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DECRETO LOCAL 010 DE 2020
(Agosto 19)
Por el cual se realiza una modificación en el presupuesto de gastos de funcionamiento del fondo de desarrollo local de Kennedy, mediante un traslado presupuestal entre rubros de gastos generales, para la vigencia fiscal 2020
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, el artículo 9 del Decreto Distrital 777 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que en el numeral tercero del artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Que el parágrafo único del artículo 9 del Decreto Distrital 777 de 2019 establece que “se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario, contribuciones inherentes a la nómina, remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, honorarios, activos fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, emitió lineamientos para la aplicación del artículo 9 del Decreto Distrital 777 de 2019.
Que, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el correcto desempeño funcional de la administración con los recursos aprobados para los gastos de funcionamiento de esta, es necesario fortalecer unos rubros para cubrir las necesidades de mayor prioridad, con la existencia en otros rubros de saldos excedentes y / o que no se van a ejecutar y pueden ser utilizados.
Que, con oficio 20205820018533 del 14 de agosto del 2020, la Alcaldesa Local de Kennedy presento la justificación, la cual hace parte del presente decreto, para solicitar el concepto favorable de la SDP.
Que es obligación de las Entidades del Estado asegurar sus bienes e intereses patrimoniales a través de la celebración de contratos de seguros, las Entidades Estatales buscan proteger su patrimonio contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentra expuesto.
Sobre estos aspectos la ley Colombiana señala:
LEY 734 DE 2002
La cual fue derogada por la Ley 1952 de 2019, cuya vigencia fue diferida hasta el 01 de julio de 2021, por el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022.
- Numeral 21, articulo 34, Ley 734 de 2002: “Es deber de todo servidor público vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados”. En igual sentido el numeral 22 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019: “Son deberes de todo servidor público: (…) Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.”
- Numeral 3 artículo 48, Ley 734 de 2002: “Es falta gravísima dar lugar a que se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales”. De igual manera el numeral 1º del art. 62 de la Ley 1952 de 2019 establece: “Faltas relacionadas con la moralidad pública. (…) Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales”.
- Así mismo, de conformidad con lo establecido por el numeral 63, articulo 48 de la Ley 734 de 2002: “Es falta gravísima igualmente, no asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes.”
Esta norma es reproducida en el numeral 13 del artículo 57 de la Ley 1952 de 2019 al señalar: “Faltas relacionadas con la hacienda pública. (…) No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes.”
LEY 42 DE 1993
- Art. 101: “Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas” (…)
- Art. 107: “Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del Estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten”.
LEY 45 DE 1990
- Art. 62: “Todos los seguros requeridos para una adecuada protección de los intereses patrimoniales de las entidades públicas y de los bienes pertenecientes a las mismas, o de los cuales sean legalmente responsables, se contratarán con cualquiera de las compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en el país. Los representantes legales, las juntas y consejos directivos de las entidades oficiales serán responsables de que la contratación se efectúe con entidades aseguradoras que ofrezcan adecuadas condiciones en materia de solvencia, coberturas y precios”.
LEY 610 DE 2000
- ARTÍCULO 44. VINCULACION DEL GARANTE. Cuando el presunto responsable, o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren amparados por una póliza, se vinculará al proceso a la compañía de seguros, en calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del principal implicado.
LEY 1474 DE 2011
- Art. 118: Determinación de la culpabilidad en los procesos de responsabilidad fiscal. El grado de culpabilidad para establecer la existencia de responsabilidad fiscal será el dolo o la culpa grave.
Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con dolo cuando por los mismos hechos haya sido condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por la comisión de un delito o una falta disciplinaria imputados a ese título.
Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los siguientes eventos:
(…) d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos.
CIRCULAR CONJUNTA 02 DE 2003
Mediante la citada circular conjunta suscrita por el Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, se señalan los deberes de las entidades en la administración y cuidado de los bienes, la responsabilidad fiscal y disciplinaria de los funcionarios públicos por perdida o daño de los bienes a su cargo, entre otros.
En consideración a las disposiciones referidas, se concluye que quienes administran y tienen control sobre bienes fiscales, tienen el deber adicional de mantener debidamente asegurados los bienes que conforman el patrimonio del estado, tomando las medidas necesarias para evitar la pérdida de los mismos.
SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO - SOAT
El artículo 192 del Decreto 663 de 1993: Establece la obligatoriedad de adquirir el Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las personas en accidentes de tránsito para todos los vehículos que transiten por el territorio nacional.
Las entidades estatales deben cumplir con la obligación de contratar con las Compañías de Seguros legalmente establecidas en Colombia el seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de tránsito “SOAT”.
En consideración a las disposiciones referidas, se concluye que quienes administran y tienen control sobre bienes fiscales, tienen el deber adicional de mantener debidamente asegurados los bienes que conforman el patrimonio del estado, tomando las medidas necesarias para evitar la pérdida de los mismos.
RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS
El artículo 43 de la Ley 2008 de 2019, tercer inciso dispone “(…)También podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos últimos gastos los podrán pagar las entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso. (…)”
Que, con base en lo anterior, el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy adelantó el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. FDLK-SAMC-2.-2020 cuyo objeto es "CONTRATAR LOS SEGUROS QUE AMPAREN LOS INTERESES PATRIMONIALES ACTUALES Y FUTUROS, ASÍ COMO LOS BIENES DE PROPIEDAD DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY, QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD Y CUSTODIA Y AQUELLOS QUE SEAN ADQUIRIDOS PARA DESARROLLAR LAS FUNCIONES INHERENTES A SU ACTIVIDAD, ASÍ COMO LA EXPEDICIÓN DE CUALQUIER OTRA PÓLIZA DE SEGUROS QUE REQUIERA LA ENTIDAD EN EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD" para la vigencia 2020-2021.
Que, no obstante lo anterior, y una vez surtidas las etapas que anteceden al cierre del mencionado proceso, por medio de Acto Administrativo debidamente motivado No. 504 del 30 de junio de 2020 se declaró desierto el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. FDLK-SAMC-2.-2020, toda vez que llegadas la fecha y hora para el cierre, no se presentó propuesta alguna, tal como consta en la plataforma de Secop II.
Que, como consecuencia de lo descrito en líneas anteriores y como quiera que la expiración de las pólizas vigentes a esa fecha era inminente, el FDLK adicionó y prorrogó el contrato de seguros vigente por valor de $42.865.796,00 y prorrogando el plazo hasta las 24 horas del 13 de octubre de 2020, exceptuando seguro de vida ediles.
Razón por la cual se requiere de un traslado que permita ajustar nuevamente el presupuesto del programa de seguros vigencia 2020-2021 a un año. Los cuales se contra acreditaran del rubro de servicios de mensajería, ya que estos no serán ejecutados en su totalidad por la declaratoria de emergencia teniendo en cuenta que debido a las medidas excepcionales tomadas por el fondo de desarrollo local de Kennedy para atender la emergencia[1] , se disminuyó el volumen de tramites con documentos físicos en más de un 50%, repercutiendo en el contrato de tarifa fija con el proveedor de 472, así las cosas, teniendo en cuenta el marco de austeridad, para la alcaldía local de Kennedy es más beneficioso realizar la contratación de personas naturales motorizadas que realicen no solo la labor de notificación, sino que además apoyen al área del CDI de la alcaldía local, por tanto, se dispondrá de estos recursos para tal fin.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. - Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 2°. - Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 3°. - Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 4°. - Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 5°. - Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de agosto del año 2020.
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ
Alcaldesa Local de Kennedy.
[1] Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrital 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, |