mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, reanudando términos al día hábil siguiente.
SEGUNDO. – ACLARAR que la suspensión de términos procesales determinada por la Resolución 021 del 19 de marzo de 2020, y modificada por el Artículo Primero de la presente Resolución, se entiende extendida a los términos legales dispuestos en MESES y AÑOS que contenga el Decreto 01 de 1984, la Ley 1437 de 2011 y demás normas aplicables, incluyendo los términos de CADUCIDAD de la potestad sancionatoria, la PÉRDIDA DE COMPETENCIA PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE LEY, la PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LOS ACTOS ADMINSTRATIVOS, entre otros.
SEGUNDO. - MODIFICAR el Artículo de la Resolución 021 del 19 de marzo, el cual quedará así:
SUSPENDER la atención al público en la Alcaldía Local de Barrios Unidos, incluyendo las Inspecciones de Policía de la Localidad, desde el 20 de marzo de 2020, inclusive, y hasta el día siguiente que se declare superada la emergencia sanitaria declarada mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, con excepción de la recepción de quejas y solicitudes sobre los siguientes asuntos, las cuales podrán ser radicadas únicamente en los correo electrónicos liliana.ramirez@gobiernobogota.gov.co y miguel.martinez@gobiernobogota.gov.co.
1. Información y orientación sobre la organización, funciones, competencias, requisitos, trámites y servicios de la Secretaría Distrital de Gobierno y Alcaldía Local.
2. Recepción de quejas por vulneración de las medidas sanitarias tomadas por el Gobierno Nacional y/o Distrital en relación con la pandemia por el COVID 19, incluidos las relacionadas con el aislamiento preventivo y sus excepciones.
3. Recepción de quejas relacionadas con la vulneración al orden público en la localidad, incluyendo afectaciones ambientales y al espacio público. Así como cualquier violación a las disposiciones del Código Nacional de Policía – Ley 1801 de 2016, incluidos el control a los establecimientos de comercio que podrían funcionar en el marco de las medias de aislamiento preventivo.
4. Las solicitudes de certificación de residencia de la localidad.
5. Abuso en tarifas de parqueaderos, que en el marco de las excepciones a la orden de aislamiento preventivo pudieran estar funcionando.
6. Quejas en contra de servidores públicos.
7. Solicitudes de Permisos de Ocupación sobre edificaciones en que se presten servicios y actividades permitidas en el marco de la emergencia sanitaria.
8. Quejas sobre violación de los derechos del consumidor, en el marco del Decreto Distrital 633 de 2017.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Área de Gestión Policiva de la Localidad, se encargará de dar trámite a todo lo relacionado con las quejas que se radiquen en la Alcaldía Local en relación con las afectaciones al orden público, las disposiciones del Código Nacional de Policía y a las regulaciones sobre el aislamiento preventivo ordenado por las autoridades nacionales y distritales, realizando la actuación en articulación con las demás autoridades distritales administrativas y policivas pertinentes, o en caso de no ser el competente remitiendo a la autoridad que lo sea. Igualmente, emitirá la Certificación sobre existencia y representación legal de las personas jurídicas relacionadas con la Ley 675 de 2001.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Alcaldía orientará a la comunidad a través de difusión de lo anterior en los medios de comunicación oficiales.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
VICTOR MANUEL RESTREPO ROJAS
Alcalde Local de Barrios Unidos (E) |