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DECRETO 270 DE 1952 (Junio 5) Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 "Por el cual se establece una restricción en el destino de los locales de propiedad municipal". EL ALCALDE DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades, y CONSIDERANDO: Que la experiencia demuestra que es inconveniente la realización de espectáculos públicos en locales de propiedad oficial, con finalidades de lucro, para fines políticos, y Que es deber de las autoridades mantenerse por encima de la lucha partidista, DECRETA: ARTICULO 1.º A partir de la fecha no podrán ejecutarse con fines políticos espectáculos públicos, con ánimo de lucro en locales de propiedad municipal, estén éstos en administración directa o por contrato. PARAGRAFO. En los contratos que se celebren para cesión o arrendamiento de inmuebles municipales se estipulará expresamente la restricción que establece el presente Decreto. Comuníquese y publíquese. Cúmplase. Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 5 de Junio de mil novecientos cincuenta y dos. SANTIAGO TRUJILLO GOMEZ. El Secretario de Gobierno, Manuel Briceño Pardo. El Secretario de Hacienda, Alberto Combariza Vargas. El Secretario de Obras Públicas, Pedro Valenzuela French. |