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Resolución 190 de 2020 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
19/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/07/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6859 del 16 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 190 DE 2020

 

(Junio 19)

 

Por la cual se modifica la Resolución 008 de 2019 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 654 de 2018

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

De conformidad con las facultades legales y reglamentarías, en especial las contenidas en el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en los Decretos Distritales 121 de 2008, 324 de 2018, y 001 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece las condiciones en que se desarrollan los programas a cargo del Gobierno Nacional que promueven el acceso a la vivienda de interés social.

 

Que los artículos 2.1.1.4.1.1.1. y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015 reglamentan el programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa ya.

 

Que el artículo 2.1.1.4.1.2.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 729 de 2017, estableció que la vigencia del subsidio familiar de vivienda otorgado en el marco del Programa Mi Casa Ya sería de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. La ampliación del programa “Mi Casa Ya” estará condicionada a la disponibilidad fiscal de los recursos tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, así como a las evaluaciones sobre el cumplimiento de las metas anuales establecidas para la programación presupuestal.

 

Que el artículo 2.1.1.4.2.4. del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 729 de 2017, establecía que, en ningún caso, los créditos que se desembolsaran o los contratos de leasing habitacional que iniciaran en el marco del Programa Mi Casa Ya, podrían ir más allá del 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento del número de coberturas a la tasa de interés para el programa que determinará FONVIVIENDA sin que se exceda la fecha prevista.

 

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 324 de 2018 “Por medio del cual se establecen las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones”, dispuso que “La Reglamentación Interna que expida la Secretaría Distrital del Hábitat para dar aplicación a lo dispuesto en el presente decreto, no podrá implicar el establecimiento de requisitos o condiciones adicionales a las señaladas en el mismo, sino que procurará la definición de procedimientos tendientes a garantizar su cumplimiento.”

 

Que con fundamento en el Decreto Distrital 324 de 2018, la Secretaría Distrital del Hábitat SDHT suscribió con el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA el Convenio Interadministrativo n.º 002 FONVIVIENDA y 499 SDHT de 2018, con el objeto de “Anuar esfuerzos tendientes a beneficiar, en el marco del Programa “Mi Casa Ya” del Gobierno Nacional, a hogares con ingresos inferiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) que adquieran vivienda de interés social (VIS) nueva, en la ciudad de Bogotá”.

 

Que la cláusula quinta del referido Convenio Interadministrativo n.º 002 FONVIVIENDA y 499 SDHT de 2018, estableció como plazo el 31 de diciembre de 2019, o hasta que se agoten los recursos que la SDHT transfiera al “Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya”.

 

Que el artículo 18 del Decreto Nacional 1533 de 2019 modificó el artículo 2.1.1.4.1.2.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015, y estableció que la vigencia del subsidio familiar de vivienda que se otorgue en el marco del Programa Mi Casa Ya será de 12 meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, y que “(…) la ampliación del programa “Mi Casa Ya” estará condicionada a la disponibilidad fiscal de los recursos tanto en el Marco de Gasto Mediano Plazo del sector como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, así como a las evaluaciones sobre el cumplimiento de las metas anuales establecidas para la programación presupuestal”.

 

Que el artículo 20 del Decreto Nacional 1533 de 2019 modificó el artículo 2.1.1.4.2.4. del Decreto Nacional 1077 de 2015, y dispuso que las coberturas de la tasa de interés del Programa “(…) se podrán aplicar hasta el agotamiento de las mismas o hasta las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA. (…)”.

 

Que con fundamento en lo anterior, el artículo 4 del Decreto Distrital 620 de 2019 modificó el artículo 3 del Decreto Distrital 324 de 2018, y señaló que la vigencia de los aportes distritales a que se refiere el artículo 2 de este último decreto, sería de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y que este plazo podrá ser prorrogado por un término de hasta doce (12) meses adicionales.

 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 620 de 2019 adicionó un parágrafo al artículo 3 del Decreto Distrital 324 de 2018, cuyo texto indicó “Si el Gobierno Nacional establece una fecha o plazo para la vigencia de los subsidios asignados por las entidades nacionales, a ser complementados con los subsidios distritales, y es anterior a los plazos máximos de vigencia señalados en este artículo para los subsidios distritales complementarios, éstos solo podrán otorgarse o prorrogarse hasta la fecha o plazo señalados por el Gobierno Nacional”.

