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Resolución 144 de 2003 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.

Fecha de Expedición:
10/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/09/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2953 de septiembre 24 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 144

RESOLUCIÓN 144 DE 2003

(Septiembre 10)

"Por la cual se fijan las tarifas del servicio público domiciliario de aseo urbano para el Distrito Capital de Bogotá, de acuerdo con el plan de transición tarifaria, para el período comprendido entre el 1 y el 14 de septiembre de 2003".

LA GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS, UESP,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las previstas en los Decretos Distritales Nos. 782 y 783 de 1994 y el numeral 3 del Artículo 12 del Decreto 854 de 2001, expedidos por el Alcalde Mayor y la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 632 del 29 de diciembre del 2000 en su Artículo 2º, modificó la Ley 286 de 1996 en cuanto al período de transición para el desmonte de los subsidios previsto en la Ley 142 de 1994, en el sentido de que éste no podrá exceder el 31 de diciembre del año 2005.

Que en cumplimiento de la citada Ley 632 de 2000 y de las Resoluciones Nos. 153 y 156 de 2001, emanadas de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, UESP, dio inicio a la transición tarifaria en el servicio de aseo en el Distrito Capital, aplicando el desmonte de los subsidios de las tarifas a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, mediante la Resolución No 69 expedida el 29 de junio de 2001 por la UESP para el efecto.

Que la CRA, expidió la Resolución CRA No.164 de 2001, en la cual dispuso: ".fijar el Costo de Recolección y Transporte por tonelada (CRT) máximo para el Distrito Capital en cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y tres pesos ($ 43.433) (pesos de diciembre de 1999) y, con base en éste, la entidad tarifaria local deberá calcular las tarifas máximas de prestación del servicio de aseo, de acuerdo con los demás componentes y valores contenidos en la regulación vigente, así como en las demás normas que expida la CRA, a partir del 14 de Noviembre de 2001."

Que en consecuencia de lo anterior, mediante la Resolución No. 84 del 11 de octubre de 2001 la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, UESP, ajustó el plan de transición tarifaria, realizando un desmonte gradual, tanto de subsidios como de sobreprecios del 20% anual, iniciando en el año 2001 y terminando en el año 2005 y señaló, las tarifas del servicio estándar que se deberán alcanzar en diciembre de cada año para los diferentes tipos de usuarios.

Que la CRA, expidió la Resolución 200 del 21 de diciembre de 2001, "Por la cual se fija la tasa de actualización para las tarifas de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo," en cuyo artículo tercero estableció: "Variación por actualización. Las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo actualizarán sus tarifas, a partir del 1 de enero del 2002, en el mes en el que el acumulado del IPC Nacional sea como mínimo del 3% (...)".

Que de acuerdo con la cifra oficial divulgada por el DANE, para el mes de marzo de 2003, se alcanzó el 3.37% acumulado, superior al IPC Nacional mínimo del 3% fijado por la CRA, para el efecto del ajuste de las tarifas por concepto de indexación, para lo cual la UESP expidió la Resolución 46 del 24 de abril de 2003.

Que de acuerdo con la cifra divulgada por el DANE, para el mes de agosto, no se alcanzó el acumulado mínimo del 3% del IPC Nacional fijado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, contado a partir de marzo de 2003, para el efecto del ajuste de las tarifas por concepto de indexación.

Que la UESP mediante Resolución No. 131 de diciembre 2 de 2002 ordenó la apertura de la Licitación Pública No. 001 de 2002, con el objeto de seleccionar para las Áreas de Servicio Exclusivo, ASE, en que se ha dividido la ciudad, a las personas idóneas que en virtud de contrato de concesión se encarguen de la prestación del servicio público de aseo urbano, bajo el esquema de área de servicio exclusivo.

Que después de surtido el proceso licitatorio conforme con lo previsto en la Ley 80 de 1993 y en el Pliego de Condiciones, la UESP, mediante Resoluciones 096 y 131 de 2003 adjudicó las seis (6) Áreas de Servicio Exclusivo ASE, en que se dividió la ciudad correspondiéndole a los nuevos concesionarios iniciar la ejecución de la prestación del servicio el día 15 de septiembre de 2003.

Que de acuerdo a lo previsto en el Pliego de Condiciones y a los contratos suscritos, en acatamiento a lo señalado por la CRA en la Resolución CRA No 235 de 2002, se hace necesario ajustar la estructura tarifaria y el Plan de Transición tarifaria establecida en la Resolución UESP 84 del 2001 a partir del 15 de septiembre del 2003, fecha de iniciación de los nuevos contratos de concesión.

Que sin embargo, procede fijar las tarifas del servicio público domiciliario de aseo urbano para el Distrito Capital de Bogotá, para el período comprendido entre el 1 y el 14 de septiembre de 2003, conforme al Plan de Transición tarifaria establecido en la Resolución UESP No. 84 del 11 de octubre de 2001.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Fijar las tarifas para el período comprendido entre el 1 y el 14 de septiembre de 2003, que se aplicarán al servicio público domiciliario de aseo en el Distrito Capital de Bogotá, expresadas en precios corrientes, que se señalan a continuación:

Tarifas septiembre de 2003 ($/usuario/mes)

Usuarios Residenciales

ESTRATO 1

$2.888

ESTRATO 2

$4.398

ESTRATO 3

$7.267

ESTRATO 4

$9.898

ESTRATO 5

$19.996

ESTRATO 6

$29.865

Pequeños Generadores

ESTRATO 1

$14.469

ESTRATO 2

$17.793

ESTRATO 3

$20.278

ESTRATO 4

$25.192

ESTRATO 5

$32.091

ESTRATO 6

$41.717

Grandes Generadores

ZONA 1

$31.692

ZONA 2

$35.325

ZONA 3

$39.879

PARÁGRAFO. Las tarifas señaladas serán actualizadas por concepto de indexación en el mes en el cual el acumulado del IPC Nacional sea como mínimo del 3%, de conformidad con lo dispuesto por el artículo tercero de la Resolución 200 del 21 de diciembre de 2001, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige desde su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los 10 días de septiembre de 2003

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUZ STELLA CARDOSO LUNA

Gerente

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2953 de septiembre 24 de 2003.