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DECRETO 133 DE 2020
(Junio 01) Derogado por el art. 217, Decreto Único Sectorial 641
de 2025. Por medio del cual se corrige un yerro en el Decreto Distrital 131 de 2020 “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá, D.C. y se toman otras determinaciones”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 315 numeral 1° de la Constitución Política, artículo 38 numeral 1° Decreto 1421 de 1993, artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Decreto Distrital 131 de 2020 “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones” en el artículo 1 se decretó la medida de asilamiento preventivo obligatorio en la ciudad de Bogotá D.C. a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en dicho decreto.
Que, en el artículo 2 se contempla las excepciones a la medida de aislamiento preventivo obligatorio, dentro de las cuales se indica: “40. EI desarrollo de actividades físicas individual al aire libre, se ejecutará de la siguiente manera: a. Las personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m., en un lapso no superior a una hora, b. Los niños, niñas y adolescentes mayores de 2 años y menores de 18 años, y los mayores de 70 años, podrán desarrollar actividad física individual al aire libre (3) veces a la semana, media hora al día. (…)”
Que, en el literal a) del numeral 40 del artículo 2° del Decreto Distrital 131 de 31 de mayo 2020, se señaló que: “a. Las personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m., en un lapso no superior a una hora” (Subrayado y negrilla fuera de texto), siendo correcto, el rango de edad de 18 a 69 años.
Que, en virtud del artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que:
“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” (Subrayado fuera de texto).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Corregir el literal a) del numeral 40 del artículo 2 del Decreto Distrital 131 de 31 de mayo de 2020, el cual quedara así:
a. Las personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m., en un lapso no superior a una hora.
ARTÍCULO 2. Las demás disposiciones del Decreto Distrital 131 de 31 de mayo de 2020, que no fueron modificadas continúan vigentes.
ARTÍCULO 3.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de junio del año 2020.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor Nota: Ver norma original en Anexos. |