 

Que el 07 de noviembre de 2019 la SDHT y FONVIVIENDA suscribieron el Otrosí n.º 2 del Convenio Interadministrativo n.º 002 FONVIVIENDA y 499 SDHT de 2018, mediante el cual modificaron la cláusula quinta, la cual contempló como plazo de ejecución de éste hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta que se agoten los recursos que la SDHT transfiera al “Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya”, lo que ocurra primero.

 

Que la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución 654 de 2018 “Por medio de la cual se reglamentan las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa Mi Casa Ya”.

 

Que la Secretaría Distrital del Hábitat emitió la Resolución 702 del 15 de noviembre de 2019 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 654 de 2018”, cuyo artículo 1 modificó el literal a) del numeral 5 del artículo 7 de la Resolución 654 de 2018, y contempló que los actos administrativos de asignación de los subsidios distritales complementarios a los subsidios familiares de vivienda asignados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa de Mi Casa Ya, deben incluir la expresa manifestación que el desembolso del subsidio está condicionado, entre otras, a que “Se aplique dentro del término de su vigencia, que será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, siempre que no supere el 31 de diciembre de 2020”.

 

Que el Decreto Distrital 122 de 2020 modificó el artículo 2 del Decreto Distrital 324 de 2018, con el fin de determinar los montos de los aportes del Subsidio Distrital de Vivienda a asignar en el marco del programa Mi Casa Ya, así: (i) a los hogares con ingresos de hasta dos (2) SMMLV podrá asignárseles un aporte de hasta diez (10) SMMLV, calculados al momento de la solicitud de asignación; (ii) a los hogares con ingresos superiores a dos (2) SMMLV y hasta cuatro (4) SMMLV podrá asignárseles un aporte de hasta ocho (8) SMMLV, calculados al momento de la solicitud de asignación; (iii) a los hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, podrá asignárseles un aporte de hasta treinta (30) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación; (iv) a los hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que se encuentren en concurrencia con Subsidios otorgados por Cajas de Compensación Familiar, podrá asignárseles un aporte de hasta veinte (20) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación; y (v) a los hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV, podrá asignárseles un aporte de hasta diez (10) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.

 

Que en la cláusula segunda del Convenio Interadministrativo n.º 002 FONVIVIENDA y 499 SDHT de 2018 se estableció como obligación a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat, la de suscribir los documentos requeridos para transferir a título gratuito recursos destinados para la asignación de subsidios distritales complementarios, al “Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya”, constituido por FONVIVIENDA para administrar los recursos del referido programa.

 

Que el 22 de junio de 2018, la Secretaría Distrital del Hábitat y la Fiduciaria de Occidente, como vocera del “Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya”, suscribieron el documento de transferencia de recursos a título gratuito por el valor de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.0000.0000).

 

Que el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018 indica el número de subsidios distritales complementarios a asignar, así: (i) para hogares con ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de mil treinta y dos (1.032) subsidios distritales complementarios; y, (ii) para hogares con ingresos superiores a dos (2) y hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de mil catorce (1.014) subsidios distritales complementarios.

 

Que la Secretaría Distrital del Hábitat determinó la necesidad de incorporar al fideicomiso “Programa Mi Casa Ya” la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS ($2.880.000.000), destinados a la asignación de subsidios distritales complementarios de vivienda. Por lo anterior, el 22 de noviembre de 2018, la SDHT y la Fiduciaria de Occidente, como vocera del fideicomiso del programa Mi Casa Ya, suscribieron el documento de transferencia de los mencionados recursos, a título gratuito.

 

Que de acuerdo con lo anterior la Secretaría Distrital del Hábitat emitió la Resolución 008 del 15 de enero de 2019 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 654 de 2018”.

 

Que el artículo 1 de la Resolución 008 de 2019 modificó el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018 con respecto al número de subsidios distritales complementarios a asignar, e indicó la siguiente distribución: (i) Para los hogares con ingresos de hasta dos (2) ) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de mil doscientos treinta y cinco (1.235) subsidios distritales complementarios; y, (ii) para hogares con ingresos superiores a dos (2) y hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de mil doscientos veintiuno (1.221) subsidios distritales complementarios.

 

Que según las estimaciones realizadas por la Subdirección de Información Sectorial de la SDHT, con base en datos del mercado de vivienda proporcionados por La Galería Inmobiliaria, con corte a abril de 2019, la ciudad cuenta con un potencial de 26.090 unidades de vivienda de interés social en 77 proyectos activos que culminarían su ejecución en los años 2020 y 2021 (12.852 en el primer año y 13.238 en el segundo). Las referidas unidades se encuentran dentro del rango de precios definidos para ser subsidiados mediante el programa “Mi Casa Ya” en Bogotá.

