| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO 623 DE 1950 (Noviembre 15) Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 "Por el cual se dictan unas disposiciones sobre vigilancia en las vías públicas". EL ALCALDE DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades, y CONSIDERANDO: Que últimamente se ha desarrollado la delincuencia contra la propiedad privada en las vías públicas, y que especialmente se han presentado numerosos caso de delitos contra la propiedad de automóviles; Que la función de vigilancia en las vías públicas corresponde exclusivamente a la Policía Nacional, para garantizar a los ciudadanos la seguridad de la propiedad que en ellas se encuentre, y Que el servicio de vigilancia en los sitios de estacionamiento de automóviles se está prestando habitualmente por personas no autorizadas por la policía, lo cual constituye un grave peligro para la seguridad de los que estas personas se confía, Ver el Decreto Distrital 109 de 1993 DECRETA: ARTICULO 1. Prohíbese la ocupación habitual de vigilante de automóviles en las vías públicas. ARTICULO 2. La Policía Nacional prestará el servicio de vigilancia en los sitios de estacionamiento de automóviles y dará cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto. ARTICULO 3. La persona o personas que se encuentren cerca de los sitios de estacionamiento de automóviles sin ocupación aparente alguna, serán considerados vagos y se les aplicarán la sanciones correspondientes establecidas en el Capítulo V el Código de Policía de Cundinamarca. ARTÍCULO 4. Los Inspectores Municipales impondrán, por el procedimiento verbal de policía, sanciones hasta de veinte pesos ($209 a la persona o personas que infrinjan está disposición ARTICULO 5. La Dirección General de la Policía Nacional podrá conceder ocasionalmente licencias renovables hasta por tres meses para la vigilancia de automóviles en las vías públicas a las personas baldadas o entidades tales como hoteles, clubes y teatros, cuando el giro de su actividad así lo requiere y previo el cumplimiento de las condiciones que establezca esta misma entidad. Comuníquese y publíquese. Cúmplase. Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 15 de noviembre de mil novecientos cincuenta. SANTIAGO TRUJILLO GOMEZ – El Secretario, Miguel Torres Arrojo. |