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Decreto Local 006 de 2020 Alcaldía Local de Sumapaz

Fecha de Expedición:
30/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6795 del 02 de mayo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 006 DE 2020

 

(Abril 30)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz para la vigencia fiscal 2020

 

LA ALCALDESA LOCAL DE SUMAPAZ

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el decreto 113 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

 

Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, crea el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19.

 

El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito Capital, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

 

Que el literal f) del artículo 2º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibídem, determina que el Distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica.

 

Que el artículo primero del Decreto en mención establece que la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaria Distrital de Integración Social e IDIPRON y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital.

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19.

 

Que, el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018.

 

Que, el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos que se presentan a continuación de acuerdo a los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local:

 

LOCALIDAD

MONTO DE RECURSOS

Usaquén

21.603.528.000

Chapinero

9.266.337.088

Santa Fe 

14.139.882.400

San Cristóbal

40.281.757.000

Usme

37.288.782.552

Tunjuelito

4.889.857.400

Bosa

47.014.868.628

Kennedy

53.635.815.634

Fontibón

16.585.294.600

Engativá

33.253.942.742

Suba

48.126.417.874

Barrios Unidos

11.519.477.384

Teusaquillo

8.132.137.000

Los Mártires

7.690.526.616

Antonio Nariño

8.560.768.160

Puente Aranda

16.965.753.000

La Candelaria

4.461.042.096

Rafael Uribe Uribe

32.531.013.600

Ciudad Bolívar

64.310.769.334

Sumapaz

20.638.111.786

Total

500.896.082.893

 

Nota: Los disponibles se calculan con ejecución al 8 de abril de 2020.

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.

 

Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de algunos recursos, al Proyecto de Inversión No. 1334, MEJORES OPORTUNIDADES PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE, rubro No. 3-3- 1-15-01-03-1334, con el fin de realizar la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) y de acuerdo a la priorización de la Secretaría Distrital de Integración y la justificación técnica, se pueda cubrir a la población pobre y vulnerable de la localidad con los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital para la Localidad, se requiere adicionar la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($95.461.653 )

 

Que el Fondo de Desarrollo de Sumapaz, en gastos de inversión directa, en el proyecto 3.3.1.15.02.18.1364 Movilidad para todos y todas, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad N.º 522 de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

 

Que mediante oficio No. 2-2020-20299 del 29 de abril de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

 

Que mediante oficio No. 2-2020EE52089 del 30 de abril de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($95.461.653)

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. – Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz conforme al siguiente detalle:

 

3

GASTOS

$ 95.461.653

3-3

INVERSION

$ 95.461.653

3-3-1

DIRECTA

$ 95.461.653

3-3-1-15

Bogotá Mejor Para Todos

$ 95.461.653

3-3-1-15-02

Pilar Democracia Urbana

$ 95.461.653

3-3-1-15- 02-18

Mejor movilidad para todos

$ 95.461.653

3-3-1-15- 02-18-1364

Movilidad para todos y todas

$ 95.461.653

 

ARTÍCULO 2º. – Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz conforme al siguiente detalle:

 

3

GASTOS

$ 95.461.653

3-3

INVERSION

$ 95.461.653

3-3-1

DIRECTA

$ 95.461.653

3-3-1-15

Bogotá Mejor Para Todos

$ 95.461.653

3-3-1-15-01

Pilar Igualdad de Calidad de Vida

$ 95.461.653

3-3-1-15- 01-03

Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente

$ 95.461.653

3-3-1-15- 01-03-1334

Mejores oportunidades para la población vulnerable

$ 95.461.653

 

ARTÍCULO 3º.- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.

 

ARTÍCULO . Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2020.

 

FRANCY LILIANA MURCIA DÍAZ

 

Alcaldesa Local de Sumapaz