DECRETO
009 DE 2020
(Mayo 14)
Por el cual se ajustan las Obligaciones por Pagar
constituidas de Gastos de Funcionamiento e Inversión y Otras Vigencias de la
Alcaldía Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2020
LA ALCALDESA LOCAL DE SUMAPAZ
En uso de sus facultades legales y en especial las que
le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 del
Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, determina que el Alcalde por Decreto
incrementará o reducirá el monto de obligaciones por pagar al monto real,
siempre y cuando no supere los montos aprobados por la JAL.
Que el Fondo de Desarrollo
Local de Sumapaz apropió en la vigencia 2020 Obligaciones por Pagar por
$36.166.686.000, el cual es superior al valor de $28.610.579.958,
correspondiente a las obligaciones constituidas a 31 de diciembre de 2019.
Que en consecuencia, el
Fondo de Desarrollo Local, debe ajustar las Obligaciones por pagar en los
Gastos de Funcionamiento e Inversión y Obligaciones por Pagar Vigencias
Anteriores, hasta el monto de las Obligaciones por pagar realmente,
Constituidas a 31 de
diciembre de 2019.
Que el Fondo de Desarrollo
Local de Sumapaz, debe ajustar el agregado de obligaciones por pagar de Gastos
de Funcionamiento e Inversión.
Que la Secretaría Distrital
de Planeación expidió concepto favorable al Ajuste de las Obligaciones por
Pagar de Inversión, mediante comunicación No. 2- 2020-13752 del 17 de marzo
2020.
Que mediante comunicación
N°2020EE53547 del 11 de mayo de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto
emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal de las
Obligaciones por Pagar del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz.
Que, en mérito de lo
expuesto anteriormente, al Alcaldesa Local de Sumapaz;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Ajustar el agregado de Obligaciones por Pagar de
Gastos de Funcionamiento e Inversión, en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo
Local de Sumapaz para la vigencia fiscal del 2020, conforme al siguiente
detalle:
|
CÓDIGO
|
CONCEPTO
|
AUMENTO
|
REDUCIR
|
|
3
|
GASTOS
|
73.673.488
|
7.629.779.530
|
|
3,1
|
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
|
-
|
304.927.616
|
|
3.1.8
|
OBLIGACIONES POR PAGAR
|
-
|
304.927.616
|
|
3-1-8-90
|
Obligaciones por Pagar Funcionamiento
|
-
|
304.927.616
|
|
3-1-8-90-01
|
Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior
|
-
|
283.023.403
|
|
3-1-8-90-02
|
Obligaciones por Pagar Otras Vigencias
|
-
|
21.904.213
|
|
3,3
|
INVERSIÓN
|
73.673.488
|
7.324.851.914
|
|
3.3.6
|
OBLIGACIONES POR PAGAR
|
73.673.488
|
7.324.851.914
|
|
3-3-6-15
|
Bogotá Mejor para todos
|
73.673.488
|
1.501.883.860
|
|
3-3-6-15-01
|
Pilar Igualdad de calidad de vida
|
-
|
1.170.973.612
|
|
3-3-6-15-01-03
|
Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente
|
-
|
57.452
|
|
3-3-6-15-01-03-1334
|
Mejores oportunidades para la población vulnerable
|
-
|
57.452
|
|
3-3-6-15-01-04
|
Familias protegidas y adaptadas al cambio climático
|
-
|
694.312.193
|
|
3-3-6-15-01-04-1340
|
Prevención de riesgos y acciones de mitigación
|
-
|
694.312.193
|
|
3-3-6-15-01-11
|
Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la
cultura, la recreación y el deporte
|
-
|
476.603.967
|
|
3-3-6-15-01-11-1353
|
Acciones para la promoción de la cultura, la recreación y
el deporte
|
-
|
476.603.967
|
|
3-3-6-15-02
|
Pilar Democracia urbana
|
-
|
29.401.643
|
|
3-3-6-15-02-17
|
Espacio público, derecho de todos
|
-
|
2.455.318
|
|
3-3-6-15-02-17-1358
|
Parques para todos y todas
|
-
|
2.455.318
|
|
3-3-6-15-02-18
|
Mejor movilidad para todos
|
-
|
26.946.325
|
|
3-3-6-15-02-18-1364
|
Movilidad para todos y todas
|
-
|
26.946.325
|
|
3-3-6-15-03
|
Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana
|
-
|
152.348.500
|
|
3-3-6-15-03-19
|
Seguridad y convivencia para todos
|
-
|
152.348.500
|
|
3-3-6-15-03-19-1366
|
Seguridad y convivencia por una localidad en paz
|
-
|
152.348.500
|
|
3-3-6-15-05
|
Eje Transversal Desarrollo económico basado en
conocimiento
|
-
|
47.623.396
|
|
3-3-6-15-05-36
|
Bogotá una ciudad digital
|
-
|
47.623.396
|
|
3-3-6-15-05-36-1368
|
Sumapaz digital
|
-
|
47.623.396
|
|
3-3-6-15-06
|
Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la
eficiencia energética
|
73.673.488
|
8.362.038
|
|
3-3-6-15-06-41
|
Desarrollo rural sostenible
|
73.673.488
|
8.362.038
|
|
3-3-6-15-06-41-1356
|
Mejores condiciones para el acceso al agua potable
|
73.673.488
|
-
|
|
3-3-6-15-06-41-1382
|
Desarrollo rural sostenible y campesino
|
-
|
8.362.038
|
|
3-3-6-15-07
|
Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local
y eficiencia
|
-
|
93.174.671
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CÓDIGO
|
CONCEPTO
|
AUMENTO
|
REDUCIR
|
|
3-3-6-15-07-45
|
Gobernanza e influencia
local, regional e internacional
|
-
|
93.174.671
|
|
3-3-6-15-07-45-1375
|
Gobierno Local fortalecido y transparente
|
-
|
30.752.420
|
|
3-3-6-15-07-45-1377
|
Fortalecimiento de la participación y el control social
|
-
|
62.422.251
|
|
3-3-6-90
|
OBLIGACIONES POR PAGAR
VIGENCIAS ANTERIORES
|
-
|
5.822.968.054
|
|
TOTAL GASTOS
|
|
73.673.488
|
7.629.779.530
|
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha
de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días
del mes de mayo del año 2020.
FRANCY LILIANA MURCIA DÍAZ
ALCALDESA LOCAL DE SUMAPAZ