 

Que con base a esas estimaciones, la SDHT incorporó al fideicomiso Programa Mi Casa Ya, la suma adicional de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($16.250.000.000), destinados a la asignación de subsidios distritales complementarios de vivienda con el fin de beneficiar un número mayor de hogares. Es así como, el 16 de diciembre de 2019 la SDHT y la Fiduciaria de Occidente, como vocera del Patrimonio Autónomo del Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya suscribieron el documento de transferencia de los mencionados recursos, a título gratuito.

 

Que por lo anterior y con fundamento en el artículo 4 del Decreto Distrital 324 de 2018, los recursos destinados a la asignación de los aportes distritales complementarios se desembolsaron al patrimonio autónomo constituido por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, para la administración de los recursos del Programa “Mi Casa Ya”, de acuerdo con lo previsto en el Convenio 002 FONVIVIENDA/499 SDHT, suscrito entre FONVIVIENDA y la SDHT.

 

Que las transferencias de los recursos realizadas por la SDHT a título gratuito a la Fiduciaria de Occidente como vocera del Patrimonio Autónomo del Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya, destinados a la asignación de subsidios distritales complementarios de vivienda ascienden a una suma total de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS ($34.130.000.000).

 

Que el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 008 de 2019 señala que “(…) Igualmente, se revisará la distribución de cupos a que se refiere este artículo, cuando la SDHT transfiera al Fideicomiso -Programa Mi Casa Ya, recursos adicionales a los incorporados en los documentos de transferencia suscritos a la entrada en vigencia de la presente resolución.” (Subrayado fuera de texto)

 

Que con los recursos adicionales transferidos, se calculó la posibilidad de asignar subsidios de la siguiente manera: (i) setecientos veintinueve (729) subsidios distritales complementarios adicionales, para hogares con el rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV; (ii) ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar; (iii) ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que se encuentren en concurrencia con Subsidios otorgados por Cajas de Compensación Familiar; y (iv) ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV.

 

Que así las cosas, se hace necesario modificar el artículo 1 de la Resolución 008 de 2019 modificatorio del artículo 4 de la Resolución 654 de 2018, con el fin de ajustar el número de subsidios distritales complementarios a asignar en el marco del programa de Mi Casa Ya en la ciudad de Bogotá.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 1 de la Resolución 008 de 2019 modificatorio del artículo 3 de la Resolución 654 de 2018, expedidas por la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 1. Número de Subsidios distritales complementarios: El número de subsidios distritales complementarios para el programa Mi Casa Ya, a ser aplicados a Bogotá por cada segmento de población, tiene la siguiente distribución:

 

1. Para hogares con rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de mil novecientos sesenta y cuatro (1964) subsidios distritales complementarios.

 

2. Para hogares con rango de ingresos superiores a dos (2) y hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de mil doscientos veintiún (1.221) subsidios distritales complementarios.

 

3. Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios.

 

4. Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que se encuentren en concurrencia con Subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios.

 

5. Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios.

 

PARÁGRAFO 1.- La Secretaría Distrital del Hábitat a la fecha cuenta con los siguientes cupos disponibles de subsidios complementarios del Programa Mi Casa Ya: (i) Para hogares con el rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, setecientos cuarenta y dos (742); (ii) para hogares con rango de ingresos superiores a dos (2) y hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, seiscientos veintisiete (627); (iii) para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, ciento ochenta y dos (182); (iv) para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que se encuentren en concurrencia con Subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, ciento ochenta y dos (182); y (v) Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV, ciento ochenta y dos (182).

 

PARÁGRAFO 2.- Cuando se hayan asignado más del cincuenta por ciento (50%) de alguno de los segmentos referidos, la SDHT revisará la necesidad de hacer una redistribución de los cupos. Igualmente, se revisará la distribución de cupos a que se refiere este artículo, cuando la SDHT transfiera al Fideicomiso -Programa Mi Casa Ya, recursos adicionales a los incorporados en los documentos de transferencia suscritos a la entrada en vigencia de la presente resolución.”

 

ARTÍCULO 2º.- Las demás disposiciones de las Resoluciones 654 de 2018 y 008 de 2019, expedidas por la Secretaría Distrital del Hábitat permanecen vigentes.

 

ARTÍCULO 3º.- Comunicar el contenido de la presente resolución al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y a la Fiduciaria de Occidente en su calidad de vocera del “Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya”.

 

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente, se publicará en la página web de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de junio del año 2020.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaria Distrital del Hábitat