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Decreto Local 013 de 2020 Alcaldía Local de Engativá

Fecha de Expedición:
22/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/09/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6918 del 24 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 013 DE 2020

 

(Septiembre 22)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2020

 

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones Presupuestales:

 

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

 

1.Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

 

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).

 

Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2020 con corte al 31 de agosto, se encuentra que los siguientes rubros presupuestales cuentan con saldos disponibles: “3.3.1.15.03.20.1496 - El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia” por la suma de $562.284.000 y el “3.3.1.15.05.31.1498 - El emprendimiento para la construcción de la paz y la felicidad” por valor de $240.000.000, el Fondo de Desarrollo Local de Engativá cuenta con estos recursos disponibles por un valor total de $802.284.000, por tal razón es necesario efectuar un traslado presupuestal sin afectar las metas programadas, donde los contracréditos ascienden a un valor total de Ochocientos Dos Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Pesos ($802.284.000) M/Cte.

 

Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal del proyecto “3.3.1.15.07.45.1529 - Empoderamiento Social con Corresponsabilidad” por la suma de $802.284.000, con el fin de realizar la contratación por Licitación pública cuyo objeto es “Realizar el fortalecimiento de organizaciones sociales, comunales y comunitarias que propendan por el fomento de la participación ciudadana y la construcción de sus territorios” por la suma de $802.284.000, es así como se acreditará o adicionará este rubro por la suma de Ochocientos Dos Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Pesos ($802.284.000) M/Cte.

 

Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución del anterior proyecto, requiere la suma de Ochocientos Dos Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Pesos ($802.284.000) M/Cte.

 

Que el Fondo de Desarrollo de Engativá, en gastos de inversión directa, en los proyectos “3.3.1.15.03.20.1496 - El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia” y el “3.3.1.15.05.31.1498 - El emprendimiento para la construcción de la paz y la felicidad” presenta saldos de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 1308 del 10 de septiembre de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

 

Que para tal fin, se solicitó concepto favorable a la Secretaría Distrital de Planeación con Oficio No. 20206020535261 del 10 de septiembre de 2020, para efectuar traslado presupuestal al interior del presupuesto vigencia 2020.

 

Que se solicitó concepto favorable a la Dirección Distrital de Presupuesto con oficio No. 20206020535461 del 10 de septiembre de 2020 para efectuar traslado presupuestal al interior del presupuesto vigencia 2020.

 

Que mediante Oficio No. 2-2020-42250 del 16 de septiembre de 20209, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo y favorable sobre el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contracrédito y crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.

 

Que mediante Oficio No. 2020EE171526 del 22 de septiembre de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de Ochocientos Dos Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Pesos ($802.284.000) M/Cte.

 

Que para el presente traslado se expide el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1308 del 10 de septiembre de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. – Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá conforme al siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO 2º. – Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá conforme al siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO 3º.- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.

 

ARTÍCULO 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2020.

 

ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES

 

Alcaldesa Local de Engativá