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Decreto 455 de 1953 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/07/1953
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/1953
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

DECRETO 455 DE 1953

(Julio 15)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 

"Por el cual se crea un Cuerpo de Inspectores Cívicos de Policía".

EL ALCALDE DE BOGOTA,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesaria en el Municipio la colaboración de un grupo de ciudadanos escogidos, que cooperen en el mejoramiento del tránsito y del aseo, protección de animales y otras actividades que por su carácter cívico representan un beneficio para toda la ciudadanía.

DECRETA:

ARTICULO 1. Establécese en el Municipio un Cuerpo de Inspectores, integrado por ciudadanos prestantes, responsables y de un alto espíritu cívico, que se denominarán "Inspectores Cívicos de Policía".

ARTICULO 2. A los Inspectores Cívicos que se nombren de conformidad con el presente Decreto, una vez posesionados, se les expedirá el correspondiente carnet de identificación.

ARTICULO 3. La Policía Nacional estará obligada a respaldar las medidas tomadas por los Inspectores de la Policía Cívica que se establece en este Decreto, previa la identificación correspondiente.

ARTICULO 4. Por medio de Resoluciones se harán los nombramientos de los Inspectores Cívicos y se reglamentarán las funciones de los mismos.

ARTICULO 5. Los Inspectores de Policía Cívica que se nombren de conformidad con el presente Decreto prestarán sus servicios ad-honorem.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipio de Bogotá, a 15 de julio de mil novecientos cincuenta y tres.

Coronel JULIO CERVANTES QUIJANO, Alcalde Mayor . El Secretario de Gobierno, Ernesto García Barriga.